La caída de un ícono de la industria láctea

La Justicia declaró la quiebra de SanCor por una deuda de US$120 millones

elDiarioAR

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La Justicia decretó la quiebra de SanCor, la cooperativa láctea, tras el pedido de la firma de solicitar dicha medida a las vistas de no poder afrontar las deudas económicas.

La resolución fue dictada por el juez a cargo del caso, Marcelo Gelcich, perteneciente al Juzgado en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad santafesina de Rafaela.

La cooperativa arrastra un pasivo cercano a los US$120 millones y había solicitado la quiebra al enfrentarse con la imposibilidad de cumplir con un plan de pagos que salde las deudas constatadas con más de 1.500 acreedores.

La firma láctea se encontraba en concurso preventivo desde febrero de 2025, al que ingresó pensándolo como “una solución definitiva que garantice la consolidación de SanCor”. Finalmente el dictamen judicial de este miércoles consignó el fracaso de dicho proceso al señalar que se da lugar a una “quiebra indirecta por frustración anticipada y expresamente reconocida del trámite preventivo”.

El concurso no cambió la situación crítica de la empresa con el paso de los meses sino que la profundizó, lo que se evidencia en que el pasivo postconcursal crecía a una tasa aproximadamente de $3.000 millones por mes, según expuso el expediente.

Al respecto, el escrito judicial detalló en cifras aproximadas que al momento de la quiebra, la cooperativa acumulaba $12.788 millones en salarios adeudados entre mayo de 2025 y enero pasado, $6.349 millones de deuda impositiva y previsional, $3.380 de aportes a obras sociales y sindicatos adeudados, y $13.313 millones de deudas comerciales. A eso se suma el pasivo del concurso con deudas por más de US$86 millones.

Ante este escenario, el juez dictó la quiebra al considerar que “la empresa no resulta económicamente viable en el mediano plazo, configurándose un cuadro de insolvencia no susceptible de reversión”.

Más allá de la medida dictaminada, el magistrado dispuso que la empresa siga operando de manera transitoria mientras avanza el proceso judicial, al señalar que un cese total de la actividad “causaría un perjuicio a los 914 trabajadores en relación de dependencia, a los acreedores laborales con créditos prontopagables pendientes de cancelación, a proveedores y a los acreedores en general”.

Hacia adelante, el fallo determinó que “los bienes de SanCor son incautados por los síndicos y deben ser conservados en el mejor estado posible, para el momento próximo de su venta”. En ese sentido, anticipó que “se convocará a interesados para comprar las plantas industriales (en conjunto o por separado), a través de una licitación”.

Al mismo tiempo, estipuló que durante el descrito proceso de transición hacia la comercialización de la compañía, “los administradores del Consejo de SanCor (presidente Oscar Sapino y otros) deben colaborar con los síndicos”.

Las explicaciones del juez en la resolución

Se declara en quiebra a SanCor Cooperativas Unidas Limitada, con continuidad de la explotación y venta de la empresa en marcha.

¿Cómo se llegó hasta acá?

1.Febrero de 2025: SanCor se presentó voluntariamente en concurso preventivo (un proceso para intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores y evitar la quiebra).

2.Durante 2025: La situación fue empeorando. La empresa dejó de pagar sueldos (llegó a deber más de 5 meses de salarios), impuestos, proveedores y obras sociales. El juez tuvo que designar una coadministradora judicial (una contadora externa) porque SanCor no daba información y no cumplía sus obligaciones.

3.Marzo 2026: Se verificaron las deudas. El pasivo total reconocido es de miles de millones de pesos y más de USD 86 millones (de los cuales USD 51,8 millones son de un fondo de inversión y USD 34,4 millones de otro). Además, hay deudas con ARCA/AFIP, provincias, municipios y 1.063 trabajadores.

4.Abril 2026: El propio Consejo de Administración de SanCor reconoció formalmente que no puede pagar sus deudas ni hacer ninguna propuesta a sus acreedores. Por eso, pidió su propia quiebra, a lo que se hizo lugar.

¿Por qué no se intentó salvar la empresa con un “salvataje”?

La ley prevé un mecanismo (el llamado “cramdown” o art. 48 LCQ) por el cual un tercero puede tomar el control de una empresa en crisis y hacerse cargo de sus deudas. El juez analizó esto y concluyó que no aplica en este caso por dos razones principales:

Forma jurídica: SanCor es una cooperativa, y la ley cooperativa no permite que un tercero externo se quede con las “cuotas sociales” como sí ocurre con una sociedad anónima.

No hay empresa rescatable: La deuda supera ampliamente el valor de los activos, la actividad industrial es muy reducida, la cooperativa dejó de procesar leche propia en volúmenes significativos.

¿Qué significa la quiebra con “continuación de la explotación”?

La quiebra no implica el cierre inmediato. El juez ordenó que las plantas que están operando (principalmente mediante contratos de fazón, es decir, procesando leche de terceros) sigan funcionando transitoriamente, por dos razones:

1.Para proteger a los 914 trabajadores que aún están empleados.

2.Para vender la empresa (o sus plantas) en funcionamiento, lo que vale mucho más que vender maquinaria parada.

¿Qué pasa ahora?

Los bienes de SanCor son incautados por los síndicos (los administradores del proceso de quiebra), y deben ser conservados en el mejor estado posible, para el momento próximo de su venta.

Se convocará a interesados para comprar las plantas industriales (en conjunto o por separado), a través de una licitación.

•Los administradores del Consejo de SanCor (presidente Oscar Sapino y otros) deben colaborar con los síndicos.

Los acreedores tienen plazo hasta el 29 de mayo de 2026 para hacerlo.

Los trabajadores con sueldos adeudados tienen prioridad de cobro (son créditos “prontopagables”).

El estado de las deudas al momento de la quiebra (resumen)

Salarios adeudados (mayo 2025 – enero 2026): $12.788 millones

Deudas comerciales (materia prima, energía, etc.): $13.313 millones

Deuda impositiva y previsional postconcursal: $6.349 millones

Aportes a obras sociales y sindicatos: $3.380 millones

Deuda concursal en dólares: US$ 86 millones

La deuda crece a una tasa de aproximadamente: $3.000 millones por mes

Mensaje a la sociedad

“Nos toca transitar esta última etapa de un proceso que lleva varios años, pero que se agudizó en los últimos 10, y particularmente en el último proceso judicial, que lleva ya más de un año.

Tal como se analizó antes, el sustrato cooperativo de Sanco CUL hoy es prácticamente inexistente. Se puede afirmar que la última gestión se dedicó a operar activos industriales y comerciales con aspiraciones empresarias, quizás con expectativa de recuperar en algún momento a los socios cooperativos (los tambos), junto con el nivel de actividad necesaria para sostener y hacer crecer a Sancor CUL, pero ello no ocurrió.

Las causas del deterioro tan progresivo y prolongado aún no han sido analizadas desde la perspectiva judicial, a los meros efectos del proceso. Sin embargo, son conocidas las voces -muchas autorizadas- que pueden dar cuenta de la historia que desembocó en este final.

En lo que toca a este órgano judicial, en adelante, la prioridad será la que impone la Ley 24.522: satisfacer en la mayor medida posible el interés de los acreedores. A nadie se le oculta el valor de mercado que hoy sigue teniendo la marca, lo cual es fundamento cierto de reales expectativas sobre la posible venta de la misma (es un activo separado e independiente de las plantas industriales) a valores significativos.

Pero lo que quisiera resaltar -por si a alguien se le escapa- es que el sustento de la marca es ciertamente humano: son los trabajadores, comprometidos hasta postergar lo necesario para sus familias -sabiendo que no cobrarán el sueldo entero a fin de mes-, los que han permanecido trabajando con el compromiso e ingenio necesarios en medio de esta crisis, sosteniendo con éxito la calidad, característica principal de la marca. Sería del todo razonable y conveniente que los eventuales interesados en comprar activos de SANCOR CUL sepan que aquí radica verdaderamente el valor de los activos: basta con hacer el ejercicio mental de suponer la hipótesis en que la empresa se quedara sin activos físicos y tuviera que adquirir otros semejantes, lo cual seguramente sería solucionado en poco tiempo por el personal que hoy trabaja. Sin embargo, a la inversa, si las plantas se quedaran sin el personal, sería muy difícil estimar el tiempo que llevaría a nuevos empleados construir la organización que hoy existe, y, sobre todo, elaborar los mismos productos, y con la misma calidad.

Finalmente, quiero subrayar el compromiso de este órgano judicial en prestar un servicio de justicia que esté a la altura de semejante desafío, con la mayor eficacia y eficiencia que permitan superar esta etapa, invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia (cfr. Préambulo de la Constitución de la Provincia de Santa Fe), para el mayor bien de las personas y de la economía regional“.

Detalles textuales de la resolución

Declarar la quiebra de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA (CUIT 30-50267350-2), cooperativa de grado primario con domicilio social en la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, en los términos de los arts. 46, 63 y 77 inc. 1 de la Ley 24.522, declarando expresamente la inaplicabilidad del procedimiento previsto por el art. 48 LCQ por los fundamentos expuestos en los considerandos.

Declarar, conforme a los arts. 64 y 253 inc. 7 de la ley 24.522, que la Sindicatura integrada por los CPN Ignacio Martín Pacheco Huber y Juan Luis Tomat, continuará actuando en la quiebra aquí decretada. Hacerle saber que se deberá urgir el cumplimiento de lo aquí dispuesto -tareas asignadas en forma particular y responsabilidades de orden general-, y, en su caso, controlar se cumpla con la inmediatez que exige el proceso. Hacer saber que el Juzgado previsionará el control del cumplimiento de los deberes de la Sindicatura, a quien se conmina a cumplimentar sus cargas en forma ágil y tempestiva, bajo expreso apercibimiento de remoción.

Continuación de la explotación

1.DISPONER la continuación de la explotación respecto de aquellos establecimientos de la fallida, conforme las pautas aquí establecidas, en particular aquellos que mantengan actividad productiva en virtud de contratos en curso de ejecución; hasta tanto las mismas sean enajenadas conforme el procedimiento que oportunamente resulte aprobado, en los términos del art. 189 y ss. de la Ley 24.522.

2.Respecto de los restantes establecimientos, ORDÉNASE la adopción de medidas de mantenimiento, conservación y resguardo, a fin de preservar la integridad de los activos y evitar su deterioro o pérdida de valor económico.

3.La determinación concreta de los establecimientos alcanzados por cada uno de los regímenes precedentemente indicados será efectuada en base al informe que deberán presentar en forma conjunta el Síndico C.P.N. Ignacio Pacheco y la coadministradora, dentro del plazo perentorio de cinco (5) días contados desde la notificación de la presente, el cual deberá contener una evaluación técnica fundada sobre la situación operativa de cada unidad productiva, su grado de actividad, viabilidad y conveniencia de continuidad.

4.Una vez efectivizada la enajenación, cesarán automáticamente la actividad continuada y todos los vínculos y contratos —de fazón, colaboración industrial, suministro, servicios y otros— salvo asunción expresa por el adquirente. Los nuevos compromisos que durante la continuación se contraigan frente a terceros deberán consignar expresamente este límite temporal, bajo pena de inoponibilidad frente a la masa.

5.DISPONER que los sueldos, jornales y demás retribuciones que se devenguen durante la continuación son gastos del concurso con la preferencia del artículo 240 de la LCQ (art. 198, primer párrafo, LCQ).

Régimen laboral durante la continuación (arts. 196, 197 y 198, LCQ)

1.DISPONER que, en el marco de la continuación de la explotación de la empresa fallida, y a los fines de lo dispuesto por el art. 196 de la Ley 24.522, la suspensión de los contratos de trabajo allí prevista no resultará aplicable respecto del personal que sea afectado a la continuidad operativa de la empresa, en los términos de los arts. 189 y concordantes del citado cuerpo legal.

2.A tal efecto, INTÍMASE al Síndico C.P.N. Ignacio Pacheco para que, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas de notificado la presente, informe a este Tribunal —con carácter fundado y circunstanciado— la nómina del personal estrictamente necesario para la continuidad de la explotación y/o para realizar las tareas de mantenimiento y conservación para aquéllos establecimientos que a la fecha de la presente sentencia no se encuentren en estado de explotación; debiendo indicar funciones, categoría laboral y efectiva prestación de tareas, de conformidad con lo previsto por el art. 189, tercer párrafo, de la ley concursal.

3.Asimismo, ESTABLÉCESE que aquellos trabajadores que no resulten incluidos en dicha nómina —ya sea por encontrarse sin prestación efectiva de tareas, en situación de “jornada libre”, licencia o cualquier otra circunstancia que implique la ausencia de actividad laboral efectiva— quedarán alcanzados por la suspensión legal de sus contratos de trabajo por el plazo de SESENTA (60) días corridos, conforme lo dispone el art. 196, primer párrafo, de la citada ley. Vencido dicho plazo la relación laboral quedará extinguida.

Otras medidas de la resolución

La inhibición general de bienes de la cooperativa deudora -no sujeta a caducidad automática- y la anotación de la indisponibilidad de los bienes registrables de aquella, las que se ordenan y que no deberán ser levantadas sin la autorización expresa del Juez de la quiebra.

La entrega a los Síndicos de los bienes de pertenencia de la fallida, que se ordena a la misma y a terceros. Intimar a la deudora en la persona de su presidente, para que: a) entregue a Sindicatura, dentro de las veinticuatro horas de notificado, la documentación relacionada con la contabilidad de la sociedad, incluyendo sus libros de comercio; b) cumpla con los requisitos del artículo 86 en el plazo de ley. Dicha documentación, deberá ser puesta a disposición del Síndico CPN Pacheco de inmediato.

Ordenar la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo el apercibimiento de ser ineficaces.

Relevar los canales de comunicación de la concursada e interceptar la correspondencia y comunicaciones, correos electrónicos, chat de whats app de líneas móviles de titularidad de la concursada, redes sociales y todo tipo de comunicación utilizada por la fallida, que será entregada al Síndico a los efectos del artículo 114 de la Ley 24.522.

Incautación de equipos y dispositivos electrónicos de comunicación y/o procesamiento de información, de propiedad o bajo tutela o posesión de la concursada, o que posean líneas de telefonía o comunicación electrónica de titularidad de la concursada.

Disponer la prohibición para ausentarse del país, ahora en las condiciones del art. 103 Ley Concursos y Quiebras a los integrantes del órgano de administración de la cooperativa concursada, a saber: Oscar Juan Sapino (Presidente - DNI n° 13.548.820), Oscar Roberto Mandrille (Vicepresidente - DNI n° 16.925.266), José Pablo Gastaldi (Secretario - DNI n° 24.706.601), Héctor René Coraglio (Tesorero - DNI n° 12.452.114), Sergio Domingo Sala (Vocal titular - DNI n° 17.418.549), Andrés Germán Lauxmann (Vocal titular – DNI n° 25.566.931) y José Luis Juan (Síndico titular - DNI n° 13.936.943); haciendo saber a dichos organismos que la medida ordenada no se encuentra sujeta a término alguno de caducidad automática y que sólo podrá ser cancelada por orden judicial. A sus efectos, se librarán de inmediato los oficios pertinentes a las autoridades de control de fronteras que corresponda.

Disponer el recálculo de los créditos verificados y/o admitidos durante el proceso preventivo; haciendo saber que los mismos no tendrán necesidad de insinuarse nuevamente. Para aquéllos acreedores de fecha posterior a la presentación concursal, ábrase un período de verificación tempestiva en los términos del art. 200 de la ley 24.522 que se extenderá hasta el día 29 de mayo de 2026; salvo lo dispuesto para los acreedores laborales pronto pagables. A dicho efecto, deberán fijar horarios y domicilios de atención, como así también un domicilio electrónico para la recepción de insinuaciones no presenciales, produciéndose el reglamento correspondiente, que será publicado en el micrositio oficial del Poder Judicial.

DECRETAR la inhabilitación de los administradores de SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA.

ORDENAR a los prestadores de servicios públicos esenciales que se abstengan de interrumpir o modificar la prestación del servicio. Se restablecerá plenamente el servicio en caso de haberse modificado o interrumpido.

ORDENAR —con fundamento en lo dispuesto por los arts. 177, 179, 180, 181 y concordantes de la Ley 24.522— a la Sindicatura la INMEDIATA INCAUTACIÓN y toma de posesión de todos los bienes que integran el activo de la fallida, cualquiera fuere su naturaleza, estado o ubicación, debiendo adoptar a tal efecto todas las medidas conducentes para su individualización, aseguramiento, custodia y conservación, incluyendo un relevamiento fotográfico (fotos y videos, con registro geolocalizado de fechas y horas) integral. Con habilitación de días y horas.

En dicho marco, deberá la Sindicatura adoptar de manera inmediata todas aquellas medidas necesarias tendientes a evitar la pérdida, deterioro o desvalorización de bienes perecederos o de rápida obsolescencia/caducidad que pudieren encontrarse almacenados en depósitos, cámaras o instalaciones de las distintas plantas industriales, tales como productos elaborados, materias primas o insumos sujetos a vencimiento o degradación.

A tales fines -y en el marco de las actividades de continuación a cargo del Síndico CPN Pacheco-, la sindicatura queda facultada para proceder a su conservación, rotación, comercialización urgente o cualquier otro mecanismo idóneo que permita preservar su valor económico, debiendo en todos los casos actuar con criterio de razonabilidad y urgencia, y dar cuenta circunstanciada a este Tribunal de las medidas adoptadas, en resguardo del interés del concurso y de la integridad del activo falencial.

Respecto de los terceros, INTÍMASE a todos aquéllos que detenten bienes, documentación o efectos pertenecientes a la fallida, a proceder a su entrega dentro del primer día hábil siguiente a la notificación o publicación de la presente (lo que ocurra primero), bajo apercibimiento de ley. La Sindicatura deberá rendir cuenta circunstanciada de lo actuado en las horas hábiles del día inmediato siguiente a la realización de las diligencias, sin plazo de gracia.

A los fines precedentemente enunciados, la Sindicatura, conforme la asignación particular de tareas que más abajo se indica, deberá proceder a la confección del inventario de los bienes de la fallida en los términos previstos por el art. 177, inc. 2), de la Ley 24.522, el cual debe revestir carácter completo, detallado y circunstanciado (identificando descripción, afectación productiva o administrativa y ubicación de los bienes), abarcando la totalidad de los activos que integran el patrimonio desapoderado; por ser una herramienta esencial para la transparencia del proceso falencial, la preservación del activo y la tutela del interés colectivo de los acreedores.

En aquellos establecimientos que no continúen en actividad, disponer su cierre operativo, designando personal mínimo de custodia, responsables directos, depositarios judiciales y adoptando todas las medidas necesarias para impedir el ingreso de terceros no autorizados, incluyendo sistemas de seguridad, fajas de seguridad para control, y, en general, control de accesos y cualquier otra medida conservatoria.

En los establecimientos en los que se disponga la continuidad de la explotación, individualizar los sectores operativos y no operativos, determinando las líneas de producción que permanecerán en funcionamiento, aquellas que quedarán inactivas y las medidas de seguridad y control que deberán implementarse, designando asimismo los responsables directos y depositarios correspondientes.

Adoptar en todos los casos las medidas necesarias para preservar la integridad física y económica de los bienes, evitando su sustracción, deterioro o pérdida de valor, con especial atención a bienes perecederos, insumos críticos y activos de alta sensibilidad operativa.

Perseguir y denunciar penalmente -en su caso- la ausencia o modificación sustancial del estado de bienes incluidos en los inventarios producidos previamente a la declaración de quiebra.

Facúltase a la sindicatura a requerir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública, la asistencia de cerrajeros, la designación de depositarios y demás colaboradores que resulten indispensables para el efectivo cumplimiento de la presente medida.

.DISPONER la enajenación de las plantas industriales de la quebrada, organizadas para ser ofertados en forma conjunta o individual.

Con información de agencias y del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe