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Opinión Activos decomisados a organizaciones criminales

Recupero y reutilización social: una justicia que mire a la gente

Autos decomisados a bandas narco, utilizados como patrulleros de la Policía Bonaerense.

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Una de las maneras de acercar la justicia penal a la sociedad es transparentando y generando mecanismos para que la ciudadanía participe en la determinación del destino que deben tener los bienes recuperados a la criminalidad organizada. Existe hoy un consenso internacional en torno a que los Estados a través de sus diferentes instituciones deben no solo perseguir judicialmente a este tipo de organizaciones, sino también identificar sus activos y recuperarlos, para imposibilitar la continuación de las actividades criminales y utilizar sus ganancias para reparar el daño ocasionado a las víctimas y la sociedad. 

Los bienes decomisados a las organizaciones criminales pueden pasar a formar parte de las arcas del Estado de dos distintas maneras: en forma de dinero luego de subastarlos o a través de un mecanismo de reutilización que dirija el propio Estado con la más amplia participación de la sociedad, para retroalimentarse y desarrollar nuevos desafíos.

Pero para llevar adelante este tipo de políticas es requisito que los representantes de lo público, junto a la mayoría de los ciudadanos de a pie tomen conciencia de que existe una urgente necesidad de enfrentar a la criminalidad organizada y que uno de los mecanismos mundialmente comprobados para lograr un resultado efectivo es la identificación, localización y secuestro de los activos criminales.

También es necesario y urgente que se asuma con seriedad el imperativo de reparar a las víctimas y a la sociedad en su conjunto por las actividades que realizaron esas organizaciones. Las actividades como el narcotráfico, la trata de personas, la explotación sexual/laboral, la extorsión, etc., son delitos que además de generar daños visibles (físicos y económicos), generan otros que resultan invisibles y que suelen ubicar al Estado en un posición dual de víctima -victimario- (ya sea por su tolerancia, aquiescencia o complicidad)

La idea de que nuestros derechos y libertades se aseguran bajo el cuidado del Estado encuentra fundamento en el principio de mutuo beneficio y fundamentalmente en el de la confianza para alcanzar aquel beneficio. La proliferación de organizaciones criminales cualquiera sea el territorio, erosiona la confianza depositada en el Estado y torna deficitaria su relación con la sociedad.

Las organizaciones criminales y la mafia buscan deslegitimar al Estado en relación a su principal interés, el económico. Pero sucede que muchas veces para poder alcanzarlo deben transitar caminos que para ellos sólo resultan ser temporales y utilitarios: controlar que no se realicen otros tipos de delitos, entregar préstamos usurarios a personas que no logran acceder al crédito, pagar servicios de salud, realizar obras que debieran realizarlas el Estado, etc. La mafia se expande en la medida en la que lo público se deslegitima y se muestra ineficaz. Por eso la mejor opción es que el Estado reencuentre su razón de ser, pública y universal, de la mano de la sociedad, para que ella no sea sólo espectadora sino que también se convierta en protagonista de la mejora y el fortalecimiento de las instituciones, generando mayores derechos y responsabilidades.

El Código Penal argentino establece qué conductas son merecedoras de un castigo. Los códigos de procedimientos de las provincias y los que rigen a nivel federal regulan cómo han de ser los juicios para arribar, respetando el debido proceso, a esos castigos. En su más recientes versiones estos hacen particular hincapié en el objetivo de resolver los conflictos y reparar el daño generado a las víctimas y la sociedad en su conjunto. Es por ello que la recuperación de los bienes y las ganancias producidas por las actividades criminales debieran ocupar un lugar central.

El panorama actual de la República Argentina exhibe una gran cantidad de leyes, decretos y acordadas, que regulan qué hacer con los bienes secuestrados y confiscados. Sin embargo, muchas son obsoletas, incompletas o se solapan entre sí. Hagamos un breve repaso de las más relevantes.

Leyes

La Ley Nº 20.785 “Ley de bienes objeto de secuestro en causas penales”, fue sancionada en 1974 y regula cómo los jueces a cargo de las causas penales en las cuales se secuestran bienes, debieran disponer de ellos, según la condición del bien. Por ejemplo, según la ley, las armas debieran ser entregadas a un “Comando de Arsenales del Ejército o a la unidad militar más cercana” (sic), aunque en el año 2021 y desde ya hace mucho tiempo existe la Agencia Nacional de Materiales Controlados y todavía mucho antes, el Registro Nacional de Armas. 

En 1980 durante la última dictadura cívico - militar, mediante la Ley 22.129 se establecieron modificaciones a la Ley 20.785, particularmente al artículo 3, inciso e) y f). El primero de los nuevos incisos hace mención a que las aeronaves secuestradas se debieran entregar a las autoridades aeronáuticas; el segundo inciso, hace mención a que cualquier otro bien secuestrado que no fuera mencionado específicamente en la ley pero que pudiera deteriorarse o sufrir daños, después de seis meses, debieran ser subastado.

La siguiente modificación sobre la Ley 20.785 sucedió veintiocho años después y fue a través de la Ley 26.348. Se estableció que las autoridades aeronáuticas que se encargaban del depósito de las aeronaves debieran tratar de subastarlas y/o rematarlas después de seis meses. También en aquella nueva ley, se determinó que los automotores secuestrados, podrían ser compactados y dispuestos como chatarra. 

La última modificación sucedió en el año 2012 a través de la Ley 26.764 que disponía que los depósitos bancarios vinculados a las causas judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dejaban de realizarse en el Banco de la Ciudad y serían depositados en el Banco de la Nación.

Acordadas

El Poder Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (CSJN), y el Ministerio Público Fiscal (MPF) también elaboraron instructivos sobre cómo disponer de los bienes secuestrados. 

En el caso de la institución que nuclea y dirige a los fiscales de la República Argentina, en el año 2009 el entonces Procurador de la Nación, instruyó a los fiscales federales penales para que en los casos de trata de personas les solicitaran a los jueces que se pudiera disponer el uso de los inmuebles vinculados al delito en cuestión para poder dar alojamiento a las víctimas o como futura garantía de una “eventual pena y/o condena pecuniaria conforme lo establece el artículo 23 del Código Penal (reformado por la ley 25.815)”

El artículo al que hace referencia la acordada del Procurador -el artículo 23 del Código Penal- determina que “en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”. En Argentina como en muchos otros países, los procesos penales sobre delitos complejos como la trata de personas, el narcotráfico, el lavado de activos, etc, pueden demorar algún tiempo antes de alcanzar una condena (para que la sentencia adquiera firmeza, si es que se interponen recursos, puede pasar un tiempo más).

En lo que hace al Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina emitió particularmente dos acordadas. En el año 2013 mediante la acordada Nº 1/2013 creó la Base General de Datos de Bienes Secuestrados y/o Comisados en Causas Penales de competencia de la Justicia Nacional y Federal, obligando a todos los tribunales a inscribir los bienes que son secuestrados para quedar a cargo de la Secretaría General de Administración por intermedio de la Dirección de Gestión Interna y Habilitación y Dirección de Sistemas de la propia Corte Suprema. 

Cinco años después otra acordada -la Nº 2/2018- reconoció que el abordaje del delito con medidas eficaces de recupero reduce el impacto negativo que provoca en la sociedad “especialmente en los casos de delincuencia organizada y de corrupción que degrada las instituciones del país, en particular la administración pública. En este sentido, con medidas como las que se adoptan relacionadas a la recuperación de activos que se obtienen de actividades de carácter delictivo, se beneficia directamente a la población. De ahí, la trascendencia que el ordenamiento jurídico le da al fin social de los bienes que han sido utilizados para cometer el hecho o el producto de ellos”.

Aprobó entonces una nueva Reglamentación de los efectos secuestrados y decomisados en causas penales. Allí se exhorta a la rápida venta en subasta de los objetos decomisados para que su producido ingrese a la cuentas de la propia CSJN, se contempla la posibilidad de que ella disponga provisoriamente de los bienes muebles secuestrados -por ejemplo, automóviles- y que, previa tasación, disponga la entrega provisoria a dependencias del Poder Judicial, fuerzas de seguridad o, incluso, entidades con fines de bien público.

Mediante acordadas el MPF y la CSJN realizaron modificaciones y aggiornaron una ley que en sus aspectos centrales los legisladores nacionales no modifican hace más de cuarenta y ocho años. Pero a ello también se suman los decretos presidenciales. 

Decretos

En el año 2011 a través del Decreto 826 se crea el Registro de Bienes Secuestrados y Decomisados durante el Proceso Penal en el ámbito de la Secretaría de Asuntos Registrales del Ministerio Justicia y Derechos Humanos. En el año 2019 el entonces Presidente Mauricio Macri firmó el decreto de necesidad y urgencia 62/2019 por el cual se estableció la creación de una conocida herramienta para enfrentar la criminalidad organizada: la extinción de dominio. Sin justo título los bienes pasarían a ser propiedad del Estado, con el objetivo de financiar políticas y equipamientos de las fuerzas de seguridad. El decreto fue cuestionado por haberse dictado excediendo las facultades del Poder Ejecutivo. Estas críticas, sumadas a la falta de consensos, llevó a que la norma tenga poca utilidad.

Dinero, bienes y utilización

En mayo del año 2021, en la República Argentina, según los datos aportados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, hay más de nueve mil bienes -entre dinero, aeronaves, embarcaciones, automotores, inmuebles, armas y diferentes manufacturas- secuestrados por la Justicia Federal. Más del noventa y cinco por ciento de los bienes se encuentran en depósitos judiciales o privados deteriorándose por el simple paso del tiempo, generando pérdidas monetarias (por el alquiler del espacio de guarda, la custodia y otros gastos marginales).

 La sobreacumulación de normas (leyes, acordadas y decretos) traza un escenario de enorme complejidad, poco racional e ineficiente. A ello se suma la transición aún en curso de un paradigma judicial sólo interesado en la detención de personas a otro, impulsado a nivel internacional, donde el acento se pone en la faz económica del delito y en el recupero de los activos criminales. Ese cambio supone no sólo un cambio cultural sino la adquisición de nuevas competencias por parte de los operadores judiciales: el tradicional perfil de jurista se ha vuelto obsoleto. Es por eso que las actuales experiencias de reutilización de bienes secuestrados y/o cautelados son esporádicas, aisladas y responden exclusivamente a la iniciativa de magistrados y magistradas, que junto a exponentes de la sociedad civil, se animan a transitar por terrenos poco explorados, inspirándose en normas supralegales (Constitución y convenciones internacionales).  

La política de recuperar activos está afirmándose día a día. Afortunadamente la masa de bienes recuperados es hoy bastante mayor que la de años anteriores y por eso ha aparecido un nuevo interrogante: qué hacer con ellos. La vigencia de una ley absolutamente desactualizada impide contar con un sistema racional y eficiente de conservación y administración de activos. Como resultado, los bienes secuestrados tienden a ser vistos como un problema más que como una oportunidad. Son excepcionales los bienes que se reutilizaron y que tuvieron a la sociedad civil como protagonista. Por ello es que un grupo de organizaciones argentinas -ACIJ, Circolo Giuridico y Fundación Multipolar- junto a la dirección y la experiencia de la asociación italiana Libera, Associazioni, nomi e numeri Contro Le Mafie, a través del proyecto Bien Restituido (el cual cuenta con el apoyo financiero de la Unión Europea)- decidieron impulsar la aprobación de un proyecto de ley que instale en nuestro país un sistema racional, eficiente y transparente de administración de bienes recuperados. Es el resultado del trabajo de diferentes sectores del Estado y la sociedad civil para alcanzar un amplio acuerdo que permita avanzar en el proceso de enfrentar la criminalidad organizada a través del recupero de sus activos pero con una orientación social, que ponga en un primer plano a la ciudadanía. En épocas donde aparece necesario relegitimar la actuación del Estado, esta iniciativa busca hacerlo de la mano de la gente.

Lo particular de experiencias de reutilización social como las sucedidas en Italia -y replicada cada vez más por otros países- es que inician un círculo virtuoso de empoderamiento y trabajo conjunto entre la sociedad, las víctimas y el Estado, volviendo a regenerar la confianza sobre este último y debilitando, como contrapartida, a las mafias.

*Sebastián Casanello es juez federal; Lucas Manjon es miembro de Libera y coordinador de Bien Restituido

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