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Jubilaciones: un fallo judicial en Mendoza ordena pagar la diferencia entre los aumentos por decreto de 2020 y la movilidad suspendida

Un fallo judicial en Mendoza ordena pagar a un jubilado la diferencia entre los aumentos por decreto y la movilidad suspendida

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Un fallo de la Cámara Federal de Mendoza ordenó a la Anses que reajuste los haberes de un jubilado a enero de 2021 por la diferencia entre lo que tendría que haber cobrado por la fórmula de movilidad suspendida y los aumentos otorgados por decreto en 2020, o sea, entre el 42,13% y el 24,3 o 35,3% según los rangos de haberes, informó Clarín.

A la diferencia, que puede llegar a ser de hasta casi 18 puntos, “deberá adicionarse la tasa de interés del BCRA desde el mes de enero del 2021 y hasta su efectivo pago”, dice la sentencia, que indica realizar el reajuste “con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, convalidándose para los periodos anteriores los decretos cuestionados”.

La fórmula de movilidad fue suspendida por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019. Con esa norma, la ley de movilidad impuesta durante la gestión de Mauricio Macri se suspendió por el plazo de 180 días y se dispuso que los aumentos se realizaran de manera trimestral por decreto hasta tanto se creara una nueva ley de movilidad. Por la circunstancia adicional de la pandemia, se prorrogó esa suspensión hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin embargo, la ley no estaba derogada, sino suspendida. 

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De acuerdo con el fallo, los jueces consideraron correcto lo cobrado durante 2020, cuando estaba declarada la situación de emergencia de diciembre de 2019, pero consideraron que no corresponde que en 2021 se sigan aplicando porcentajes por debajo de esa fórmula, indicó La Nación.

En junio pasado hubo un fallo similar de la Justicia de Bahía Blanca, en el que se detalló que la movilidad reconocida por los cuatro decretos dictados a lo largo de 2020 varió entre un 24,28% y un 35,31% según el monto del haber, y que fue inferior al incremento que le hubiere correspondido a todos los beneficiarios durante el año 2020 de haberse aplicado el suspendido artículo 32 de la ley 24.241, cuya movilidad arroja un incremento equivalente a un 42,13%.

“En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto, deberá la administración integrar el haber previsional de diciembre 2020 con el porcentaje de incremento que la parte actora haya dejado de percibir en virtud de la suspensión legalmente dispuesta”, indicó la sentencia.

El año pasado la Anses entregó dos bonos extraordinarios a los jubilados con haberes más bajos para saldar la diferencia entre el ajuste arrojado por la nueva fórmula y la inflación anual, que fue de 36,1%. De todos modos, el aumento que correspondió por ley está debajo del que hubiera otorgado la ley anterior, motivo por el que muchos jubilados iniciaron acciones legales. Hasta el momento, fueron resueltas de manera heterogénea, con fallos a favor del Gobierno y en contra, motivo por el que el tema deberá ser resuelto ahora por la Corte Suprema. 

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