Reforma judicial por decreto
Milei eliminó las impugnaciones ciudadanas en la designación de jueces de la Corte Suprema
El Gobierno oficializó este martes una reforma al proceso de designación de jueces de la Corte Suprema, el Procurador General y el Defensor General de la Nación. Mediante el Decreto 467/2026, publicado en el Boletín Oficial, la administración de Javier Milei modificó en profundidad los decretos 222 y 588 de 2003, eliminando la etapa de exposición y observaciones ciudadanas que se desarrollaba bajo la órbita del Ministerio de Justicia antes de la nominación formal de un candidato. El decreto fue firmado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.
El decreto se produce en un contexto en que el Gobierno necesita cubrir al menos dos vacantes en la Corte Suprema y ha mostrado intención de avanzar rápidamente en esas designaciones. Actualmente el máximo tribunal está conformado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El año pasado el Gobierno fracasó en completar la Corte con los nombramientos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.
En las últimas semanas Mahiques logró que el Senado acelere en la designacón de jueces federales; entre ellos nombró como juez en Santa Fe a Emilio Rosatti, hijo del titular de la Corte Suprema.
Qué cambia
El esquema vigente hasta ahora obligaba a publicar las candidaturas con anticipación para que fueran de conocimiento público y pudieran recibir impugnaciones u observaciones de cualquier ciudadano o institución. Esa instancia queda derogada.
Bajo el nuevo régimen, la difusión de los antecedentes y hojas de vida de los aspirantes se canalizará exclusivamente a través del Boletín Oficial y los portales web del Ministerio de Justicia. Los nominados tendrán cinco días para presentar sus declaraciones juradas patrimoniales —incluyendo bienes de cónyuges, convivientes e hijos menores— conforme a la Ley de Ética Pública.
El decreto también fija por primera vez un tope de cinco días para que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elabore los informes sobre el comportamiento impositivo y previsional de los postulantes, preservando el secreto fiscal.
Otro cambio relevante es la omisión de los criterios de diversidad que contenía el texto original de 2003: el decreto de Mahiques no replica las sugerencias de evaluar variables de género, especialidades jurídicas y procedencia geográfica a la hora de integrar el tribunal.
Las críticas
Especialistas en derecho constitucional cuestionaron el alcance de la medida. El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo que la derogación del decreto 222/2003 “atenta regresivamente contra el derecho a la no discriminación en razón del género”, en referencia al artículo 75.23 de la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. Para Gil Domínguez, la reforma también “restringe la participación de la sociedad y vulnera la garantía del federalismo como elemento central del Estado constitucional”.
El jurista fue más allá en su análisis político: “Es una muestra más del desprecio hacia la República, el sistema democrático y el orden constitucional que exuda este gobierno en cada uno de sus actos”. Y advirtió que la batalla judicial será difícil: “Como la CSJN, con su posición anacrónica sobre la legitimación procesal, blindó las prácticas autócratas del gobierno, será muy difícil controvertirlo judicialmente”.
Federico Ambroggio, doctor en Derecho y docente de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional del Comahue, amplió el alcance de la reforma: “La modificación no alcanza solo a la selección de jueces de la Corte. Afecta la designación de jueces federales y nacionales, fiscales y defensores públicos. Es decir, a buena parte de quienes integran el sistema de justicia todos los días”. Sobre el argumento oficial de que la participación ciudadana subsiste en las audiencias del Senado, Ambroggio señaló que “no es lo mismo objetar un nombre antes de la decisión presidencial que cuando el pliego ya fue enviado”, dado que el rechazo de pliegos es infrecuente. Y calificó como “lo más grave e innecesario” la eliminación del artículo 3 del decreto 222/03, que instaba a reflejar diversidad de género, especialidades y procedencia regional: “La eliminación del estándar de la diversidad de género es inadmisible. En un Poder Judicial que sigue mostrando enormes déficits de paridad, especialmente en los jueces superiores, abandonar incluso la mera aspiración de una integración paritaria implica un lamentable retroceso”.
En la misma línea, advirtió que suprimir el criterio de procedencia regional “naturaliza el centralismo” en un Estado que se postula federal pero cuya Corte ha estado históricamente dominada por magistrados de la Ciudad y la Provincia de Buenos Aires. Ambroggio también cuestionó la premisa del Gobierno: que el decreto resuelve las demoras en la cobertura de vacantes. “El problema nunca estuvo en el Decreto 222 ni en el 588. Estuvo —y está— en la interminable rosca del Consejo de la Magistratura, en los pliegos que duermen en el Poder Ejecutivo y en los acuerdos que se demoran en el Senado”.