Milei, más allá de Malvinas

La Ley de Soberanía da más poder a las FFAA, sanciona sin control judicial previo y castiga “manipular” la opinión pública

El proyecto de ley que el Gobierno envió al Congreso el jueves se presenta como una herramienta para reforzar el reclamo de soberanía sobre Malvinas, pero incluye un capítulo con menos prensa hasta ahora: reforma la Ley de Defensa Nacional para habilitar a las Fuerzas Armadas frente a amenazas “no estatales”, crea un Consejo de Seguridad Nacional presidido por Javier Milei con facultades para sancionar sin intervención judicial previa, y tipifica como delito federal “manipular la opinión pública” cuando medie financiamiento extranjero.

El proyecto de “Ley de Defensa de la Soberanía Nacional” tiene ocho títulos. El primero, el que más promocionó el Gobierno, endurece las sanciones a empresas que exploten recursos naturales en Malvinas sin autorización argentina. Pero a partir del Título II el eje cambia: ahí nace el Consejo de Seguridad Nacional, un órgano nuevo que la iniciativa define como “rector” de todo un “Sistema de Seguridad Nacional” que unifica bajo un mismo paraguas la política exterior, la económica, la de defensa, la de inteligencia y la de ciberseguridad.

Lo preside el Presidente y lo integran el jefe de Gabinete, los ministros de Relaciones Exteriores, Defensa y Economía, el secretario de Inteligencia y la Secretaría Legal y Técnica. Su Política de Seguridad Nacional será, según el texto, “de carácter obligatorio y transversal a todo el Estado”.

El Consejo no solo diseña esa política: también la ejecuta y sanciona. El Título IV lo nombra “Autoridad de Aplicación” de un nuevo régimen de infracciones por “afectación o amenaza a la Seguridad Nacional”, con multas, inhabilitaciones para contratar con el Estado y hasta el congelamiento de fondos o subas de aranceles de hasta el 75% contra un país extranjero. Todas esas medidas —incluidas las que el proyecto llama “urgentes”, pensadas para actuar antes de abrir un expediente— las puede disponer el propio Consejo por acto fundado, con revisión judicial recién después y sin que el recurso frene sus efectos. Es la misma mesa que redacta la política, la que evalúa si alguien la violó y la que aplica el castigo.

El cambio de fondo, sin embargo, está en tres artículos de la Ley de Defensa Nacional 23.554, vigente desde 1988, que el proyecto reescribe de manera directa. La ley define hoy a la Defensa Nacional, en su artículo 2°, como la respuesta al empleo de las Fuerzas Armadas frente a “las agresiones de origen externo” y en su artículo 4° remite la Seguridad Interior a “una ley especial”, la 24.059 de 1992. Fue el decreto reglamentario 727/2006 el que precisó que una “agresión de origen externo” es el uso de fuerza armada por parte de un Estado, y el que prohíbe de forma expresa, en su artículo 3°, que la doctrina, la planificación, el adiestramiento o la inteligencia del sistema de Defensa contemplen “hipótesis (...) pertenecientes al ámbito de la seguridad interior”.

El proyecto de Milei reescribe el artículo 2° de la 23.554 para que la Defensa Nacional cubra amenazas “de carácter estatal o no estatal”, y el artículo 20° para quitarle al empleo de las Fuerzas Armadas el calificativo “estatal” que hasta ahora sólo exigía el decreto de 2006, no la ley. Es decir, la restricción que se corre nunca estuvo blindada por ley, sino por una reglamentación que un decreto pudo ampliar en 2018, otro decreto restituir en 2020, y que este proyecto ahora busca escribir —en sentido ampliatorio— directamente en la norma madre.

La norma, además, habilita a las FFAA expresamente a intervenir en la protección de las Infraestructuras Críticas que identifique el propio Consejo, una categoría que en el texto incluye salud, energía, sistema financiero y redes de servicios esenciales: activos domésticos, no fronteras.

Ese corrimiento hasta ahora se había intentado siempre por decreto, nunca por ley. En 2018, un decreto de Mauricio Macri (683/2018) amplió por primera vez esa doctrina más allá de la agresión estatal convencional y generó cuestionamientos de organismos de derechos humanos por exceder el poder reglamentario del Ejecutivo. En 2020, Alberto Fernández lo derogó y restauró la versión restrictiva de 2006. En diciembre de 2024, ya con Milei en la Casa Rosada y Luis Petri en Defensa, un nuevo decreto (1112/2024) volvió a ampliar el concepto para incluir amenazas de “organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales”, lo que llevó al CELS a advertir que la medida “estira las posibilidades” de uso de las Fuerzas Armadas hacia tareas para las que no están entrenadas y que la Ley de Seguridad Interior reserva a otros cuerpos. La diferencia con este proyecto es de escala: lo que hasta ahora se jugaba a nivel de decreto —y que cada gobierno pudo revertir con la firma de su sucesor— pasaría a estar escrito en la ley madre de la Defensa Nacional, mucho más difícil de deshacer.

El Título III, sobre protección del espacio aéreo, marítimo y fluvial, agrega otro capítulo a esa misma lógica de mayores atribuciones militares: habilita lo que ya se conoce como “régimen de derribo”. El artículo 62 establece un proceso “secuencial y progresivo” frente a una aeronave que no responda a las órdenes de las autoridades: identificación, declaración como Tránsito Aéreo Irregular con advertencia, declaración como Tránsito Aéreo Hostil y demostración de fuerza con fuego no dirigido y fines intimidatorios. Sólo si esos pasos fracasan, el proyecto habilita el “uso de la fuerza como acción de último recurso” para impedir la continuación del vuelo —es decir, el derribo—, pero únicamente con “la orden expresa e inequívoca” del Presidente, que puede delegarla en el Ministro de Defensa. El Título III prevé un mecanismo equivalente para buques declarados “hostiles” en el mar: el hundimiento, vedado como sanción o método para impedir una fuga, pero habilitado como medida militar de último recurso con autorización presidencial.

El Título VI suma otra pata a la misma arquitectura, bajo el título “Fortalecimiento ante la influencia extranjera”. Incorpora al Código Penal el artículo 225 bis, que reprime con prisión de 5 a 12 años —hasta 15 si median sobornos, amenazas o estructuras criminales— a quien, actuando por cuenta o financiamiento de un Estado u organización extranjera, “procure alterar procesos electorales o manipular la opinión pública mediante campañas coordinadas de desinformación masiva”. Se suman los artículos 222 bis y 222 ter, que castigan con 5 a 15 años la entrega de secretos a un Estado extranjero y con 3 a 10 años el apoyo material a una operación de inteligencia extranjera clandestina en territorio argentino, y una reforma al artículo 215 sobre traición que agrava la pena cuando el autor es funcionario de las Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad o inteligencia. En paralelo, el proyecto modifica la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos (26.215) para prohibir y sancionar el aporte de campañas por personas extranjeras sin residencia permanente o personas jurídicas extranjeras.

El Título VII crea, además, el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET), que funcionará en la órbita de la Unidad de Información Financiera. La sola inscripción —que no requiere condena ni siquiera causa penal abierta, sino “motivos razonables para sospechar”— habilita la inmovilización de bienes y la prohibición de contratar con el Estado, con un mecanismo de exclusión posterior a cargo de la propia UIF.

El Título VIII, de disposiciones transitorias, toca también la Ley de Inteligencia Nacional 25.520. Hoy, su artículo 12 dice apenas que “el Presidente de la Nación fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional”. El proyecto lo reemplaza: será el Secretario de Inteligencia de Estado quien “elabore y remita para su aprobación” esa política, ya no al Presidente en forma directa sino al nuevo Consejo de Seguridad Nacional —que el propio Presidente preside—. En sentido inverso, el artículo 25 de la misma ley, que hoy delega en el Poder Ejecutivo la facultad de dictar por decreto los estatutos que regulan sueldos, categorías y régimen disciplinario del personal de inteligencia, pasaría a exigir que sea el Congreso quien los fije. Es, dentro de un proyecto que concentra atribuciones en el Ejecutivo, la única cesión de poder hacia el Congreso, aunque acotada a una cuestión administrativa, y llega apenas un día después de que el propio Gobierno, por el Decreto 1021/2026, aprobara el estatuto hoy vigente para el personal de la Secretaría de Inteligencia por la misma vía que el proyecto ahora busca cambiarle a sus sucesores.

El mensaje que acompaña el proyecto sostiene que la iniciativa “no altera la vocación pacífica” del país “ni su compromiso con el derecho internacional”, y que apunta a dotar al Estado de “reglas claras” frente a amenazas que las normas vigentes, dice, ya no alcanzan a resolver. El texto no deroga la Ley de Seguridad Interior ni habilita de forma explícita que las Fuerzas Armadas reemplacen a las fuerzas policiales en tareas de patrullaje o represión de protestas. Pero al borrar el requisito de estatalidad de la amenaza externa, habilitar su despliegue en infraestructura doméstica y concentrar en un mismo Consejo presidido por el Presidente las decisiones de defensa, inteligencia, política exterior y sanción administrativa, redefine con rango de ley una frontera que hasta ahora sólo se había movido —en ambas direcciones— con la firma de un decreto.