LA EMPRESA DE LA FAMILIA DEL EXPRESIDENTE

La Justicia vuelve a suspender la quiebra de Correo y los Macri ganan tiempo a la espera de la Corte Suprema

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A once meses de la quiebra de Correo Argentino SA, dos juezas de la Cámara Comercial suspendieron el proceso a pedido de la empresa de la familia Macri, cuando el tribunal se aprestaba a tomar la decisión final que dejaría firme la situación de la compañía: debía confirmar o rechazar la bancarrota, según el fallo analizado por elDiarioAR y publicado en el sitio oficial del Poder Judicial de la Nación. 

El giro inesperado en la causa seguirá dilatando un expediente que acumula el récord de más de 20 años sin resolución (cumplirá 21 en septiembre próximo). El fallo de las juezas Matilde Ballerini y María Elsa Uzal fue firmado este miércoles, con un crítico voto en disidencia de la tercera integrante de la Sala B del tribunal de apelaciones, María Guadalupe Vázquez. 

En julio último, la jueza comercial Marta Cirulli decretó la quiebra de Correo Argentino SA. La magistrada de primera instancia basó su fallo en supuestas maniobras fraudulentas para evitar la quiebra de la compañía -que venían siendo advertidas por la fiscal general Gabriela Boquin desde finales de 2016- y en la imposibilidad de Correo para cumplir con los requisitos legales que podrían haber garantizado el salvataje de la sociedad anónima, según la sentencia.

Aunque resulte paradojal, la solución -temporaria, por cierto- que aquí se postula, resulta una forma de aventar el riesgo de mayores demoras posteriores, que derivarían de futuras eventuales nulidades.

La principal accionista de Correo es Socma (Sociedades Macri), cuyos accionistas son los hermanos y dos sobrinos del expresidente. En 2001, Correo entró en concurso de acreedores. La deuda original con el Estado nacional por el no pago del canon era de 300 millones de pesos/dólares, que actualizada a 2017, alcanzaba los $4.000 millones, según el cálculo del Ministerio Público Fiscal.

Desde febrero de 2021, Socma intenta que el caso pase de la Justicia nacional a la porteña. Tras los intentos fallidos ante la cámara Comercial de la Nación para apartar a la jueza Cirulli y a la fiscal general Gabriela Boquin por “parcialidad”, la empresa acudió al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad -que vendría a funcionar como una corte suprema local- y le solicitó que intervenga como tribunal superior de la Cámara Comercial de la Nación para revisar sus fallos (que habían rechazado las recusaciones de las magistradas).

El tribunal porteño hizo lugar a los planteos de Socma pero las camaristas rechazaron la competencia de los jueces capitalinos y reafirmaron que el único tribunal superior de su fuero es la Corte Suprema de la Nación. Desde entonces, existe un planteo de la empresa de los Macri en el máximo tribunal del país para que se pronuncie sobre la disputa de competencia entre ambos tribunales.

En agosto último, Correo solicitó a las juezas de la Cámara Comercial que suspendan el proceso hasta que la Corte se pronunciara sobre el conflicto de competencia con el Tribunal Superior de Justicia porteño. 

La decisión de este miércoles hizo lugar a ese planteo de Correo. Fue, además, el primer fallo en la causa de la nueva integrante de la Sala B: la jueza Uzal, quien asumió el caso tras ser sorteada el 8 de abril último. Uzal sustituye a la jueza María Gómez Alonso de Díaz Cordero, quien alcanzó los 75 años y perdió un planteo legal para seguir en el cargo de camarista sin el aval del Senado.

Uzal torció la balanza a favor de Correo. La jueza Ballerini estaba a favor de suspender el proceso mientras que la jueza Vázquez se oponía. 

En su voto, Vázquez sostuvo que “la suspensión de la totalidad del proceso de quiebra no firme y de sus incidentes no tiene sustento legal; contradice las normas y principios de la Ley de Concursos y Quiebras, en particular la celeridad de un proceso que data de más de veinte años; y no tiene fundamento en el riesgo cierto de futuras y eventuales nulidades”.

La magistrada enumeró normas, jurisprudencia de la Corte Suprema, un dictamen específico de la Procuración General de la Nación sobre el caso y artículos de la Ley de Concursos y Quiebras y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que contradicen la decisión tomada por sus colegas de la Sala B.

La jueza Ballerini reconoce en su voto que “se trata de una situación casi inédita” y que “aunque resulte paradojal, la solución -temporaria, por cierto- que aquí se postula, resulta una forma de aventar el riesgo de mayores demoras posteriores, que derivarían de futuras eventuales nulidades”. 

La suspensión de la totalidad del proceso de quiebra no firme y de sus incidentes no tiene sustento legal.

“Continuar un proceso falencial -en el que además y justamente debe examinarse la viabilidad del decreto de quiebra- ignorando los riesgos señalados, lejos de exhibir celeridad podría derivar en una mayor demora futura, con los consiguientes perjuicios para todos los intervinientes en este proceso universal”, afirmó Ballerini.

En cambio, Vázquez aseguró que “el pedido de suspensión (de Correo) no solo no fue fundado en alguna norma de la Ley de Concursos y Quiebras, sino que contradice su principio fundamental, por lo que su concesión podría postergar los distintos derechos e intereses afectados por la cesación de pagos”.  

Vázquez también resaltó que los planteos de Correo que generan ahora la suspensión se plasmaron en el expediente como “incidentes” para que se desarrollaran de forma separada al proceso central de la causa y que el artículo 176 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación dispone que “los incidentes no suspenderán la prosecución del proceso principal”. Excepcionalmente, el juez puede resolver la suspensión “cuando lo considere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”, una excepción “que debe ser evaluada de forma restrictiva”.

ED