Segundo fallo que cuestiona el Régimen Penal Juvenil
Una jueza porteña declaró inconstitucional la baja de imputabilidad y sobreseyó a un adolescente de 14 años
El 10 de septiembre, un grupo de al menos cuatro adolescentes interceptó a un hombre de 47 años en la Ciudad de Buenos Aires. “¡Dame todo. Dame el celular!”, le dijo uno de ellos. El hombre corrió unos metros, se cruzó con un policía de la Ciudad y pidió auxilio. Los adolescentes fueron detenidos en flagrancia. Uno tenía 14 años.
Once días después, la jueza Laura De Marinis, a cargo del Juzgado de Primera Instancia Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas N° 3, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.801, que establece la punibilidad a partir de los 14 años. Para ese adolescente, declaró que no era punible y dictó su sobreseimiento. También rechazó el planteo de incompetencia presentado por la defensa oficial.
“Como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia”, escribió De Marinis. Castigarlos “por las faltas de respuesta del mundo adulto”, agregó, implica “desresponsabilizarnos de nuestro rol adulto”.
Dos fallos contra la nueva ley
La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada el 9 de marzo y entró en vigencia el 5 de septiembre, después de cumplido el plazo de 180 días previsto para la adecuación de las estructuras provinciales.
La norma derogó la Ley 22.278 y fijó un nuevo Régimen Penal Juvenil para adolescentes de entre 14 y 17 años. Entre sus principales cambios, estableció la punibilidad desde los 14 años, eliminó la excepción para delitos con penas menores a dos años y fijó un máximo de 15 años de prisión.
El fallo de De Marinis es el segundo pronunciamiento judicial que cuestiona la aplicación de la nueva norma desde su entrada en vigencia. El 7 de septiembre, la jueza Marta Pascual había suspendido por 60 días la aplicación de la ley en toda la provincia de Buenos Aires al hacer lugar a un hábeas corpus colectivo. La magistrada sostuvo que los centros bonaerenses no estaban en condiciones de recibir a más adolescentes privados de libertad.
La medida fue revocada el 15 de septiembre por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora. Los jueces Miguel Carlos Navascués y Miguel María Alberdi consideraron que una decisión cautelar no podía suspender con alcance general una ley nacional vigente.
El caso de De Marinis tiene otro alcance. No suspendió la ley para toda la Ciudad ni para un conjunto de adolescentes, sino que declaró inconstitucional su aplicación en un caso concreto, el del joven de 14 años detenido en flagrancia.
Una ley que todavía espera recursos
La implementación del nuevo régimen también está atravesada por la discusión sobre los recursos disponibles. La Ley 27.801 contempla una partida de 23.739 millones de pesos para el año de su entrada en vigencia, destinada al Ministerio de Justicia y a la Defensoría General de la Nación.
En el texto original se señala que el defensor oficial del fuero penal juvenil de La Plata, Ricardo Berenguer, afirmó que no se transfirió dinero a las provincias. Esa afirmación requiere atribución a la fuente original antes de publicarse.
La norma, además, fue reglamentada por el Decreto 875/2026, publicado el 7 de septiembre. La reglamentación establece mecanismos vinculados con la implementación del régimen, entre ellos la figura del supervisor, la atención de las víctimas, las medidas alternativas y la capacitación de los operadores especializados.
La jueza De Marinis cerró su resolución con una aclaración sobre el alcance de su decisión. “No pretendo romantizar la infracción penal juvenil”, escribió. “Sólo intento señalar que la incorporación al sistema penal tiene que ser el último recurso y, en algunas trayectorias vitales, lamentablemente es el primero”.