Por no hablar de “nueras” el Jockey Club ahora deberá aceptar a todas las mujeres

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Ciento cuarenta después de que un “entusiasta conjunto de caballeros”, tal como anuncia en su presentación, decidió fundar el Jockey Club, la justicia acaba de ordenarle a la entidad que llegó el momento de adecuarse a estos tiempos y aceptar mujeres entre sus socios.

En los papeles, no hay una norma que impida el ingreso de mujeres. Sin embargo, para la justicia pesaron dos datos. El primero que en casi un siglo y medio nunca hubo una socia y que entre sus sus 6.000 adherentes actuales sólo se encuentren varones. Y en segundo lugar, los jueces remarcaron que al hacer explícito que se aceptan yernos pero no se mencionan nueras se da por sobreentendido que cuando se refiere al ingreso de hijos o sobrinos también se excluyen las hijas y sobrinas

 “El Estado Argentino asumió diversos compromisos internacionales, entre los que se encuentran la de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas”, señala el fallo de la Sala M de la Cámara Civil.

Fundado el 15 de abril de 1882 por Carlos Pellegrini, el objetivo del Jockey Club fue darle un ámbito formal a las carreras de caballos. Pero esa no fue su única misión. Además, se buscó convertirlo en “un centro social de primer orden, similar a los mejores clubes europeos que todos ellos -sus socios- habían conocido durante sus viajes por Francia e Inglaterra”. Desde su origen y hasta hoy, el Jockey Club representó la aristocracia y la exclusividad. En ese ámbito, las mujeres no tuvieron cabida ya que los únicos socios permitidos fueron varones.

Fue la Inspección General de Justicia (IGJ), la que tomó la iniciativa y en junio envió una intimación a la Asociación Civil Jockey Club para que regularice su situación respete la “diversidad de género”. Y recomendó que una manera de comenzar era integrando socias mujeres al directorio. “En el seno del Jockey Club existían situaciones de patriarcado, misoginia, restricción y discriminación, lo que difería de lo informado por sus autoridades”, dijo el organismo y señaló que la entidad debía “abstenerse de realizar cualquier práctica que importe la restricción de acceso de mujeres a la condición de asociadas de la institución”.

El Jockey había alegado que no existía ningún impedimento para que las mujeres pudieran asociarse.

Ahora, la Cámara Civil avaló la actuación de la IGJ y ordenó al Jockey Club a remover todas las normas que impiden sumar mujeres entre sus asociados:  “El tribunal no puede soslayar que la redacción que contiene el artículo 23 del estatuto del Jockey Club, al mencionar: socios, hijos, sobrinos, nietos y yernos (pero no menciona a las nueras) sugiere con suficiente grado de certeza que la afirmación que hicieron el presidente y secretario general de la institución, en cuanto a que no hay restricción al ingreso para mujeres, no se corresponda con lo que efectivamente sucede en el club”, dice el fallo que lleva las firmas de los jueces Carlos Calvo Costa, María Isabel Benavente y Guillermo González Zurro.

Para los camaristas, la postura de la ICJ “no solo se ajusta a las facultades reglamentarias y legales conferidas al órgano estatal, sino que es coincidente con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina, que condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas”.

La IGJ había ordenado también al Jockey que “reglamente detalladamente el mecanismo de presentación de solicitudes de afiliación y el tratamiento de las mismas, ello a los efectos de que las personas interesadas, independientemente de su género o condición sexual, puedan iniciar el trámite”.

  El Jockey Club apeló la decisión, pero el tribunal respondió que “el reconocimiento de sus autoridades de que nunca hubo a lo largo de la historia socias mujeres ni tampoco en la actualidad, a pesar de no existir formalmente restricciones al ingreso y contar con 6.000 socios, permite suponer que el mecanismo de ingreso al club tiene, en los hechos, una barrera que impide el acceso de mujeres”.

Por esa razón, los camaristas agregaron que  “la restricción contra determinado grupo en razón del género, al que se impide de hecho el pleno ejercicio de sus derechos por sus características innatas, al margen de los méritos o comportamientos individuales, afecta en definitiva la propia dignidad del ser humano”, añadieron.

Con información de NA