Los argumentos de la defensa

Los abogados de Cristina y Máximo Kirchner responden a las acusaciones por la causa Hotesur-Los Sauces: “Todo lícito”

elDiarioAR

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La defensa de Cristina Fernández de Kirchner y Máximo Kirchner respondió a los cargos en la causa unificada Los Sauces-Hotesur y sostuvo que las sociedades investigadas realizaron operaciones lícitas y declaradas.

Según el texto entregado al director de El Cohete, Horacio Verbitsky, por la defensa dirigida por Alberto Beraldi, Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. son sociedades comerciales familiares dedicadas a la compra y alquiler de propiedades, registradas ante los organismos competentes, con libros societarios, estados contables y declaraciones juradas impositivas.

El planteo indicó que los inmuebles incorporados al patrimonio de ambas firmas fueron adquiridos con fondos lícitos y que esa licitud ya fue analizada en expedientes previos sobre el patrimonio de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, en los que resultaron sobreseídos por enriquecimiento ilícito.

La defensa también remarcó que el patrimonio social fue declarado ante la AFIP y la Oficina Anticorrupción, conforme a las normas vigentes al momento de los hechos.

Sobre los alquileres investigados, sostuvo que todos los contratos fueron genuinos y que las viviendas fueron utilizadas por sus inquilinos. En el caso de los hoteles, afirmó que la familia Kirchner no los explotó comercialmente, sino que se limitó a percibir un canon por su arrendamiento.

El escrito agregó que existe un peritaje que, según la defensa, ratifica que el alquiler de los hoteles se ajustó a valores de mercado, de acuerdo a la información que publica la Agencia Noticias Argentinas.

En cuanto a los pagos recibidos por Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., la defensa señaló que fueron facturados, bancarizados y trazables, con el pago de los impuestos correspondientes y la aplicación de las retenciones exigidas por ley.

También rechazó que la relación contractual con locatarios adjudicatarios de obra pública configurara negociaciones incompatibles. En ese punto, sostuvo que Néstor Kirchner, Cristina Fernández de Kirchner y Máximo Kirchner no intervinieron en los procesos de licitación, ejecución o control de esos contratos.

La defensa afirmó además que no hubo pagos en negro ni en efectivo, por lo que consideró “absurda” la hipótesis de lavado de activos. Según el planteo, los fondos provinieron de cuentas bancarias sujetas al control de organismos como la AFIP, el BCRA y la UIF.

Por último, cuestionó la imputación de asociación ilícita y sostuvo que esa acusación ya fue descartada en la causa “Vialidad”, donde, según el escrito, las partes acusadoras habían planteado que se trataba de una única asociación ilícita referida en todos los procesos.

Qué dice el texto de la defensa de CFK y Máximo Kirchner

Objeto y operatoria lícita de las sociedades.

Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. son sociedades comerciales familiares que tienen por objeto la compra y el alquiler de propiedades. Ambas fueron registradas ante los organismos nacionales, provinciales y municipales competentes, siempre llevaron sus libros societarios y estados contables y presentaron todas sus declaraciones juradas impositivas.

Adquisición lícita de inmuebles.

Los inmuebles que integran el patrimonio de Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. fueron adquiridos con fondos lícitos. La licitud de esos fondos y la legalidad de las respectivas operatorias, en la enorme mayoría de los casos, ya fue establecida por la justicia con calidad de cosa juzgada en tres expedientes en los cuales se investigó el patrimonio de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, quienes fueron sobreseídos por el (inexistente) delito de enriquecimiento ilícito.

Declaración del patrimonio social.

El patrimonio de las sociedades fue debidamente expuesto y declarado, conforme a las normas vigentes al momento de los hechos, tanto ante la AFIP como ante la Oficina Anticorrupción.

Alquileres reales y a valores de mercado.

Todos los contratos de alquiler investigados son genuinos: en todos los casos se demostró que las viviendas eran utilizadas por los respectivos inquilinos. Los mismo ocurrió en el caso de los hoteles, que eran explotados comercialmente por sus locatarios; se encuentra probado que la familia Kirchner nunca explotó los hoteles, limitándose a percibir un canon por su arrendamiento. Con relación a esto último, ya existe un peritaje que ratifica que el alquiler se ajusta a los valores de mercado.

Bancarización y trazabilidad.

Todos los pagos recibidos por Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. fueron facturados y resultan trazables, ya que se efectuaron por vías bancarizadas que permiten reconstruir el origen de los fondos aplicados. En todos los casos, además, se pagaron los respectivos impuestos y se aplicaron las retenciones requeridas por ley.

Ausencia de negociaciones incompatibles

El hecho de que los locatarios hayan sido adjudicatarios de obra pública no constituye el delito de negociaciones incompatibles ni ninguna otra infracción penal, entre otras razones, pues ni Néstor Kirchner, ni Cristina Fernández de Kirchner ni Máximo Kirchner intervinieron en los procesos de licitación, ejecución o control de esos contratos. Ese criterio fue establecido por sentencia firme por el juez Julián Ercolini, en un proceso anterior en el cual se descartó cualquier ilicitud en el alquiler convenido por Néstor Kirchner y el empresario Relats por el hotel “Los Sauces Casa Patagónica”.

Absurdo jurídico de la hipótesis de lavado de activos.

Hotesur S.A. y Los Sauces S.A. jamás recibieron pagos en negro o en efectivo. Este dato no controvertido descarta la hipótesis de lavado de activos invocada por los acusadores, en tanto esta figura requiere que bienes de origen delictivo que están fuera del circuito legal se introduzcan en él para darles apariencia de licitud. Como ya se dijo, los pagos recibidos por ambas sociedades salieron de cuentas bancarias sujetas al control de la AFIP, el BCRA y la UIF, entre otros organismos de contralor.

Asociación ilícita.

La (falsa) imputación por el delito de asociación ilícita ya fue descartada, por sentencia firme, en la causa “Vialidad”. Las partes acusadoras intervinientes en las causas “Los Sauces” y “Hotesur” sostuvieron expresamente en sus requerimientos que la declamada asociación ilícita referida en todos estos procesos es una sola.