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La Justicia Europea le da la razón a la empresa rusa Gazprom: no se pueden aplicar normas de Bruselas fuera de la UE

elDiario.es

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha declarado este martes “parcialmente admisible” el recurso presentado por la filial suiza de Gazprom, Nord Stream 2 AG --responsable de la gestión del gasoducto que conecta Rusia con Alemania a través del mar Báltico-- contra la revisión de la directiva europea que exige que se apliquen las normas del mercado interior de gas natural a las conexiones gasísticas con origen en países de fuera de la UE y que afectó a este gasoducto.

A través de este procedimiento, el Tribunal de Justicia de la UE anula el auto del Tribunal General de la UE que había declarado “inadmisible” el recurso presentado por la filial de Gazprom y considera que la corte europea “incurrió en error de Derecho”, ya que la modificación de la directiva de Gas en el mercado comunitario afectó directamente en a la “situación jurídica” de Nord Stream 2 AG.

El alto tribunal europeo ha concluido que el Tribunal General “declaró erróneamente” que la directiva “no afectaba a Nord Stream 2” y por tanto ha anulado el auto recurrido por la filial suiza de Gazprom, que declaraba inadmisible el recurso interpuesto por la compañía responsable del gasoducto.

Según el alto tribunal europeo, las decisiones de instancias inferiores de la UE habían incurrido "en error de Derecho", ya que Bruselas con la nueva Directiva de Gas afectó directamente a la "situación jurídica" del gasoducto Nord Stream de Gazprom.

El tribunal con sede en Luxemburgo ha dictaminado que entre los interconectores existentes y los que faltan por construir, el gasoducto Nord Stream 2 es el único al que “no se aplica ni puede aplicarse” ninguna de las excepciones de la modificación de la directiva europea del gas y, por tanto, al verse directamente afectada por la norma “su recurso de anulación debe declararse admisible”. Además, es el Tribunal General quien debe pronunciarse sobre ello.

En su dictamen, el TJUE ha apreciado que la falta de transposición de una directiva por los Estados miembros no puede crear “obligaciones para un particular” ni tampoco “producir efectos jurídicos” sobre la compañía, por lo que considera que el Tribunal General “incumplió su obligación de apreciar la existencia de tales efectos”.

El caso se remonta a 2019, cuando el legislador europeo modificó la directiva del Gas para garantizar que las normas que se aplican al transporte de gas en el mercado comunitario se aplicaran también al transporte de gas con destino u origen en países de fuera de la UE.

Ante lo cual, Nord Stream 2 AG, la filial suiza de la compañía gasística estatal rusa, Gazprom, que tiene encomendada la planificación, construcción y explotación del gasoducto Nord Stream 2, que conecta Rusia y Alemania a través del mar Báltico, interpuso un recurso contra la modificación de la directiva ante el Tribunal General.

El recurso que fue desestimado por el Tribunal General en mayo de 2020 y, por consiguiente, fue recurrido por Nord Stream 2 AG ante el Tribunal de Justicia de la UE.

La corte europea ha indicado que los Estados miembros disponen de cierto margen en la aplicación de determinadas disposiciones de la directiva de gas, sin embargo, este margen no se aplica a la hora de “conceder exenciones” a Nord Stream 2 AG, ya que “no reúne los requisitos”.

Por tanto, el TJUE ha considerado que el Tribunal General “también incurrió en un error de Derecho” al considerar que la modificación de la directiva de Gas dejaba cierto margen respecto a las obligaciones de Nord Stream 2 en manos de los Estados miembro.

AGB