Una jueza de Lomas de Zamora

La Justicia suspendió por 60 días el nuevo Régimen Penal Juvenil en la provincia de Buenos Aires

elDiarioAR

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La Justicia bonaerense suspendió por 60 días la aplicación del nuevo Régimen Penal Juvenil en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, apenas dos días después de su entrada en vigencia. La decisión se fundamentó en las condiciones de los establecimientos de detención y en el riesgo de que el ingreso de una mayor cantidad de adolescentes agrave una situación que ya presenta serias deficiencias.

La medida fue dictada este lunes por Marta Elba Pascual, titular del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, quien hizo lugar a un hábeas corpus preventivo colectivo presentado por la Federación Familia Grande Hogar de Cristo, con el patrocinio de la abogada Patricia Liguori, en favor de los adolescentes privados de su libertad en territorio bonaerense.

El fallo suspende preventivamente la aplicación de la Ley 27.801 durante dos meses, pero no se pronuncia sobre la cuestión de fondo ni determina si el nuevo régimen es o no constitucional. La intervención judicial se limita al riesgo que supondría su implementación inmediata frente a las actuales condiciones materiales, institucionales y profesionales del sistema bonaerense.

Uno de los puntos centrales considerados por Pascual es que el nuevo régimen amplía el universo de adolescentes alcanzados por el sistema penal al reducir de 16 a 14 años la edad de punibilidad. Según sostuvo, la modificación provocará un aumento considerable de la población privada de la libertad, tanto por la incorporación de nuevos jóvenes como por su mayor permanencia dentro del sistema.

La pregunta que planteó entonces la magistrada es si el Estado puede ampliar la cantidad de adolescentes sometidos al sistema de responsabilidad penal sin haber creado previamente “las condiciones materiales, institucionales y profesionales indispensables” para garantizar sus derechos.

“El Poder Judicial no puede esperar”

Pascual consideró que no es necesario esperar a que la vulneración de derechos se produzca para intervenir. Para fundamentar la medida recurrió al principio precautorio en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes.

“No cabe ninguna duda y resulta de sentido común” que la aplicación del nuevo régimen incrementará el número de adolescentes privados de la libertad, sostuvo. Y agregó: “El Poder Judicial no puede esperar a que la violación de derechos se produzca para intervenir, cuando cuenta con elementos de juicio que hacen presumir razonablemente que ello sucederá”.

La magistrada conoce de primera mano las condiciones de los dispositivos de encierro. Su juzgado supervisa desde hace años el Centro Socioeducativo para la Privación de la Libertad Ambulatoria de Lomas de Zamora y ya había dispuesto limitar su capacidad a un máximo de 60 adolescentes después de constatar que las condiciones de alojamiento no cumplían con los estándares mínimos.

El fallo reconoce que hubo mejoras recientes en infraestructura, alimentación y provisión de agua potable, pero advierte que todavía persisten problemas importantes. “En modo alguno se encuentra cumplido un piso mínimo que permita afirmar que la detención no compromete la responsabilidad internacional de la Argentina”, señaló Pascual.

Entre las deficiencias mencionó las dificultades para acceder a la educación y la formación profesional, los problemas relacionados con la incorporación al ámbito laboral y la necesidad de disminuir los períodos de aislamiento. La resolución sostiene, además, que situaciones similares se presentan en otros dispositivos de la provincia y que esas falencias fueron reconocidas por autoridades del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.

La advertencia sobre el hacinamiento

Uno de los argumentos más contundentes de Pascual vincula directamente las condiciones de detención con la seguridad pública. “No respetar las condiciones mínimas de los derechos de los adolescentes detenidos tiene consecuencias futuras no deseadas para la propia sociedad”, sostuvo. Y advirtió: “Hacinar ‘menores’, tarde o temprano incrementa los niveles de inseguridad y violencia”.

Para la jueza, el deterioro de las condiciones de encierro no afecta únicamente los derechos de quienes se encuentran detenidos, sino que también repercute sobre la sociedad cuando esos jóvenes recuperan la libertad. “Aunque intuitivamente parezca que nada mejora más la pacificación social que la severidad del castigo, las condiciones de encierro determinan los niveles de violencia con los que egresarán esas personas en desarrollo una vez que hayan cumplido con su condena”, señaló.

En ese marco, Pascual concluyó que el estado actual de los establecimientos bonaerenses “no permite al día de la fecha recibir una mayor cantidad de adolescentes” sin profundizar su vulnerabilidad y comprometer derechos fundamentales.

Una audiencia para el 16 de septiembre

Además de suspender la aplicación del régimen durante 60 días, la jueza convocó a una audiencia para el próximo 16 de septiembre a las 10 en la sede del tribunal. Allí deberán comparecer funcionarios de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial involucradas en la implementación del sistema. Tendrán que informar qué medidas se adoptaron hasta el momento, cuáles se encuentran proyectadas y qué plazos manejan para adecuar los dispositivos bonaerenses a las exigencias de la nueva legislación.

La resolución ordenó además al Ministerio de Seguridad, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia bonaerense adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la suspensión.

Qué establece el nuevo régimen

La Ley 27.801 fue reglamentada a nivel nacional mediante el Decreto 875/2026 y tiene como uno de sus principales cambios la reducción de 16 a 14 años de la edad a partir de la cual los adolescentes pueden ser sometidos al sistema penal.

La normativa prohíbe la prisión perpetua y establece un máximo de 15 años de privación de la libertad. Dispone además que las penas de encierro deben cumplirse en establecimientos especializados, sin contacto con adultos.

El esquema contempla también medidas alternativas a la prisión, entre ellas la reparación del daño, las tareas comunitarias, las restricciones de acercamiento y la utilización de tobilleras electrónicas.

La reglamentación creó además la figura del “supervisor especializado” para el seguimiento de los adolescentes y un registro provisorio de profesionales de disciplinas como psicología, trabajo social y pedagogía. También dispuso la conformación de un Comité Interministerial y una Mesa Federal destinada a coordinar las políticas entre la Nación y las provincias.

Para poner en funcionamiento el nuevo sistema, el Congreso asignó una partida de $23.739.155.303,08.

Por ahora, sin embargo, esas disposiciones no podrán aplicarse en territorio bonaerense. Durante los próximos 60 días, la discusión estará puesta en determinar si la provincia cuenta con los recursos y las condiciones necesarias para incorporar a los adolescentes alcanzados por el nuevo régimen sin profundizar las deficiencias que la propia Justicia viene constatando en los lugares de detención.