Lo firmó todo el Gobierno

Los peligros del DNU antimigratorio de Milei: no define qué es un “mensaje de odio” ni cómo se va a aplicar

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El Decreto de Necesidad y Urgencia 681/2026 publicado este jueves y con la firma de Javier Milei y su gabinete modifica la Ley de Migraciones N.° 25.871 para incorporar dos nuevas causales de rechazo de ingreso y de cancelación de residencia: haber dirigido “mensajes de odio” o incitado a la violencia contra el pueblo argentino “motivado en la nacionalidad”, y haber realizado o participado en “actos de ultraje” contra los símbolos patrios nacionales.

El decreto llega en medio de la tensión que la Casa Rosada calificó como una “campaña antiargentina”, después de que celebridades como el actor Samuel L. Jackson, la cantante Rosalía, el músico Niall Horan o el escritor Arturo Pérez-Reverte cuestionaran públicamente a la Argentina tras la final del Mundial 2026. Milei había acusado, sin pruebas concretas, a los gobiernos de Brasil y de México y al Partido Demócrata de Estados Unidos de financiar esas críticas, en paralelo a una crisis diplomática con Brasil desatada después de que calificara a Luiz Inácio Lula da Silva de “ladrón” y “presidiario”.

La autoridad de aplicación de la norma sigue siendo la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), que desde fines de 2025 dejó de depender del Ministerio del Interior y pasó a la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional. La DNM no cuenta con fuerza propia: delega el control físico en la llamada “policía migratoria auxiliar” —Gendarmería, Prefectura Naval, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria—, reforzada en junio con la creación de Unidades de Seguridad Migratoria específicas dentro de esas cuatro fuerzas. Sin embargo, el decreto no establece ningún protocolo para identificar, antes del cruce fronterizo o durante la estadía en el país, quién emitió un “mensaje de odio”. La norma no prevé un mecanismo de constatación propio, por lo que en la práctica su aplicación quedaría librada a denuncias, publicaciones de prensa o repercusión en redes sociales, y no a un control sistemático en los pasos migratorios.

No es la primera vez que el Gobierno intenta reformar la Ley de Migraciones por decreto y choca con ese límite. El 30 de junio pasado —apenas un mes antes de este nuevo DNU— la Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU 366/2025, que había transferido a la DNM la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, una competencia históricamente ejercida por jueces federales. El tribunal sostuvo entonces que el Poder Ejecutivo “no acreditó circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes” y que los argumentos oficiales “expresan razones de oportunidad, mérito o conveniencia que incumben a la decisión del Poder Legislativo”.

El nuevo decreto reproduce un patrón similar: modifica la misma ley por la vía de excepción invocando una urgencia —una ola de críticas en redes sociales tras un partido de fútbol— que, según el estándar que la Justicia ya fijó hace apenas cuatro semanas, no equivale a la imposibilidad de esperar el trámite parlamentario ordinario.

A esa fragilidad se suma la imprecisión del propio texto. El decreto no define qué constituye un “mensaje de odio” ni fija parámetros objetivos para distinguirlo de la crítica política o periodística, más allá de una cláusula genérica que excluye al “disenso ideológico” y a la “crítica política, académica o ciudadana”. Esa línea, en los hechos, quedará trazada por funcionarios de la DNM en un trámite administrativo y sin intervención judicial previa, a diferencia de lo que ocurre con la Ley 23.592 contra la discriminación —citada como uno de los fundamentos del propio DNU—, que exige un proceso judicial para determinar si una conducta es discriminatoria. Esa ambigüedad deja un margen amplio para decisiones discrecionales sobre quién puede entrar o permanecer en el país, según cómo se interprete una declaración.

El propio Gobierno invoca, en los considerandos del decreto, el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional para justificar el uso de un DNU en lugar de enviar un proyecto de ley al Congreso. Ese mismo artículo fue el que la Cámara Nacional Electoral citó un mes atrás para anular la reforma migratoria anterior del Gobierno. Con la Comisión Bicameral Permanente y, eventualmente, la Justicia como próximas instancias de revisión, el nuevo decreto migratorio de Milei enfrenta el mismo interrogante que ya se resolvió en contra del Gobierno: si una repercusión política, por intensa que sea, alcanza para saltear el debate legislativo que la Constitución reserva al Congreso.