Super RIGI: más beneficios para inversiones que no llegan
A casi dos años de la aprobación del RIGI, un régimen de beneficios fiscales, regulatorios y aduaneros impulsado por el Gobierno nacional para atraer una supuesta lluvia de inversiones, los resultados distan de las expectativas generadas. Lejos de revisar una estrategia que no logró materializar las promesas realizadas, hoy la Cámara de Diputados de la Nación tratará el proyecto de ley conocido como “Super RIGI”, una iniciativa que busca profundizar ese mismo esquema.
En lugar de debatir qué inversiones necesita el país y bajo qué condiciones deben desarrollarse, el proyecto apuesta a una lógica donde los incentivos son cada vez mayores y las obligaciones cada vez menores, relegando la planificación territorial, la participación ciudadana y las garantías ambientales a un lugar secundario.
Ante la falta de inversiones, más beneficios
Según los últimos datos publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Argentina recibió apenas US$ 3.134 millones de inversión extranjera directa durante 2025, ubicándose en el último lugar entre las principales economías de América Latina. En el mismo período, Brasil recibió US$ 76.877 millones y México US$ 40.871 millones.
Frente a esto, la respuesta del Gobierno consiste en profundizar la misma receta con beneficios aún mayores bajo el supuesto de que la falta de inversiones se debe a que los incentivos fiscales existentes todavía resultan insuficientes.
El Super RIGi exige inversiones superiores a los US$ 1.000 millones y un compromiso de ejecución de al menos el 20% de la inversión durante los dos primeros años desde la adhesión. En esta oportunidad, además, el plazo para adherirse resulta más extenso que el previsto originalmente para el RIGI, alcanzando los cinco años con posibilidad de prórroga por un año adicional.
Uno de los aspectos más relevantes del proyecto es el conjunto de garantías extraordinarias que se otorgan a los proyectos beneficiarios. El régimen garantiza estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de seguridad social durante treinta años. Además, considera a los beneficios otorgados como derechos adquiridos asimilables al derecho de propiedad privada y habilita la posibilidad de recurrir al arbitraje internacional para resolver controversias con el Estado argentino.
Por su lado, los incentivos tributarios se profundizan aún más, lo que significa que se limita notablemente la capacidad recaudatoria del Estado. El proyecto reduce la alícuota del impuesto a las ganancias al 15% y habilita mecanismos de amortización acelerada para inversiones en bienes y obras de infraestructura. Permite la deducción de quebrantos sin límite temporal, reduce la tributación sobre dividendos y utilidades al 3,5% luego de cuatro años de adhesión y otorga certificados de crédito fiscal que, en la práctica, implican la devolución o exención del IVA asociado a las inversiones.
En cuanto a incentivos aduaneros, se suma la eliminación total de los derechos de importación y exportación. Mientras que, en materia cambiaria, el régimen establece una libre disponibilidad progresiva de los cobros por exportaciones, pasando del 20% al 40% y finalmente al 100% en apenas tres años desde la primera exportación. Asimismo, elimina la obligación de ingresar y liquidar divisas vinculadas a aportes de capital, financiamiento y servicios asociados al proyecto.
También se suma una reducción significativa de las contribuciones patronales. Mientras que la mayoría de las actividades económicas tributan alícuotas cercanas al 18% o al 20,4%, los proyectos adheridos al Super RIGI abonarán únicamente un 10% para las nuevas relaciones laborales incorporadas al régimen.
Estas disposiciones limitan significativamente la capacidad futura de los distintos gobiernos para modificar regulaciones o adaptar políticas públicas frente a nuevos desafíos económicos, sociales y/o ambientales. En la práctica, se busca congelar durante tres décadas una parte importante de las herramientas de política pública vinculadas a las actividades promovidas.
¿Y la perspectiva ambiental?
La magnitud de los beneficios otorgados y la escala de las inversiones que se busca promover vuelven particularmente relevante preguntarse bajo qué condiciones serán evaluados y autorizados estos proyectos.
En materia ambiental, las omisiones resultan significativas. A diferencia de los requisitos económicos que deben cumplir las empresas para acceder al régimen, el proyecto no exige la realización de estudios de impacto ambiental ni evaluaciones ambientales estratégicas como condición para la adhesión al Super RIGI.
Tampoco incorpora criterios ambientales mínimos para la aprobación de los proyectos ni contempla la existencia de pasivos ambientales o incumplimientos normativos como causales automáticas de exclusión del régimen.
Esta ausencia no parece ser una omisión casual, el proyecto expresa una visión en la que los objetivos económicos vinculados a la atracción de capitales, el incremento de exportaciones y el crecimiento económico prevalecen sobre la necesidad de evaluar preventivamente sus potenciales impactos ambientales, sociales y territoriales.
A ello se suma otro aspecto preocupante, las provincias y municipios que adhieran al régimen asumen el compromiso de no dictar normas que, según la interpretación del proyecto, puedan limitar, restringir u obstaculizar los derechos e incentivos otorgados a las empresas beneficiarias. Además, establece un tope del 0,5% sobre el impuesto de Ingresos Brutos a cobrar a dichos proyectos. Esto podría generar tensiones con las competencias provinciales en materia de bienes comunes y protección ambiental, así como con la autonomía municipal para regular actividades dentro de sus territorios.
En estos dos últimos años, la limitada capacidad del RIGI para atraer las inversiones sugiere que la competitividad de una economía no depende exclusivamente de la reducción de impuestos o de la flexibilización regulatoria, sino también de factores como la calidad institucional, la disponibilidad de infraestructura, la capacidad de innovación y la previsibilidad de las reglas de juego.
El debate de fondo no pasa únicamente por cuántas inversiones ingresan al país, sino por qué tipo de inversiones se promueven, bajo qué condiciones y en beneficio de quiénes. El Super RIGI profundiza un esquema que amplía beneficios para grandes capitales, restringe márgenes de decisión de futuras administraciones y desplaza a un segundo plano dimensiones centrales para evaluar la calidad de las inversiones, como sus impactos socioambientales y la participación en la toma de decisiones de las comunidades afectadas.
El autor es economista del área de Investigación de FARN (Fundación Ambiente y Recursos Naturales)
0