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Detallles del fallo de 163 paginas por el crimen de Fernando Báez Sosa

Para los jueces, se trata de un “clan criminal”: “Cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo”

Los ocho condenados, en el momento de la lectura de la sentencia por el Tribunal Oral de Dolores.

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El tribunal que condenó este lunes a los ocho imputados por el homicidio de Fernando Báez Sosa, definió a los imputados como un “clan criminal” organizado para iniciar un “ataque” a golpes que luego, cuando vieron a la víctima indefensa y tirada en el piso, derivó en un asesinato ejecutado por los cinco sentenciados a prisión perpetua y con la colaboración de los tres partícipes secundarios. Para el tribunal, “la intención de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte ” de Báez Sosa. El ataque se inició a las 4.44 del 18 de enero de 2020. “Luego de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, segundos después de las 04:45 horas, los ocho imputados se alejaron del lugar”, dice el fallo.

“Cuando estaba tendido en el piso, sin reacción ni ejercicio de defensa alguna, dirigieron su voluntad a matarlo”, concluyeron.

Así se desprende de la descripción del hecho que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores plasmó en su fallo de 163 páginas, al momento de detallar la secuencia del asesinato del joven estudiante de 18 años.

Los hechos

“El día 18 de enero de 2020, pasadas las 4.30 hs., en la localidad de Villa Gesell, en la vía pública, más precisamente en las inmediaciones de las calle 3 entre Avenida Buenos Aires y Paseo 102, los ocho acusados Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Ayrton Michael Viollaz, Lucas Fidel Pertossi, Enzo Tomás Comelli, Matías Franco Benicelli, Blas Cinalli y Luciano Pertossi, acordaron atacar a golpes a quien en vida fuera Fernando Báez Sosa”, señaló el texto.

Los jueces explicaron que, con Fernando, parte de los acusados “había mantenido un altercado en el interior del local bailable Le Brique, lo que motivó que personal de seguridad del local expulsara a algunos de ellos y que otros salieran por propia voluntad” y que por el mismo motivo, también fue sacado del boliche la propia víctima.

Los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque

“Así fue que en circunstancias que Fernando Báez Sosa se encontraba junto a su grupo de amigos en la vereda de enfrente a Le Brique conversando, conformando un círculo, todos de pie, los ocho imputados se organizaron para atacar a golpes al nombrado, por sorpresa y desde dos frentes sin que la víctima pudiera advertir lo sorpresivo del ataque”, describieron los jueces.

Luego, indicaron: “De tal modo, a las 4.44 horas, aproximadamente, Enzo Tomás Comelli lo golpeó por la espalda a la vez que Ciro Pertossi -en simultáneo- lo hizo de frente. Como consecuencia de tales golpes, Fernando Báez Sosa, cayó de rodillas al piso”.

En el siguiente párrafo, los jueces identificaron quiénes fueron los cinco coautores del homicidio, los define como un “clan criminal” y describieron el desenlace del ataque.

“Luego, cuando ya se encontraba reducido, en el suelo y sin posibilidad de defensa, parte del clan criminal -Máximo Pablo Thomsen, Ciro Pertossi, Luciano Pertossi, Matías Franco Benicelli y Enzo Tomás Comelli, aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza y otras al cuerpo, como así también con golpes de puño, causándole lesiones de tal entidad que le provocaron la muerte por paro cardiorrespiratorio por shock neurogénico”, detallaron.

Aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedó la víctima, con claras intenciones de acabar con la vida de Fernando Báez Sosa, continuaron agrediéndolo brutalmente, con patadas esencialmente dirigidas a la cabeza

Sobre los partícipes secundarios, los jueces dijeron: “A su vez, los tres sujetos restantes, Lucas Fidel Pertossi, Ayrton Michael Viollaz y Blas Cinalli, luego de ver en el estado de absoluta indefensión en que quedó la víctima inmediatamente después de recibidos los dos primeros golpes y el accionar de sus consortes, apoyaron a los coautores y, de acuerdo al rol que cada uno asumiría en el ataque focalizado en la víctima fatal, prestaron una colaboración, si bien no imprescindible, lo suficientemente apta para favorecer la consumación del crimen”.

“Lejos estuvo la presencia de los acusados de conformar una mera reunión casual; la pluralidad de intervinientes logró la disminución de actos de defensa en favor de Fernando Báez Sosa, dotando a los agresores de mayor peligrosidad, quienes aprovecharon también la mayor facilidad material que este panorama les brindaba para lograr su designio y esto fue previamente concertado”, agregaron.

Alevosía

En ese sentido, concluyeron que “resulta aplicable la agravante en cuestión, esto es, el homicidio calificado cometido por el concurso premeditado de dos o más personas, habida cuenta que la reconstrucción histórica del hecho, llevada a cabo durante el transcurso de la audiencia de debate, ha permitido acreditar los extremos”.

En cuanto a la alevosía, sostuvieron que la víctima “estaba indefensa y dicha circunstancia fue aprovechada por los sujetos activos para asegurar el resultado sin correr riesgos”.

“Desde que la víctima cayó al piso como consecuencia de los primeros golpes -momento en que gran parte de sus amigos se retiraron o fueron retirados del lugar- hasta que se produzco el óbito, se encontró en absoluto estado de indefensión, ya que producto de aquellos primeros golpes, quedó tendida en el piso en un estado de semi inconsciencia que obturaba cualquier posibilidad de resistencia”, argumentaron.

“Dichas circunstancias, sumadas a que el ataque se produjo durante una escasa porción de tiempo por una pluralidad de agentes, quienes desplegaron su accionar con una violencia inusitada, constituyen un cúmulo de condiciones excluyentes de cualquier forma de defensa”, añadieron.

El comportamiento, dice el fallo, “da cuenta de un plan mancomunado originario (o inicial resolución en común) por parte de los ocho acusados para atacar a golpes a Fernando Báez Sosa, atacándolo mientras estaba distraído, conversando con un grupo de amigos. A tal fin, se organizaron para golpearlo, aunando fuerzas mediante acuerdo de voluntades tendiente a alcanzar el objetivo perseguido en común”, concluyeron.

No fue un homicidio en riña

Los jueces también descartaron de plano los argumentos de la defensa en cuanto a que pudo haber existido en el ataque a Fernando Báez Sosa un homicidio en riña, un preterintensional o bien un homicidio con dolo eventual.

“Se debe descartar de plano que haya existido una riña, pues para que se configure la misma se debe dar un contexto de recíprocos acometimientos de hecho (no basta un simple altercado u ofensivas verbales, sino que se requiere el empleo de medios vulnerantes) entre tres o más personas”, dice el fallo del Tribunal.

“Deben darse acciones de ataque y defensa por parte de los integrantes de cada grupo, esto es, la reciprocidad de las acciones. En esa inteligencia, no se da la riña cuando, como en el presente caso, el acometimiento es de varios contra uno (o contra varios sujetos que se mantienen pasivos), pues no se verifica la reciprocidad de las acciones”, sostiene.

En cuanto al homicidio preterintencional, esto es que la defensa planteó que le fueron a pegar y sin representarse o buscarlo, Fernando murió, el Tribunal dijo “los fundamentos esgrimidos al abordar la cuestión segunda del veredicto, la intención de los sujetos activos del delito estuvo dirigida a causar la muerte de la víctima, luego que los dos primeros golpes la dejaran en estado de semi inconsciencia”.

Respecto a la figura de homicidio con dolo eventual, también lo rechazaron. La defensa había planteado este tercer escenario como posibilidad que los acusados se pudieron representar que podían causarle la muerte a Fernando con los golpes que le dieron e igual siguieron adelante. Tiene una pena de hasta 25 años de prisión.

“En relación al planteo introducido en relación a la ausencia de dolo directo, tal cuestión ha sido exhaustivamente abordada durante el desarrollo del veredicto”, dijeron los jueces al recordar que para ellos los ochos acusados desde el inicio del ataque tuvieron como objetivo común matar a Fernando.

Con información de Télam y NA

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