Monotributo

La AFIP ya habilitó la adhesión a la moratoria para monotributistas: cómo hacer, paso a paso

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la moratoria para monotributistas. La herramienta prevista en la ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.

El servicio web para adherir a la moratoria para monotributistas estará disponible hasta el 30 de septiembre.

Los contribuyentes podrán ingresar a los planes de pago obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021.

Para poder adherir a la moratoria los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que debitará cada una de las cuotas.

La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren los monotributistas de acuerdo a la siguiente tabla

Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos.

La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.

Pasos para adherir a la moratoria

  1. Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
  2. Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”
  3. Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
  4. Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.
  5. Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
  6. Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
  7. Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
  8. Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación

Claves para adherirse a la moratoria de monotributistas

  1. Es para regularizar deudas vencidas al 30 de junio
  2. Hay hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren los monotributistas.
  3. Las y los monotributistas podrán adherirse hasta el 30 de septiembre
  4. Es un beneficio previsto en la ley de alivio fiscal
  5. Los requisitos para adherirse son: Domicilio fiscal electrónico y CBU de la cuenta bancaria donde se debitarán las cuotas
  6. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes

Pasos para adherirse

  • Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
  • Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”
  • Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar
  • Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034
  • Seleccionar la CBU a utilizar.
  • Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:

-Plan de Facilidades de Pago.

  -Pago al contado

¿Cómo hacer la recategorización?

Preguntas y Respuestas

¿Quiénes son considerados contribuyentes cumplidores en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes?

Las y los contribuyentes cumplidores son aquellos sujetos que hayan comunicado su exclusión al monotributo y solicitado el alta en los tributos del Régimen General (de los que resultasen responsables), hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que se produjo la causal de exclusión o que hayan renunciado. En ambos casos, desde el 01/10/2019 y hasta el 31/12/2020, ambas fechas inclusive.

Ejemplos para que se consideren cumplidores:

·        Si la causal ocurrió el 15/11/2019, tuvo que haber comunicado la baja por exclusión y solicitado el alta en el Régimen General en una fecha no posterior al 31/12/19.

·        Si la causal ocurrió el 31/12/2020, tuvo que haber comunicado la baja por exclusión y solicitado el alta en el Régimen General en una fecha no posterior al 31/01/21.

En todos los casos, se considerarán excluidos y excluidas del régimen desde las cero (00:00) horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que correspondió a la actividad.

¿Qué beneficios tienen los contribuyentes cumplidores que entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020 no hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada?

Los contribuyentes cumplidores que hayan comunicado oportunamente su exclusión y se encuentren inscriptos en el Régimen General, gozarán de los siguientes beneficios siempre que entre el 01/10/2019 y el 31/12/2020 no hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada:

·        Acogerse al beneficio de reducción del saldo técnico del IVA.

·        Adherirse nuevamente al Monotributo

¿Cómo y hasta cuándo las y los contribuyentes cumplidores pueden reingresar al Monotributo?

Las y los contribuyentes cumplidores que opten por reingresar al monotributo, deberán ejercer dicha opción desde el 05/07/2021 al 31/07/2021, ambas fechas inclusive. Para eso, deben ingresar al portal Monotributo, opción “Solicitar Reingreso” que se encuentra en la tarjeta “Beneficio para Contribuyentes Cumplidores”.

Las y los contribuyentes cumplidores que quieran reingresar al monotributo, ¿deben esperar los 3 años previstos en la Ley de Monotributo?

No, aquellos contribuyentes cumplidores que se encuentran inscriptos en el Régimen General y quieran adherirse nuevamente al monotributo, podrán hacerlo sin tener en cuenta los 3 años calendario previstos en la normativa vigente.

Las y los contribuyentes cumplidores que optaron por reingresar al monotributo, ¿cómo toman conocimiento de la aceptación o denegatoria de la solicitud?

La aceptación o rechazo del trámite se comunicará en el Domicilio Fiscal Electrónico.

Las y los contribuyentes cumplidores que optaron por reingresar al monotributo y se les aprobó la solicitud, ¿cómo deben proceder para efectuar nuevamente el alta en el Monotributo?

Si la solicitud es aprobada, se podrá reingresar al monotributo desde la opción “Darse de alta” disponible en el portal, para lo cual se deberá completar el proceso de adhesión habitual. Para verificar los pasos a seguir puede ingresar en la siguiente Guía paso a paso.

Las y los contribuyentes cumplidores inscriptos en el Régimen General, ¿cómo deben ejercer la opción para gozar de los beneficios de reducción del IVA?

Las y los contribuyentes cumplidores que –estando actualmente en el Régimen General entre 01/10/2019 al 31/12/2020 y no hayan superado el 25% de los ingresos máximos de monotributo– opten por permanecer dicho régimen deberán ejercer dicha opción desde el 05/07/2021 al 31/07/2021, ambas fechas inclusive. Ingresando al Sistema registral, opción “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, luego seleccionar la opción “Registro de Beneficios” del listado desplegable “Registro”, Indicar la caracterización “501 - Opción Beneficio Contribuyente Cumplidor - Ley 27.618 (Art 4)” y el mes y año correspondientes.

Para más información ingresar al siguiente link https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiasPasoPaso/VerGuia.aspx?id=397.

Las y los contribuyentes cumplidores inscriptos en el Régimen General que solicitaron la opción de utilizar los beneficios de reducción de IVA, ¿cómo toman conocimiento de la aceptación o denegatoria de la solicitud?

Una vez procesadas las solicitudes, se correrán controles ex post, que otorgarán o no los beneficios, comunicándose al Domicilio Fiscal Electrónico.

¿En qué consiste el beneficio de reducción de IVA previsto en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes?

El beneficio consiste en una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años -contados desde el primer día del mes siguiente al que se ejerza la opción- en forma decreciente. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

¿A partir de qué período corresponde el cómputo del beneficio de la reducción del Saldo de IVA para quienes optaron por permanecer en el Régimen General?

El beneficio de reducción de saldo técnico de IVA para contribuyentes cumplidores será informado a partir de la Declaración Jurada de IVA de agosto de 2021.

¿Existen beneficios para aquellos contribuyentes que hayan superado el 25% de los ingresos brutos establecidos para la máxima categoría que le corresponda a la actividad desarrollada?

Si, existen los mismos beneficios en la reducción del saldo técnico de IVA, siempre que dichos ingresos devengados no excedan el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de Microempresa.

¿En qué consisten los beneficios de reducción de IVA a aquellos contribuyentes cumplidores con ingresos devengados superiores al 25% a la máxima categoría de la actividad desarrollada pero que no exceden el límite de las ventas anuales para la categorización de microempresa?

El beneficio consiste en una reducción del saldo técnico de IVA por los siguientes tres años a partir del primer día del mes siguiente de la exclusión. El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.

¿Cuál es la fecha para la recategorización de pequeños contribuyentes correspondiente al primer semestre de 2021?

La recategorización de las y los monotributistas correspondiente al primer semestre de 2021 se realizará entre el 28/07 y el 17/08. Las fechas establecidas por la Resolución General 5028 garantizan que las y los monotributistas puedan realizar la recategorización con los valores de las escalas estipuladas en la nueva ley de alivio fiscal para pequeños contribuyentes. Las nuevas categorías serán las que estén vigentes entre el 1/8/2021 y el 31/01/2022.

La recategorización es un procedimiento que se realiza dos veces al año donde las y los contribuyentes deben evaluar qué categoría del monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.

¿Cuál es la fecha de vencimiento para el período agosto de 2021 y qué sucede con aquellos pagos adheridos al débito automático?

La obligación de pago mensual correspondiente al período agosto de 2021 se podrá efectuar hasta el día 27/08, inclusive. Asimismo, de tratarse de sujetos que abonen sus obligaciones a través del débito directo en cuenta bancaria o débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, el referido débito se efectuará el día 27/08, a efectos de posibilitar el pago por los importes correspondientes.

¿Cuáles son las fechas de vencimiento del pago para los períodos junio, julio y agosto de 2021?

Las fechas de vencimiento quedaron conformadas de la siguiente manera:

·        Junio: 05/08/2021

·        Julio: 20/07/2021

·        Agosto: 27/08/2021

Con información de agencias.

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