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La AFIP le exige la devolución del ATP a 2.000 firmas que lo usaron para comprar dólares

La AFIP identificó a alrededor de 2.000 empresas que incumplieron los términos para percibir el ATP

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En 2020, cuando el Gobierno nacional liberó $220.000 millones para financiar parte de los salarios de las empresas golpeadas por la pandemia, impuso algunas condiciones para recibirlo, como no destinarlo a la compra de dólares por la vía financiera. Tras un procedimiento de control realizado sobre información provista por el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identificó a alrededor de 2.000 empleadores que incumplieron los términos, por lo que deberán devolver la ayuda. 

Según se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso un mecanismo para que las empresas que quedaron excluidas del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) restituyan los fondos correspondientes al salario complementario. Las firmas que deban hacerlo serán notificadas por el organismo y podrán hacer el reintegro con un plan de cuotas. El organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont no informó el monto de dinero que el Estado busca recuperar. 

Según detalló la Resolución General 5035, los criterios para acceder y conservar los beneficios previstos en el Programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo que encabezó la Jefatura de Gabinete junto con la AFIP y los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Trabajo. La imposibilidad para la distribución de dividendo y la recompra de acciones fueron algunas de las condiciones que, por un determinado período de tiempo, debían cumplir los empleadores beneficiados.

La normativa también establecía que los beneficiarios no podían adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior y tampoco realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Identificados ya los empleadores que incumplieron, se definió el procedimiento de devolución de los fondos. De acuerdo con el texto de la resolución publicada este miércoles, tendrán un plazo de 15 días hábiles para reintegrar las sumas percibidas mediante un plan de pagos a través del servicio “Mis Facilidades”. La financiación contempla un pago a cuenta del 20% de la deuda consolidada y hasta cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera, que incluirá los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. La tasa efectiva mensual será del 2%.

DT

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