El Gobierno tiene 10 días para vetar los proyectos de aumento a las jubilaciones, moratoria previsional y emergencia en discapacidad

El Gobierno recibe este lunes los proyectos de aumentos de las jubilaciones, extensión de la prórroga de la moratoria y de declaración de emergencia de la discapacidad, con lo cual el presidente Javier Milei tendrá tiempo hasta el próximo 4 de agosto para poder vetar esas iniciativas.
Los proyectos aprobados por el Senado hace 10 días recién serán girados este 21 de julio al Poder Ejecutivo, con lo cual comenzarán a correr los diez días para que el Gobierno pueda vetarlos, como anunció el jefe de Estado.
Tras su sanción, las iniciativas deben ser firmadas por los dos presidentes de las cámaras y luego el Senado debe enviarlas, trámite que recién se terminó de cumplir este lunes, según informaron fuentes parlamentarias.
El proyecto impulsado por la oposición establece un aumento del 7,2% de los haberes jubilatorios, un incremento del bono que cobran los adultos mayores que perciben la mínima, de 70 a 110 mil pesos, la extensión de la moratoria que terminó en marzo por dos años y la declaración en emergencia en materia de discapacidad.
Qué dicen los proyectos
Aumento a jubilaciones
El Senado de Argentina aprobó el 10 de julio y convirtió en ley un proyecto para otorgar un aumento de emergencia en las jubilaciones, pese al rechazo del Gobierno de Javier Milei.
La iniciativa, que ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados el pasado 4 de junio, recibió el visto bueno del Senado por 52 votos afirmativos y cuatro abstenciones.
Cuánto cobrarán los jubilados con el nuevo aumento
El proyecto que fue aprobado por el Senado y que ya tenía media sanción en Diputados, implica un aumento para todas las jubilaciones y pensiones del 7,2% -excepto los regímenes especiales- y un incremento para el bono, que pasaría de $ 70 mil a $110 mil y se actualizaría por inflación.
Si el proyecto superara el filtro del Gobierno -algo que el Ejecutivo ya dijo reiteradamente que no ocurrirá-, quienes perciben la jubilación mínima hubieran recibido en julio $441.600, frente a los $379.355 que cobraron. La diferencia sería de $62.273, un 16,4%.
En ambos casos, el cálculo parte del haber de junio y suma un aumento del 1,5%, correspondiente a la inflación de mayo informada por el INDEC, de acuerdo con la actual movilidad jubilatoria. A esto se le suma el 7,2% propuesto en el proyecto de ley y un bono de $110 mil.
Si se concretara el aumento, un jubilado con un haber mínimo pasaría a ganar un 11,2% real (es decir, considerando a la inflación) con respecto a noviembre de 2023 (último mes de la gestión de Alberto Fernández). Con el esquema actual, la mínima se ubica 4,5% debajo de esos valores.
La Prestación Universal al Adulto Mayor (PUAM) quedará en $265.274 con el aumento y $375.274 con el bono; en tanto, el haber promedio sería de $964.800 y la jubilación máxima se ubicaría en los $2.231.111, ambos sin bono.
Nueva moratoria
El Senado también aprobó -por 39 votos a favor, 14 negativos y una abstención- y convirtió en ley un proyecto que prorroga un plan de pagos de deudas con el sistema previsional, que permite a los adultos mayores acceder a una pensión cuando no cuentan con todos los aportes a la seguridad social requeridos por la ley.
Con la nueva moratoria, podrían jubilarse unas 220.000 personas, según una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso, que también calculó que esto tendría un impacto presupuestario del 0,08% del PBI.
El proyecto de ley que sancionó el Senado fue aprobado en Diputados en junio y dispone la extensión por 2 años de la moratoria que perdió vigencia el 23 de marzo de 2025 y permitía a quienes alcanzaban la edad jubilatoria, pero no cumplían con los 30 años de aportes requeridos, regularizar su situación y acceder a un haber previsional.
La moratoria, sancionada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fernández, tenía un período de vigencia de 2 años con posibilidad de prórroga, pero la actual gestión de Javier Milei optó por no extenderla.
Establecía que para poder acceder al beneficio se debía contar con más de 65 años; ser argentino, naturalizado con 10 años de residencia o extranjero con 20 años viviendo en el país, y no cobrar ningún otro beneficio previsional.
Con el fin de la moratoria previsional, las personas que no cumplen con los 30 años de aportes requeridos tienen derecho a acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% de la jubilación mínima.
Qué implica la vuelta de la moratoria previsional
El proyecto de ley que aprobó el Senado dispone la extensión por 2 años de la moratoria previsional, que perdió vigencia el 23 de marzo de 2025 y permitía a quienes alcanzaban la edad jubilatoria, pero no cumplían con los 30 años de aportes requeridos, regularizar su situación y acceder a un haber previsional.
La ley, sancionada en 2023 durante el gobierno de Alberto Fernández, tenía un período de vigencia de 2 años con posibilidad de prórroga, pero la actual gestión de Javier Milei optó por no extenderla.
Con el fin de la moratoria previsional, las personas que no cumplen con los 30 años de aportes requeridos tienen derecho a acceder a la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), que representa el 80% de la jubilación mínima.
El proyecto, que ahora deberá ser tratado por el Senado, extiende por 2 años los alcances la última moratoria, que establecía que para poder acceder al beneficio se debía contar con más de 65 años; ser argentino, naturalizado con 10 años de residencia o extranjero con 20 años viviendo en el país; y no cobrar ningún otro beneficio previsional.
El trabajo de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) estima que, de aprobarse la ley, unas 220 mil personas podrían obtener la jubilación a través de la moratoria. Esto tendría un impacto presupuestario del 0,08% del PBI.
¿Cuántas personas se jubilaron por moratoria?
Actualmente, el sistema previsional está compuesto por 7,2 millones de jubilaciones y pensiones (esto no es lo mismo que el número total de jubilados, dado que una misma persona puede poseer más de un beneficio). De ese total, el 59,5% (4,3 millones) fueron obtenidas a través de una moratoria.
Desde 2005 a la actualidad el número de jubilaciones y pensiones aumentaron un 130%, pasando de 3,1 millones de beneficios a los 7,2 millones actuales (septiembre de 2024), según datos del Boletín Estadístico de Seguridad Social (BESS) que elabora la ANSES.
El especialista en temas previsionales, Rafael Rofman, explicó a Chequeado que las moratorias “cumplieron un rol importante para solucionar un serio problema de diseño del sistema previsional, que es la exigencia de 30 años de aportes, un requisito que implica excluir a la mayoría de la población”.
Para el especialista “sólo cerca de un 25% de quienes llegan a la edad jubilatoria tienen 30 años de aportes o más por lo que la moratoria representó un ´parche´ que habilitó el acceso al sistema a quienes estaban excluidos”. Sin embargo, esto “genera muchos problemas”, agregó, y “debería haber sido resuelto rápidamente mediante una reforma integral del sistema, pero en cambio se han mantenido moratorias vigentes durante 20 años”.
¿Qué cambió?
El texto aprobado en el Senado modifica el articulo 13 de la ley 27.260, el cual quedara redactado de la siguiente manera:
Articulo 13: Instituyese con alcance nacional la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de caracter vitalicio y no contributivo, para todas las mujeres de sesenta (60) anos de edad o mas y para todas las personas de cualquier otro genero de sesenta y cinco (65) anos de edad o mas, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano argentino nativo, por opcion o naturalizado, en este ultimo caso con una residencia legal minima en el pais de diez (10) anos anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal minima acreditada en el pais de veinte (20) anos, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
- No ser beneficiario de jubilacion, pension o retiro, de caracter contributivo o no contributivo. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez.
- No encontrarse percibiendo la prestacion por desempleo prevista en la ley 24.013. Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las pensiones por viudez y las pensiones para veteranos de Islas Malvinas.
- En el caso que el titular perciba una unica prestacion podra optar por percibir el beneficio que se establece en la presente.
- Mantener la residencia en el pais.
Los beneficiarios de las pensiones no contributivas por vejez que otorga el Ministerio de Desarrollo Social podran optar por ser beneficiarios de la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM), siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisites previstos en el presente articulo.
También modifica el articulo 16 de la ley 27.260, que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 16: El goce de la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM) es compatible con el desempeno de cualquier modalidad de trabajo registrado, que no implique ingresos iguales o superiores a tres (3) salarios minimos vitales y moviles. Igualmente, la Pension Universal para el Adulto Mayor (PUAM) sera compatible con el desempeno en caracter de trabajador autonomo o monotributista.
Emergencia en discapacidad
La norma aprobada declara la emergencia en discapacidad en todo el país hasta el 31 de diciembre de 2027 y obliga al Poder Ejecutivo a garantizar un financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad. Además, dispone la actualización de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral.
Es un proyecto de ley presentado por el diputado Daniel Arroyo (Unión por la Patria) y otros legisladores, que propone declarar la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2027. El objetivo es asegurar el cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad en áreas como salud, educación, trabajo y protección social.
La iniciativa contaba con dictamen de mayoría en las comisiones de Discapacidad, Acción Social y Salud Pública, y Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados y se debatió el miércoles 4 de junio. Desde el Foro Permanente por la Discapacidad se sumaron a la movilización de jubilados frente al Congreso.
El proyecto se aprobó con 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones y se giró al Senado donde será tratado hoy jueves 10 de julio de 2025.
¿Qué establece el proyecto de emergencia en discapacidad?
- Regularización de pagos y actualización de aranceles: se propone saldar las deudas con los prestadores del sistema de salud y actualizar mensualmente los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral. La iniciativa declara el sistema de interés público nacional.
- Reforma del sistema de pensiones no contributivas: el proyecto busca garantizar el financiamiento adecuado de las pensiones por discapacidad, revisando las condiciones de acceso y permanencia en el beneficio.
- Fortalecimiento institucional: se plantea mejorar la base de datos de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y realizar auditorías para identificar y resolver problemas en la gestión de prestaciones.
- Transparencia y rendición de cuentas: el Poder Ejecutivo deberá informar públicamente sobre la ejecución presupuestaria y las políticas implementadas en el marco de la emergencia.
- Compensaciones económicas: el proyecto incluye una compensación de emergencia para prestadores y asignaciones para talleres de producción, con un impacto fiscal estimado por la Oficina de Presupuesto del Congreso de entre el 0,22% y 0,42% del PBI.
- Actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD): se propone que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), en articulación con el Consejo Federal de Discapacidad, establezca los lineamientos para la certificación de la discapacidad, considerando las condiciones físicas, mentales, intelectuales, sensoriales y sociales de la persona.
- Fortalecimiento de los talleres protegidos y centros de día: se asignan recursos específicos y compensaciones para garantizar su funcionamiento continuo.
- Cumplimiento del cupo laboral: reafirma la obligación del Estado de cumplir con el cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público.
Podrán ser titulares de la Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos:
- a. Acreditar la condición de discapacidad conforme el proceso de obtención del Certificado Único de Discapacidad (CUD), en caso de no poseerlo. En caso de poseer el CUD deberá presentar el mismo.
- b. Acreditar la identidad, edad, y nacionalidad mediante el Documento Nacional de Identidad.
- c. Ser ciudadano/a argentino/a o nativo/a, por opción o naturalizado/a.
- d. Acreditar las personas extranjeras una residencia legal mínima continuada en el país de cinco (5) años, anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.
- e. No percibir ingresos económicos netos iguales o superiores a dos (2) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. A tal fin se tiene en cuenta el ingreso individual y no del grupo familiar.
- f. No ser titular de un Plan, Programa y/o prestación a cargo del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o Municipal, que persigan la finalidad de pensión no contributiva para protección social.
- g. Aprobar la evaluación socioeconómica realizada por la Agencia Nacional de Discapacidad según los criterios que establezca la misma en acuerdo con el Consejo Federal de Discapacidad. En caso de ser propietario/a de una vivienda, deberá acreditar su carácter de vivienda única familiar.
La Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social consiste en el pago de una prestación mensual equivalente al setenta por ciento (70%) del haber mínimo jubilatorio garantizado al que hace referencia la ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, y se actualiza de conformidad a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente en la materia.
¿Qué contempla la ley 24.901 como prestaciones básicas?
- Prestaciones preventivas: La madre y el niño/a tienen garantizados desde el momento de la concepción, los controles, atención y prevención adecuados para su óptimo desarrollo físico-psíquico y social.
- Prestaciones de rehabilitación: Son las acciones que tienen por objeto la adquisición y/o restauración de aptitudes para que un persona con discapacidad, alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para lograr su integración social.
- Prestaciones terapéuticas educativas: Acciones tendientes a promover la restauración de conductas desajustadas, adquisición de adecuados niveles de autovalimiento e independencia, e incorporación de nuevos modelos de interacción.
- Prestaciones educativas: Acciones de enseñanza-aprendizaje mediante una programación sistemática específicamente diseñada según requerimientos de cada tipo de discapacidad.
- Prestaciones asistenciales: Tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos básicos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat-alimentación y atención especializada).
Esta ley nacional, sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año, contempla: acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles a las personas con discapacidad una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Con información de agencias y Chequeado
IG
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