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Megadecreto

Por fin, Milei le mandó al Congreso su súper DNU: está en plena vigencia, salvo la reforma laboral

El súper DNU de Javier Milei ingresó este viernes al Congreso con la firma del secretario de Relaciones Parlamentarias y con la Sociedad Civil, el exdiputado por Mendoza Omar de Marchi.

Juan José Domínguez

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A 16 días de la cadena nacional en la que apareció junto a su gabinete completo y un invitado especial sin cargo, Federico Sturzenegger, el presidente Javier Milei finalmente envió este viernes el anunciado súper DNU de desregulación de la economía. Todo el texto, que incluye 366 medidas, está en plena vigencia excepto la reforma laboral, que fue suspendida por la Justicia.

El resto de las medidas —como la derogación de las leyes de Alquileres, de Abastecimiento, de Góndolas, de Compre Nacional, de Promoción Industrial, de Promoción Comercial y de Tierras, entre otras así como del Observatorio de Precios del Ministerio de Economía, además de la habilitación para la privatización de las empresas públicas, la autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas, y la eliminación de las restricciones de precios a las prepagas— rigen desde el 29 de diciembre último.

Para que pierdan vigencia o sean convalidadas debe haber novedades de los otros dos poderes del Estado: el judicial y el legislativo.

Qué debería ocurrir para que las reformas de Milei pierdan vigencia

Para que el DNU —cuya autoría se le atribuye a Sturzenegger— pierda vigencia hay dos chances: la judicial, es decir que un tribunal suspenda su aplicación —como pasó con los capítulos laborales del decreto o bien en su totalidad— o eventualmente declare su inconstitucionalidad, y la legislativa, es decir que el Congreso lo rechace, lo que no ha ocurrido nunca en la historia institucional argentina.

En su artículo 99º, la Constitución dice que “solamente cuando circunstancias excepcionales” hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la carta magna para la sanción de las leyes “y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos”, el presidente de la Nación “podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”, es decir los DNU.

Esto significa, por ejemplo, que Milei sí pudo derogar la ley de Alquileres porque se trata de una modificación al Código Civil y Comercial y eso no está prohibido por la Constitución. Sin embargo, no podría derogar por decreto la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), porque eso implica una modificación del Código Penal.

Por eso Milei mandó al Congreso la denominada ley ómnibus, que incluye otro montón de medidas que, a diferencia de las que contiene el DNU, no pueden ser dictadas por decreto porque modifican el Código Electoral y el Código Penal, porque crean impuestos y porque cambian el régimen de los partidos políticos.

Cuando el Presidente dicta un DNU entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial (BO), si así lo establece el texto, y solamente pierde vigor cuando es rechazado por ambas cámaras, en sendas sesiones.

Pero antes de llegar a los recintos, el DNU debe ser remitido al Congreso por parte del jefe de Gabinete, dentro de un plazo de 10 días después de publicado en el BO. Eso es lo que hizo recién este viernes dicho funcionario, Nicolás Posse, a través del secretarío de Relaciones Parlamentarias y con la Sociedad Civil, Omar de Marchi.

La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo, que integran 8 senadores y 8 diputados, es la que se encarga de evaluar la validez del DNU pero sin juzgar su contenido. Es decir que debe ceñirse a dictaminar si el decreto es válido porque, por ejemplo, no legisla sobre materia penal, y si cumple con los requisitos de excepcionalidad para que esas modificaciones no hayan sido decididas por el Congreso. Este punto es el que cuestionan numerosos espacios y líderes de la oposición, como Miguel Pichetto y Martín Lousteau, quienes argumentan al dictar 366 medidas por decreto Milei se extralimitó.

Esa comisión bicameral —que al día de hoy no estaba constituida— debe pronunciarse por su validez, es decir por aprobación o por rechazo, en 10 días hábiles. Si no lo hace, deben tratarse en los recintos, sin poder realizarle modificaciones ni enmiendas ni nada: sólo pronunciarse por su validez, aprobándolo o rechazándolo. Pero pueden no tratarlo y, entonces, que el DNU siga vigente por tiempo indeterminado, o quede vigente para siempre.

Para que caiga tiene que ser rechazado por los plenos de las dos cámaras, en sesión, lo que no ha ocurrido nunca en la historia institucional argentina. Inclusive, si el oficialismo tuviera el número, basta con que una de las dos cámaras lo convalide para que quede firme.

JJD

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