La causa por evasión

Condenan a Hacienda de España a devolver US$64 millones a Shakira porque en 2011 no tenía domicilio fiscal en ese país

Javier Lillo / Oriol Solé Altimira

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La Audiencia Nacional, tribunal español con jurisdicción en todo el territorio nacional, especializado en delitos de gran relevancia y con competencias penales, contencioso-administrativas y sociales, estimó el recurso presentado por la cantante Shakira contra la resolución de la Agencia Tributaria y el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) en relación con el ejercicio fiscal de 2011 por IRPF e impuesto sobre el Patrimonio. Anula así las liquidaciones y sanciones impuestas por el fisco para la cantante de ese ejercicio. Un litigio cuya cuantía está tasada en más de 55 millones de euros (unos US$64.000.000). 

En la sentencia, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso considera que la Administración no acreditó que la cantante permaneciera en 2011, en España, más de 183 días, tal y como exige el artículo 9.1 de la Ley 35/2006 en relación el domicilio fiscal que se determina a la hora de tributar en el IRPF. Al contrario, la Sala entiende que la estancia en nuestro país de Shakira fue de 163 días y que la Administración no ha probado, por tanto, que la cantante tuviera el núcleo de intereses económicos en España y las relaciones familiares con residentes en aquel país, en los términos establecidos en el mencionado artículo.

 La Administración había analizado extensamente si la recurrente residía en efecto en Bahamas y si el certificado de tal residencia era relevante. El Tribunal, en su sentencia, señala que la Administración debía probar si la recurrente era residente fiscal en España. “Por tanto, que Bahamas sea o no un paraíso fiscal en 2011 es irrelevante, porque la recurrente ha probado la permanencia de al menos 183 fuera de España (lo cual no es discutido)”. Así, los magistrados concluyen que no cabe reputar ocasional o esporádica una ausencia prolongada por periodo superior a 183 días, “ya que de aceptar que ello fuera así el concepto de residencia habitual, sustentado a su vez en el de permanencia en España, quedaría completamente privado de sentido y razón”.

Desde este punto de vista, concluye la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, al no tener domicilio fiscal en España “es obvio que las liquidaciones que nos ocupan y las consiguientes sanciones, son contrarias a Derecho, porque parte de la idea de que la recurrente tenía en el ejercicio 2011 su domicilio fiscal en España y ello no ha quedado acreditado como hemos razonado anteriormente”.

Cabe recordar que Shakira alcanzó en noviembre de 2023 un acuerdo con la Fiscalía en su causa por fraude fiscal. La cantante admitió entonces que no pagó cerca de 14,5 millones de euros en impuestos en España entre 2012 y 2014 pese a que estaba obligada al pasar más de la mitad del año en España. La artista se comprometió a abonar una multa millonaria a cambio de evitar los tres años de cárcel a los que había sido condenada.

Fuentes de Hacienda consultadas por elDiario.es señalan en este sentido que lo que se dilucidaba en la Audiencia Nacional era el ejercicio 2011 por la vía administrativa. Y adelantan que el fisco instará a la Fiscalía a que apele la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo español.