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“Pena natural” para los padres del niño que murió por la ingesta de dióxido de cloro en Neuquén

El dióxido de cloro es una sustancia que no cura el coronavirus

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La fiscalía que investigó la muerte de un niño de 5 años el año pasado como consecuencia de la ingesta de dióxido de cloro en la localidad de Plottier, en la provincia de Neuquén, resolvió aplicar la “pena natural” al padre y la madre que le suministraron la sustancia en el marco de la pandemia de coronavirus.

“Entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilícito penal, a título negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejaría el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido el padre y la madre del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismo”, explicó en la resolución el fiscal del caso, Andrés Azar.

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Asimismo, sostuvo que “de aplicarse una pena sin referencia a esta pérdida, la respuesta punitiva alcanzaría un quantum que excedería la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y pena”.

“La imposición de una pena por parte del Estado resultaría francamente violatoria a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras, ineficaz a los fines específicos que conlleva la imposición de una sanción”, señaló el fiscal.

En tanto, añadió que “no debe ser ajena a la presente resolución el tipo de delito en el que han incurrido los progenitores del menor víctima: se trata de un homicidio culposo cuya pena conminada en abstracto es de 2 a 5 años, lo que implica que – en casos como el presente en el que carecen de antecedentes condenatorios – de aplicarse una pena, la misma podrá ser de ejecución condicional”.

Por último, Azar indicó que “no puede soslayarse que el suministro del dióxido de cloro de parte del padre y la madre al niño fue en un contexto de pandemia mundial por Covid-19, en el que se circuló información falsa en medios de comunicación y redes sociales, no avalada por las autoridades de Salud, en relación a supuestos métodos de prevención, cura y tratamiento”.

El fiscal resolvió aplicar el criterio de oportunidad de “pena natural”, previsto en el artículo 106 inciso 3 del Código Procesal Penal.

La norma señala que “se podrá prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho”, cuando “el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho un daño físico o moral grave que torne innecesaria y desproporcionada la aplicación de una pena”.

El caso comenzó a investigarse el 15 de agosto de 2020, cuando el padre y la madre del niño lo llevaron a la guardia del hospital de la localidad neuquina de Plottier porque se sentía mal, luego de haberle suministrado dióxido de cloro.

CRM con información de la agencia Télam

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