El Gobierno simplificó los controles para la importación y comercialización de mercaderías en el país, al concentrar en certificaciones internacionales la validación del cumplimento de los requisitos previstos.
La decisión fue dispuesta mediante el Decreto 892/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, permitiendo eliminar la duplicidad de verificaciones locales para autorizar el ingreso y venta de mercaderías en el país.
La norma busca agilizar el ingreso de productos al territorio nacional mediante la aceptación de estándares internacionales de países de 'alta vigilancia', eliminando “barreras burocráticas para ganar competitividad”.
Al respecto, el texto oficial sostuvo que “resulta procedente eliminar controles innecesarios al permitir que los productos que cumplen con normativas internacionales puedan ingresar al país sin la necesidad de duplicar los procesos de certificación”.
En este sentido, determinó que “con el fin de agilizar la actividad comercial, resulta necesario propiciar la inmediata eliminación de aquellas barreras y restricciones estatales, promoviendo al mismo tiempo una desburocratización del Estado Nacional”.
La nueva regulación establece que las exigencias técnicas requeridas para importar se considerarán satisfechas si la mercadería cumple con alguna de estas tres condiciones:
- 1. Que la mercadería cumpla con los requisitos para el ingreso y/o comercialización en al menos un país o grupo de los siguientes países: Australia, países del EFTA - Asociación Europea de Libre Comercio, países de la Unión Europea, Estados Unidos, Estado de Israel, Japón y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
- 2. Que la mercadería cuente con certificados emitidos por un Organismo Certificador, que acrediten el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la República Argentina.
- 3. que la mercadería cuente con informes de ensayo emitidos por un Laboratorio Acreditado, que verifiquen el cumplimiento de las mismas exigencias de calidad y/o normas técnicas exigidas o reconocidas en la Argentina.
Al mismo tiempo, la normativa delimita específicamente la intervención de los organismos de control sanitario. En el caso de los productos fiscalizados por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), el nuevo sistema aplicará exclusivamente a productos de bajo riesgo.
Entre los productos incluidos están los vinculados a la medicina que presenten riesgo bajo, cosméticos, productos de higiene personal, perfumes, productos domisanitarios y dispositivos de diagnóstico in vitro que no requieran cadena de frío.
Por el lado del SENASA, se agiliza la importación de productos fitosanitarios y de terapéutica veterinaria. Para estos casos, además del cumplimiento de normas técnicas, el importador deberá presentar una Declaración Jurada garantizando que el producto no representa un riesgo para la salud humana o animal.
En cuanto a exclusiones, el decreto deja fuera de la simplificación a ciertos sectores sensibles o que cuentan con regímenes específicos, como armas y sustancias químicas, mercaderías usadas o reacondicionadas, alimentos, medicamentos, fertilizantes y enmiendas.
También quedan afuera los productos sin procesamiento industrial, como semillas, frutas, ganado, carnes y otros subproductos silvoagropecuarios definidos en los acuerdos sanitarios de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
El texto oficial instruye a todos los organismos públicos a adaptar sus normas y sistemas en un plazo máximo de 30 días, con el objetivo de que la medida empiece a regir 60 días después de su publicación.