Despidos e indemnizaciones: el Gobierno postergó para diciembre los fondos de asistencia laboral
El Gobierno postergó hasta el 1 de diciembre la entrada en vigencia de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) y amplió de seis a doce períodos mensuales la carencia mínima prevista para su funcionamiento.
La decisión fue formalizada mediante el Decreto 1228/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial, que modificó dos artículos de la reglamentación aprobada en mayo.
El inicio del régimen estaba previsto para el 1 de noviembre. La nueva prórroga otorga un mes adicional para completar las adecuaciones operativas y tecnológicas, según los fundamentos de la medida.
Los FAL fueron creados por la Ley de Modernización Laboral 27.802 como instrumentos para cubrir determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales.
La carencia se contará desde el mes calendario en que quede registrada ante ARCA la integración efectiva de la primera contribución del empleador. Deberá abarcar doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.
El Ejecutivo sostuvo que el plazo anterior resultaba insuficiente para formar el patrimonio inicial de los fondos y que su ampliación busca fortalecer la acumulación de recursos antes de atender las obligaciones previstas.
También señaló que todavía se encuentran en adecuación procedimientos, sistemas y herramientas necesarios para la implementación integral del régimen.
La prórroga y la extensión de la carencia habían sido solicitadas, por intermedio de la Comisión Nacional de Valores, por las cámaras de fondos comunes de inversión, fideicomisos e inversión directa y agentes de Bolsa.
Los recursos deberán instrumentarse mediante fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros sujetos al control de la CNV.
El régimen alcanza a empleadores del sector privado, con las exclusiones establecidas por la ley. Las relaciones laborales del sector público quedan fuera de su aplicación.
El decreto modifica los plazos de implementación y de carencia, pero no elimina las obligaciones laborales que los fondos están destinados a cubrir.
La norma fue firmada el lunes y rige desde su publicación, mientras que el comienzo del régimen quedó fijado para el 1 de diciembre.
Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y a quiénes alcanza
El Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que había sido incluido en la reforma laboral aprobada a finales de febrero de este año y la medida fue publicada en junio pasado en el Boletín Oficial.
Ese cambio que había sido implementado a partir de la Ley de Modernización Laboral, modifica el pago de las indemnizaciones y obligaciones laborales a trabajadores debidamente registrados en el sector privado.
Además, establece cómo se conformarán y administrarán estos fondos, a quiénes alcanzarán, cómo se canalizarán los aportes y cuáles serán los procedimientos para la declaración, inversión y utilización de los recursos. La norma determina que el FAL será dirigido a empleadores del sector privado, exceptuando las relaciones laborales expresamente excluidas por la ley y las del sector público.
En el documento se indicó que “resulta pertinente la instrumentación de los Fondos de Asistencia Laboral a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, tales como fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros, que permitan la segregación patrimonial, la afectación específica de los recursos y la adecuada supervisión del régimen”.
“Que, en ese marco, corresponde definir con precisión a los empleadores alcanzados, los vehículos de inversión colectiva autorizados y las entidades habilitadas para la administración de los citados fondos, las características de las cuentas individuales del empleador y los requisitos de registración de los trabajadores para acceder a la cobertura del respectivo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)”, añadió.
Con relación a cómo se implementará, la disposición señaló que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de la recaudación y derivación de las contribuciones, integrándolas al sistema de la seguridad social, mientras que se establece que el empleador deberá informar un identificador del fondo, denominado “ID FAL”, para permitir la correcta asignación de los aportes.
Además, el texto también regula el procedimiento para el pago de indemnizaciones e indica que, una vez presentada la declaración correspondiente, la entidad administradora deberá transferir los montos al trabajador “dentro del plazo máximo de cinco días hábiles”, a la vez que dispone que las inversiones de estos fondos deberán realizarse exclusivamente en “instrumentos financieros emitidos y negociados en la República Argentina”.
Claves
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es un régimen de ahorro y capitalización obligatorio en la Argentina para los empleadores del sector privado, creado bajo la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
¿Para qué sirve?
- Previsibilidad financiera: Permite a las empresas transformar el costo incierto y volátil de las indemnizaciones por despido en una reserva planificada mes a mes.
- Destino específico: Los fondos acumulados se utilizan exclusivamente para pagar indemnizaciones laborales (por despido sin causa, preaviso, incapacidad, quiebra, mutuo acuerdo, entre otras).
- No reemplaza la ley: El FAL no elimina ni modifica el régimen indemnizatorio vigente; solo cambia la forma en que el empleador se anticipa a cubrir ese gasto.
Cómo funciona
- Aportes obligatorios: No representa un impuesto o costo extra para el empleador; una parte de las contribuciones patronales que ya se pagan a la seguridad social (SIPA) se reasigna a este fondo.
- Micro y PyMEs: Aportan el 2,5% de la masa salarial.
- Grandes empresas: Aportan el 1% de la masa salarial.
- Administración: Los fondos se depositan en una cuenta individual o multiempresa administrada por entidades financieras o AlyCs habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
- Inversión del dinero: Mientras no se utilicen para pagar indemnizaciones, los recursos se invierten en instrumentos financieros autorizados en el mercado local (títulos soberanos, obligaciones negociables, depósitos en pesos) para generar rendimientos.
- Exclusiones: Quedan excluidos del FAL el sector de la construcción, el personal de casas particulares (servicio doméstico), el sector público y los trabajadores independientes.
Vigencia y plazos
- Inicio del régimen: La entrada en vigencia del FAL está fijada para el 1 de diciembre de 2026 (tras una prórroga de un mes dispuesta por el Gobierno).
- Período de carencia: Los fondos acumulados cuentan con un plazo inicial sin posibilidad de retiros de 1 año para el uso de las indemnizaciones.
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