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Tribuna abierta

Incongruencia Suprema de Justicia

Directora Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación)
Corte Suprema de Justicia

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En las normas procesales existe el principio rector de “congruencia” que es una derivación del derecho constitucional de la defensa en juicio e implica una limitación, esencialmente fáctica, a las decisiones de los jueces. El mismo, dentro del ámbito del derecho penal, se manifiesta como la relación directa entre hecho imputado en la acusación realizada por el Ministerio Público y el mencionado en la sentencia emitida por el juez. En el fuero civil este implica, entre otras cosas, que la decisión del juez tiene como condicionamientos las peticiones y pretensiones deducidas por las partes durante el litigio y en la oportunidad procesal correcta.

A su vez, nuestro derecho común de fondo se reconoce como regla derivada del principio de la Buena Fe a la Doctrina de los Actos Propios (en latín non venire contra factum proprium). Este límite al ejercicio de los derechos subjetivos, entiende, en términos coloquiales y muy generales, como inadmisible toda pretensión jurídica que resulte contradictoria con el propio comportamiento anterior efectuado por el mismo sujeto.

Si bien las figuras reconocidas tanto en nuestra ley de rito como de fondo no resultan de aplicación directa al cuestionamiento de dos decisiones de un mismo Tribunal, que se presentan con fundamentos jurídicos aparentemente diferentes pero con razones fácticas similares, demuestran cómo la coherencia es un valor central de nuestro ordenamiento jurídico. 

En su fallo de fecha 4 de mayo de 2021 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronunciándose sobre cuestiones que no deberían ser justiciables, dispuso que el Gobierno Nacional violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y permitió que esta continúe con las clases presenciales a pesar de las implicancias que esto tenía para la circulación del virus y la salud de la población.

En cambio, tan solo 20 días después, en la acordada nº 8/2021 de fecha 25 de mayo de 2021 la CSJN refiere en los considerandos: “Que, en el actual contexto epidemiológico y sanitario y por razones de salud pública, el Tribunal considera necesario restringir la asistencia tanto de personal como del público en general a los diferentes tribunales y oficinas. Por lo que corresponde limitar al mínimo posible la atención presencial al público –con excepción de aquellas actuaciones en la que resulte indispensable…”.

Acordando que: “3º Limitar al mínimo posible, durante el mismo período, la atención presencial al público; salvo para las actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y/o las partes y conforme a lo que al efecto disponga la respectiva autoridad que ejerza la superintendencia. 4o) Establecer, asimismo, que aquellas autoridades deberán asegurar la mínima asistencia posible de personal a los lugares de trabajo, dando prioridad a la prestación de servicios por medios virtuales o remotos”.

Todo esto pone a la luz un problema estructural que afecta a todo el sistema judicial a lo largo y ancho de todo el país. Ni los jueces ni los funcionarios de los Poderes Judiciales perciben al servicio de justicia como un servicio esencial y desconocen cómo afecta realmente a los y las justiciables la paralización de los procesos.

Pensar un nuevo sistema judicial implica, por un lado, que la sociedad entienda el rol político que tienen las decisiones de los tribunales y, por otro, que los jueces entiendan que sus decisiones y las consciencias de éstas no deben apartarse del sentido común y el bienestar general.

Respuestas manifiestamente discordantes en situaciones similares deslegitiman la credibilidad en nuestro máximo Tribunal Federal. Los jueces y juezas deben entender que sus decisiones construyen (o destruyen) la confianza de la gente en ellos.

Desde la labor de los Centros de Acceso a la Justicia corroboramos cotidianamente la desconfianza de los sectores más vulnerabiizados de la sociedad en el Poder Judicial. Generaciones de trabajadores y trabajadoras excluidas en el acceso a derechos también perciben que el Poder Judicial es parte de sus problemas, de la inacción frente a las desigualdades y la herencia de los privilegios. Solo la transformación profunda del Poder Judicial, su lenguaje, sus prácticas y resoluciones incongruentes podrá alterar esta relación de desconfianza y descredito en la que está sumergido el máximo tribunal.

GC

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