La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner deberá continuar cumpliendo su condena bajo la modalidad de prisión domiciliaria con las mismas condiciones vigentes, que incluyen el uso de tobillera electrónica y restricciones en las visitas a su domicilio ubicado en San José 1111, en el barrio porteño de Monserrat.
El tribunal, integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, evaluó los recursos presentados por la defensa y el Ministerio Público Fiscal. Mientras que la defensa cuestionó la necesidad de la tobillera y las autorizaciones previas para visitas fuera de una nómina autorizada, el fiscal general Mario Villar desistió de su pedido inicial de revocar la prisión domiciliaria, reconociendo que la expresidenta cumple con las condiciones impuestas y que las circunstancias que motivaron su solicitud original ya no están vigentes.
En una votación mayoritaria, Hornos y Barroetaveña respaldaron la vigencia de las medidas de control, argumentando que son necesarias para garantizar un control judicial efectivo y la seguridad personal de la exmandataria, especialmente frente a la gravedad institucional de los delitos por los cuales fue condenada. Por su parte, Borinsky votó en disidencia, considerando que la custodia policial permanente es suficiente y que la tobillera electrónica y las restricciones en las visitas resultan desproporcionadas y limitan derechos personales y políticos.
La Cámara enfatizó que la prisión domiciliaria es una excepción sujeta a control judicial permanente, y que las condiciones podrán ser revisadas si cambian las circunstancias del caso, como un eventual incumplimiento o nuevos riesgos. Además, recordó que el lugar de cumplimiento de la pena no puede ser modificado por la justicia penal en lo relativo al uso del espacio público, competencia que corresponde al Gobierno de la Ciudad.
En su extenso fallo, los jueces destacaron que el régimen impuesto busca equilibrar el cumplimiento efectivo de la pena con la garantía de derechos, señalando que la ley prevé la colocación del dispositivo electrónico como regla general para la prisión domiciliaria, salvo excepciones justificadas por informes técnicos, los cuales no se han presentado en este caso. También subrayaron que la exigencia de autorización previa para visitas fuera del núcleo familiar o profesional es razonable y compatible con los estándares legales vigentes, dada la naturaleza y gravedad del delito juzgado.
Finalmente, Hornos remarcó que la sanción por delitos de corrupción debe tener una dimensión expresiva e institucional que reafirme la vigencia de la ley y la igualdad ante la justicia, sin privilegios por el rango o la exposición pública del condenado.