Dos camaristas en la mira

La CGT recusa a los jueces que habilitaron la reforma laboral y denuncia “intercambio de favores” con el Gobierno

27 de abril de 2026 11:52 h

0

La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó este lunes un escrito ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el que recusa con expresión de causa a los dos integrantes de la Sala VIII que el 23 de abril habilitaron la reforma laboral, luego de que fuera suspendida por una medida cautelar de primera instancia. La central obrera plantea además la nulidad absoluta de esa resolución.

La medida de la CGT va contra los camaristas Víctor Arturo Pesino y María Dora González. El viernes pasado en el Boletín Oficial el Ministerio de Justicia publicó la propuesta formal de mantener a Pesino en su cargo más allá de los 75 años, edad a la que la Constitución Nacional establece que los magistrados deben jubilarse salvo que cuenten con el aval del Presidente y del Senado.

El conflicto se originó el 7 de abril, cuando el juez de primera instancia Raúl Ojeda hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT y concedió el recurso de apelación del Estado con efecto devolutivo —es decir, sin suspender la cautelar mientras se resolvía la apelación. El 23 de abril, la Sala VIII modificó esa resolución y le otorgó efecto suspensivo al recurso, lo que permitió que la ley 27.802 de reforma laboral volviera a tener vigencia plena. Un día después el nombre de Pesino apareció en el BO.

Según la CGT, la reforma laboral provoca modificaciones regresivas en materia de indemnizaciones, restricciones al ejercicio del derecho de huelga, limitaciones a la representación colectiva, afectaciones a la negociación colectiva y cambios en la definición de servicios esenciales. El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para financiar las privatizaciones, corazón de la reforma de Javier Milei, había sido suspendido en el primer amparo que pidió la CGT.

“Devolución de favores”

El punto más sensible del escrito firmado por el abogado Pablo Arnaldo Topet, en representación de la CGT, apunta directamente a Pesino. La CGT lo recusa en los términos del artículo 17, inciso 8, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que contempla la recusación cuando un juez ha recibido “beneficios de importancia” de alguna de las partes. La central sostiene que la publicación en el Boletín Oficial —que formalizó el inicio del trámite para que el magistrado continúe en funciones— configura exactamente ese supuesto.

“El señor Pesino podía ser beneficiado por el Poder Ejecutivo y el Estado Nacional podría ser beneficiado por la actividad del recusado”, señala la presentación. El escrito agrega que la situación fue reflejada de manera inmediata por distintos medios: Perfil tituló “El Gobierno impulsa que uno de los jueces que falló a favor de la reforma laboral siga en su cargo después de los 75 años”; La Nación publicó “El Gobierno busca extender la magistratura del juez que falló a favor de la reforma laboral”; y Diario Popular habló directamente de un “premio”.

La CGT también señala que la aceleración del trámite de Pesino contrasta con la situación del juez federal Martín Irurzun, quien habría solicitado lo mismo pero cuyo pliego todavía no fue enviado al Congreso. Además, subraya que el impulso del Ejecutivo contradice el “Acuerdo de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral”, firmado entre el Estado Nacional y el Gobierno porteño el 9 de febrero de 2026, que establecía no promover nuevas designaciones de magistrados laborales durante el período de transición.

Prejuzgamiento

El segundo planteo de recusación alcanza tanto a Pesino como a González, también por la causal del inciso 7 del mismo artículo: haber emitido opinión sobre el fondo del asunto antes de que la causa estuviera en condiciones de ser resuelta.

La CGT critica que los jueces hayan descartado —sin fundamentación suficiente— la excepción prevista en el artículo 2, inciso 2, de la ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado, que exime del efecto suspensivo cuando están en juego sectores socialmente vulnerables, la vida digna en los términos de la Convención Americana de Derechos Humanos, o derechos de naturaleza alimentaria. En el escrito se afirma que la propia Sala VIII había sostenido el criterio contrario en causas anteriores, citando dos fallos de 2017 y 2018 en los que el mismo tribunal consideró que los derechos laborales tienen naturaleza alimentaria.

“La desazón que provoca que jueces con especial versación laboral consideren —aunque sea prima facie— que no son socialmente vulnerables quienes trabajan en relación de dependencia es desconocer la ley de medidas cautelares contra el Estado que dicen aplicar”, sostiene la presentación.

Nulidad por falta de competencia

Un tercer eje del planteo es la nulidad absoluta de la resolución del 23 de abril por falta de jurisdicción. La CGT argumenta que, por el principio de prevención, la causa debía ser resuelta por la Sala I y no por la Sala VIII. Según el escrito, la Sala I había intervenido en el expediente 10.000/2026 caratulado “Asociación Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina y otros c/ Estado Nacional” —que tramitaba por ante el Juzgado Nacional del Trabajo Nº 63 y al que se acumularon por conexidad las demás causas que impugnan la ley 27.802, incluyendo la de la CGT—, lo que le otorgaba prevención sobre todas las incidencias recursivas ulteriores.

La CGT sostiene que la Sala VIII actuó “con premura”, sin dar traslado de la queja a su parte y antes de que se consintiera su intervención, lo que impidió a la central plantear la inhibitoria a tiempo. “Si la Sala VIII hubiera respetado los pasos procesales para consentir su actuación, esta parte hubiera tenido oportunidad de advertirle que carecía de competencia”, señala el escrito.

Por esta razón, la CGT solicita que la causa sea remitida a la Sala I para que resuelva tanto la nulidad como el fondo del recurso.

Caso federal y organismos internacionales

La presentación reitera el planteo del caso federal para habilitar el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e incluye la reserva de acudir a la OIT, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.