Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

PROCREAR II
Abre la inscripción para PROCREAR II: desde cuándo y qué requisitos se piden

Nueva etapa del plan de viviendas Procrear II.

elDiarioAR

0

Desde las 10 de este miércoles 21 de septiembre queda habilitado el registro para acceder a viviendas en Desarrollos Urbanísticos del plan Procrear II, de acuerdo a lo que informó en las últimas horas por redes sociales el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación.

Las 900 unidades habitacionales que estarán disponibles serán para 18 provincias de todo el país, entre ellas Jujuy, y también para Buenos Aires, CABA, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.

Qué es Procrear II

Procrear II es una política de desarrollo territorial, urbano y habitacional de alcance federal, con una perspectiva integral que busca mejorar las condiciones de acceso al hábitat.

El programa ofrece soluciones que atienden a la diversidad de las demandas habitacionales, desde una política pública de desarrollos urbanísticos y nuevos espacios públicos e infraestructura que permitan mejor conectividad.

Junto con el Plan Nacional de Suelo Urbano promueve la generación de suelo urbano de calidad para la construcción de viviendas y planificación de ciudades. Además, refuerza su compromiso con la inclusión social desde una ampliación de derechos e incorpora criterios de sustentabilidad medioambiental en términos de ahorro de recursos esenciales.

Procrear II reconoce el rol estratégico del proceso productivo de la construcción fomentando la industria nacional, economías locales y la generación de empleo.

Desarrollos Urbanísticos

Se trata de un plan para que más familias puedan tener una vivienda nueva en uno de los predios Procrear de todo el país a través del acceso al crédito hipotecario. El objetivo de esta línea es brindar acceso a crédito hipotecario para la compra de viviendas nuevas en uno de los desarrollos urbanísticos de Procrear II.

Requisitos

  • No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.
  • No tener, tanto el/la titular, como el/la cotitular, bienes inmuebles registrados a su nombre, ni como propietarios ni como co-propietarios, al momento de iniciar el PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Con excepción de los casos detallados en las Bases y Condiciones.
  • Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente (DNI o Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica) de todos los integrantes de la solicitud al momento de iniciar el trámite.
  • Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.
  • Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.
  • Acreditar el estado civil declarado en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, excepto el estado civil soltero.
  • Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.
  • Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente –tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente– entre 1 SMVyM y 10 SMVyM. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada. De acuerdo a la información declarada en el formulario, se indicará si existen o no tipologías disponibles.
  • Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada.
  • No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos doce (12) meses por falta de pago de obligaciones de todo tipo; no encontrarse inhabilitados por el BCRA o por Orden Judicial; no registrar juicios según informe de antecedentes comerciales en los últimos cinco (5) años; no registrar embargos; y no registrar peticiones o declaraciones de concurso o quiebra.
  • Los y las participantes, al momento de completar el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, podrán incluir solo un/a cotitular. Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.
  • El/la titular y el/la cotitular deberán encontrarse unidos por alguno de los vínculos que se detallan a continuación, los cuales deberán encontrarse registrados.

1. Matrimonio.

2. Unión convivencial.

3. Unión de hecho, siempre que coincidan los domicilios declarados por el/la titular y cotitular.

Todas las notificaciones en el marco de las presentes bases y condiciones serán realizadas a la dirección de correo electrónico declarada por el/la participante en el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN.

Los aspirantes podrán inscribirse a través de la página web del Ministerio, ingresando al siguiente enlace: argentina.gob.ar/habitat/procrear/desarrollosurbanisticos#1, donde encontrarán los requisitos y toda la información detallada.

Con información oficial.

IG

Etiquetas
stats