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Plantearon la inconstitucionalidad
Jueces y fiscales, contra la intimación de la Anses a jubilarse

Palacio de Tribunales.

elDiarioAR

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La Asociación de Magistrados y la Asociación de Fiscales se presentaron este martes ante la Justicia para plantear la inconstitucionalidad de la circular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) que intimó a al menos 207 jueces y fiscales a que definan sobre sus jubilaciones en trámite, según confirmó a elDiarioAR Marcelo Gallo Tagle, presidente de la agrupación que representa a los jueces del país.

La demanda se presentó ante el fuero contencioso administrativo federal y quedó a cargo del juez Esteban Furnari, quien deberá decidir si acepta la competencia del caso. Ambas asociaciones realizaron una presentación común a través de la abogada María del Carmen Besteiro para solicitarle a la Justicia que declare inconstitucional la circular de la Anses, que en febrero habilitó al organismo a intimar a jueces y fiscales e hizo escalar la tensión entre la Justicia y el Ejecutivo. 

El planteo es que la circular sería inconstitucional porque “se atribuye potestades que van más allá de lo que plantea incluso la nueva ley jubilatoria” del oficialismo, explicó Gallo Tagle a este medio.

La Anses emitió una circular mediante la cual intimó a jueces y fiscales a jubilarse en los casos en que hayan iniciado trámites para efectivizar su retiro. El organismo les dio 30 días hábiles para presentar copia de la renuncia al cargo o archivará los trámites iniciados y dejados en suspenso. En la lista de los 207 intimados, a la que accedió elDiarioAR, se encuentran cargos relevantes para el poder político, como la ministra de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco; cuatro magistrados de la Cámara Federal de Casación (Liliana Catucci, Carlos Mahiques, Eduardo Riggi y Guillermo Yacobucci); los jueces Martín Irurzun y Leopoldo Bruglia (miembros de la Cámara Federal porteña); y los fiscales federales Javier De Luca, Eduardo Taiano y Carlos Stornelli.  

Se atribuye potestades que van más allá de lo que plantea incluso la nueva ley jubilatoria.

Hasta la reforma jubilatoria de 2020, los magistrados podían iniciar sus trámites jubilatorios a partir de los 60 años, tener lista su carpeta y dejar el proceso en suspenso hasta la presentación de la renuncia. Así, su jubilación se hacía efectiva al momento de dejar el cargo. Era uno de los beneficios diferenciales con el resto de los asalariados. Además, las liquidaciones estaban a cargo del Consejo de la Magistratura y no de la Anses. 

Esta es la segunda vez que ambas asociaciones piden a la Justicia que declare inconstitucional una medida en torno a las jubilaciones de los magistrados. La primera fue en diciembre último, cuando los representantes de jueces y fiscales pidieron la inconstitucionalidad del nuevo régimen de jubilaciones para el Poder Judicial, modificado en marzo pasado en el Congreso a pedido del Ejecutivo. Sin embargo, varios magistrados del fuero Contencioso Administrativo Federal se excusaron de intervenir por posibles conflictos de intereses, ya que están alcanzados de manera personal por el caso.

El proyecto del Gobierno estableció en 2020 una nueva fórmula para calcular el haber inicial de los magistrados jubilados. Entre las modificaciones, incrementó del 12% al 18% los aportes adicionales de los jueces al sistema; estableció el 82 % móvil sobre un promedio de los sueldos -actualizados- de los últimos diez años (120 remuneraciones), y no sobre el último haber; exigió cesar efectivamente en la función para poder jubilarse; y elimina que magistrados y funcionarios jubilados puedan ser convocados para intervenir en causas y juicios.

ED

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