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La Corte Suprema falló a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema falló en contra del Gobierno nacional por las clases presenciales.

elDiarioAR

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La Corte Suprema de Justicia falló este martes a favor del recurso presentado por CABA en rechazo del decreto presidencial que establecía la suspensión de las clases presenciales y que la virtualidad debía ser obligatoria hasta el 30 de abril, primero, y hasta el 21 de mayo, después, con un nuevo DNU de Alberto Fernández.

Si bien la Corte no se mete en la discusión de la modalidad educativa, reconoce a la Ciudad como autónoma para decidir sobre este tema en particular: “La CABA y las provincias pueden regular la apertura de las escuelas conforme con las disposiciones de la ley 26.606 y la resolución 387/21 del consejo federal de educación, priorizando la apertura y la reanudación de las clases presenciales”, concluye el fallo. Y agrega: “El Estado Nacional sólo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las Provincias (ley 26.606), estableciendo las bases (CS. Fallos: 340:1795, consid 15), pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente (ley 26.606)”.

El fallo no fue unánime, ya que los jueces de la Corte son cinco y Elena Highton de Nolasco no votó, al considerar que el máximo tribunal no es competente para dirimir en este caso porque sostiene que solo puede hacerlo en un conflicto entre Nación y las provincias. Para Highton, la Ciudad de Buenos Aires no tiene el mismo nivel de autonomía que la Constitución Nacional le reconoce a los 23 estados provinciales del país porque no son equiparables como jurisdicciones. 

En tanto, en el Gobierno nacional no hubo reacciones a poco de conocido el fallo. La secretaría de Legal y Técnica de Vilma Ibarra trabaja en el proyecto de ley de administración de la pandemia que el Ejecutivo tiene previsto enviar al Congreso, según el anuncio del presidente Fernández la semana pasada. No había expectativa de que la iniciativa estuviera lista en breve. “Un proyecto de ley no se hace de un día para el otro. Estamos trabajando”, dijo una fuente que participa en la elaboración.

El fallo completo:

Fallo de la Corte Suprema de Justicia

Los fundamentos de Lorenzetti

Ricardo Lorenzetti fundamentó su voto con unos considerandos finales a modo de resumen, que sintetizan su pensamiento:

“Requisitos constitucionales de las medidas:

1.   El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual ;

2.   Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;

3.   Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana ;

4.   Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;

5.   Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.

6.   Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”)“.

Los fundamentos de Maqueda y Rosatti 

“Conforme a la Constitución Nacional, corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —al igual que a las provincias— la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir sobre su modalidad (Considerando 13).

El EN no ha brindado fundamentos idóneos y suficientes para sostener una potestad sanitaria federal que le permita legislar en lo que refiere a la modalidad educativa en el ámbito de CABA (Considerando 19).

La decisión adoptada por el Tribunal es un criterio de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino y debe aplicarse a casos futuros (Considerando 28).

En este fallo la Corte no ingresa al análisis de la razonabilidad de la medida cuestionada, sino que resuelve sobre la falta de competencia del EN para dictarla, independientemente de si ha sido adoptada por DNU o Ley (Considerando 27).

A partir de la reforma de 1994 la Ciudad de Buenos Aires tiene un nuevo estatus constitucional como “ciudad constitucional federada”, que incluye su autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción- (Considerandos 7° y 9°).

El nuevo estatus constitucional de CABA impide darle el mismo trato que tenía antes de la reforma, es decir de “territorio federalizado”, propio de una época en que las autoridades nacionales decidían sobre ella (Considerando 10).

Si bien la Ciudad de Buenos Aires es la “Capital de la República”, la Constitución exige que sea considerada prioritariamente como “ciudad constitucional” y sólo subsidiaria y excepcionalmente como territorio sujeto a normas federales, siempre que se comprometieran intereses federales (Considerando 10).

La conformación territorial del AMBA, más allá de su pertinencia estratégica –que la Corte consideró que no le corresponde analizar- no justifica desconocer potestades constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El AMBA no es una “región” en términos constitucionales (Considerandos 22 y 23)“.

Antecedentes

El 15 de abril, el Presidente firmó un decreto especial con restricciones a la circulación y a la presencialidad en las escuelas de las dos jurisdicciones con mayor incremento de casos de Covid-19: la Ciudad y el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Ante la medida, el gobierno porteño presentó una demanda ante la Corte para solicitar una medida cautelar que deje en suspenso el DNU de Fernández y que además falle sobre el fondo de la cuestión: si la imposición presidencial sobre la educación es inconstitucional.

El Procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que el DNU de Fernández es inconstitucional. Su dictamen no es de carácter vinculante y por ende los jueces no deben obligatoriamente seguir ese camino.

El viernes, el Presidente extendió las medidas de restricción vigentes hasta el 21 de mayo para mitigar el avance del Covid-19. ¿Qué cambia para la demanda de la Ciudad si el decreto del 15 de abril caducó pero las mismas medidas se extienden con un nuevo decreto?

Si bien el DNU anterior pierde vigencia, al dictarse un nuevo decreto muy semejante al anterior, la cuestión de fondo sigue siendo la misma, afirmó ante la consulta de elDiarioAR Alberto Garay, abogado especializado en Derecho Constitucional y Procedimientos Civiles.

Al conflicto judicial y ante un posible fallo adverso, Fernández ya había anunciado que en los próximos días enviará al Congreso un proyecto de ley “para que en función de criterios científicos claros y precisos se faculte al Presidente de la Nación y a los gobernadores a tomar restricciones y medidas de cuidado durante esta situación excepcional”.

El oficialismo busca respaldar en el Congreso el decreto que ratificó restricciones

El oficialismo buscará este miércoles respaldar en la Comisión Bicameral del Congreso el último Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por el Gobierno (DNU 287/2021), que está en vigencia, por el cual se ratificaron y prorrogaron las restricciones para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y otras zonas en alertas epidemiológica frente a la segunda ola de coronavirus, entre las que figura la suspensión de las clases presenciales.

La Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, que preside el diputado Marcos Cleri (FdT-Santa Fe), se reunirá este miércoles a las 9 para tratar el DNU 287, emitido el 30 de abril de 2021 y firmado por el presidente Alberto Fernández para mitigar la propagación del Covid-19.

La reunión se efectuará en medio del debate abierto entre el oficialismo y la oposición por la decisión del jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, de mantener las clases presenciales en la educación inicial y primaria, y tras el fallo de la Corte Suprema que este martes estableció que es potestad de la CABA, en razón de su autonomía y a pesar del la situación epidemiológica, determinar de qué forma se realizan las clases en el distrito porteño.

Fuentes del oficialismo señalaron que la intención es emitir dictamen favorable y avanzar con su sanción en el Senado, con lo cual se convalidará ese DNU, ya que solo se podría derogar con el aval de las dos cámaras del Congreso.

La comisión está compuesta por nueve integrantes del Frente de Todos y siete de Juntos por el Cambio, con lo cual el oficialismo tiene garantizada una mayoría para poder emitir los respectivos dictámenes.

Con información de agencias.

IG

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