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Dólar Soja: qué dice el decreto que lo reestablece hasta el 30 de diciembre

En esta nueva etapa del dólar soja, el Ministerio de Economía calcula recaudar unos US$3.000 millones.

elDiarioAR

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A través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) el Gobierno reestableció oficialmente el denominado “dólar soja”, a un valor de $230, con vigencia hasta el 30 de diciembre próximo.

Se trata del “Programa de Incremento Exportador”, que el Poder Ejecutivo había lanzado originalmente el 4 de septiembre último y que desde este lunes tiene una nueva etapa.

Según lo dispuesto, el Programa es de adhesión voluntaria y será de aplicación efectiva respecto de los productores que se sumen y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, realizadas antes o después de la fecha de entrada en vigencia del DNU.

Respecto de las destinaciones definitivas de exportación para consumo, las DJVE, “como así también cuando se cumpla con una prefinanciación o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, los productores efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar ese plazo el 30 de diciembre de 2022, inclusive, y correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo del Decreto Nº 790 del 4 de octubre de 2020 vigente al 18 de marzo de 2022”, de acuerdo con el texto oficial.

El Gobierno aclaró que es requisito para la adhesión voluntaria renunciar, en forma previa, a la promoción de cualquier procedimiento judicial o administrativo cuya finalidad sea reclamar la aplicación de procedimientos distintos a los previstos de manera extraordinaria en el decreto y respecto de las operaciones alcanzadas por este.

Además, puntualizó que se destinará una proporción de lo recaudado por esta nueva etapa del dólar soja (que el Ministerio de Economía calcula en unos US$3.000 millones) a “financiar programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local”.

Economía, la AFIP, el Banco Central y la Comisión Nacional de Valores (CNV) podrán dictar normas complementarias a lo dispuesto en el DNU.

El decreto

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Por su parte, la Secretaría de Agricultura podrá, por cuestiones comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que adhieran al Programa, ampliar de manera extraordinaria y excepcional los plazos de cumplido de las DJVE.

El Ministerio de Economía fue autorizado a emitir Letras en dólares a diez años de plazo “por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente decreto acaecidas al Banco Central”, dispuso el texto oficial.

El Gobierno justificó esta medida al señalar que “todo estímulo exportador redunda en ingresos fiscales incrementales a través del cobro de derechos de exportación como tributos nacionales y provinciales”.

“El aumento en la oferta de divisas contribuye a aliviar el impacto negativo en las importaciones locales de la suba en los precios de combustibles y energía que afecta severamente la disponibilidad de reservas externas”, añadió.

Con información de NA.

IG

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