El porcentaje oficial de participación electoral en los comicios legislativos porteños fue del 53,35%, según informó el Instituto de Gestión Electoral (IGE) de la Ciudad. Esto es 20 puntos menos que en las elecciones generales porteñas de 2023, cuando la participación fue del 76,7%.
Con respecto a los comicios legislativos porteños del 2021 –otra elección de medio término, cuatro años atrás– la diferencia se reduce a 17 puntos. En esta oportunidad la participación había de 73,4%.
Entonces, ¿qué pasa con el alrededor de millón y medio de personas que no fue a elegir a los 30 diputados, que renovarán la mitad de la Legislatura en diciembre?
El voto en la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio para todas las personas de 16 a 70 años de nacionalidad argentina, naturalizadas y extranjeras con residencia permanente en la Ciudad, que figuren en el padrón.
Para justificar la inasistencia a la votación, se debía cargar una constancia en el Registro de Infractores hasta el día de la elección. https://infractores.padron.gov.ar/index.php
Quienes no tengan la ausencia justificada serán multados y no podrán realizar gestiones o trámites ante los organismos públicos de CABA ni acceder a cargos públicos.
No se impondrá sanción alguna por no haber ido a votar a las personas que:
- Sean mayores de 70 años.
- Tengan menos de 18 años.
- Sean extranjeros.
- Sean miembros, funcionarios y agentes del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Instituto de Gestión Electoral, los jueces, de delegados judiciales y coordinadores técnicos que se encuentren afectados al servicio, mientras dure la votación.
- Sean fiscales partidarios y desempeñen su tarea en una mesa electoral distinta de aquella a la que debieran emitir su voto.
- Se encuentren a más de 500 kilómetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En ese caso, el ciudadano deberá presentarse ante la autoridad policial o consultar más próxima, la que deberá expedir una certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Sean parte del personal de seguridad, organismos o empresas de servicio público que deban realizar tareas durante el desarrollo del acto.
- Hayan estado enfermos o tenido una situación de fuerza mayor, por lo que vas a necesitar un certificado médico.
Así, quienes no hayan ido a votar deberán presentar un certificado que justifique dicha ausencia ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral, en Tucumán 1320 subsuelo y de lunes a viernes, de 7.30 a 13.30.
El Código Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determina que quien que no justifique debidamente su ausencia en el proceso electoral, y no haya votado, “será sancionado/a con multa de cien (100) a trescientas (300) Unidades Fijas o uno (1) a tres (3) días de trabajo de utilidad pública”.
Hoy, la multa puede variar entre $1.000 y $2.000, dependiendo de la cantidad de infracciones previas acumuladas, que se pueden visualizar en el Registro de Infractores.
El elector no podrá participar de la elección del 26 de octubre si no justifica su inasistencia ante la Justicia Electoral en el plazo de los 60 días posteriores, porque podría figurar en el Registro de Infractores, que se configura 30 días después de cada elección.
Así, en un mes, cada elector podrá consultar su situación en el Registro de Infractores.
La baja concurrencia en los comicios de la Ciudad confirma una tendencia que se había iniciado este año en Santa Fe, donde también se registraron elecciones a convencionales constituyentes con una participación del 55,6 %.
El domingo pasado se realizaron elecciones de medio término en Chaco (51%), Salta (59%), Jujuy (65%) y San Luis (60%), todas con baja participación.
MP