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Todo lo que hay que saber para votar en ciudad de Buenos Aires con boleta papel y boleta electrónica

Así es la boleta única para votar autoridades locales en CABA.

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El Gobierno porteño comenzó una campaña de difusión sobre cómo será la votación en las PASO con la Boleta Única Electrónica (BUE) y pidió a la población concurrir temprano a emitir el sufragio, ante los cuestionamientos a la organización de la elección con doble urna en la Ciudad de Buenos Aires y las posibles demoras en la jornada del domingo 13 de agosto,

“Recomendamos ir a votar a la mañana que es un horario de menor concurrencia”, sostuvo el jefe de Gabinete porteño, Felipe Miguel, durante una conferencia de prensa para explicar el circuito de votación que combinará la boleta en papel para elegir los cargos nacionales y la electrónica para las categorías locales en lo que será un esquema nunca implementado con anterioridad.

La intención de las autoridades porteñas, que a través del Instituto de Gestión Electoral organizan las elecciones locales, es evitar que se generen atrasos el día de la votación por la doble urna, por lo cual adelantaron que desde el lunes desplegarán unos 150 dispositivos de votación electrónica en “puntos de alto tránsito” para que la ciudadanía practique.

Al respecto, el funcionario porteño admitió que será un “proceso electoral con particularidades”, pero descartó que vayan a producirse largas filas de espera al señalar que fueron exitosos los simulacros que hicieron del acto de votación ya que es un sistema “ágil, sencillo y fluido”.

Cómo se vota

El domingo 13, los más de 2,5 millones de porteños y porteñas deberán concurrir a los lugares de votación autorizados, donde notarán que las autoridades de mesa estarán ubicadas dentro de cada una de las aulas y no en las puertas de ingreso como habitualmente ocurre.

Posteriormente, cada votante podrá elegir entre los candidatos a cargos nacionales de Presidente y Diputados y Diputadas a través de la boleta papel, las que estarán distribuidas en un “cuarto oscuro móvil” compuesto por un biombo de cartón de más de dos metros de altura.

Luego, el ciudadano colocará el sobre en la urna y recibirá de las autoridades de mesa la BUE y -con ella en mano- se trasladará hacia otro sector del aula en el que estará situado el dispositivo de voto electrónico.

Una vez seleccionados los candidatos locales de Jefe y Jefa de Gobierno, Legisladores y Legisladoras y Juntas Comunales, regresará a la mesa para introducir el segundo voto en la urna restante y así concluirá el circuito establecido para sufragar en la Ciudad de Buenos Aires.

El esquema de doble votación fue dispuesto por el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta para que coincidiera el cronograma de los comicios porteños con la convocatoria nacional en las instancias de elecciones primarias, generales y un eventual balojate.

A diferencia de años anteriores, la organización de la votación local está a cargo del Instituto de Gestión Electoral, que viene recibiendo cuestionamientos desde las agrupaciones políticas porteñas respecto del cumplimiento de los lineamientos fijados por el Código de la Ciudad de Buenos Aires.

Paso a paso

  1. Acreditación de Identidad: al llegar, el votante acredita su identidad con la autoridad de mesa, entregando su documento, y se le proporciona un sobre blanco.
  2. Voto para autoridades nacionales: con el sobre blanco, el votante se dirige al biombo para seleccionar las boletas de papel correspondientes a las autoridades nacionales, siguiendo el sistema de votación tradicional.
  3. Introducción en la urna: luego de elegir sus opciones en las boletas de papel, el votante vuelve a acercarse a la mesa de autoridades y coloca el sobre en la urna para autoridades nacionales. La autoridad de mesa brinda asistencia si es necesario.
  4. Voto electrónico: la autoridad de mesa entrega una Boleta Única Electrónica (BUE) al votante, quien se dirige a la máquina de elección. En la pantalla de la máquina, el votante tiene dos opciones: “Votar por agrupación política” o “Votar por categorías” (conocido como corte de boleta), teniendo en esta última opción la posibilidad de hacer combinaciones de categorías.
  5. Elección en la máquina: si elige “Votar por agrupación política” (conocido como lista completa), aparecen todas las agrupaciones políticas en la primera pantalla. Luego de votar y seleccionar una agrupación, se eligen automáticamente todas las categorías asociadas a esa agrupación.
  6. Confirmación y voto impreso: una vez finalizada la elección, el votante tiene la opción de reiniciar su voto o imprimirlo. Si decide imprimir, la boleta con sus selecciones se imprime y el votante verifica que sus opciones sean correctas.
  7. Validación del voto: si el votante tiene alguna duda, puede acercar el chip de la BUE a un sensor que mostrará su elección en la pantalla para confirmar que todo coincide.
  8. Introducción en la urna de autoridades locales: si el votante está satisfecho con su elección, pliega la boleta impresa, la introduce en la urna destinada a las autoridades locales y finaliza su voto.
  9. Firma y entrega: el votante firma el padrón y recibe el troquel correspondiente para finalizar el proceso de votación.

Claves

¿Cuándo votamos?

El Jefe de Gobierno convocó a elecciones concurrentes en las mismas fechas previstas para las elecciones nacionales. Nos tocará votar en, al menos, dos instancias:

  • Elecciones PASO: 13 de agosto.
  • Elecciones generales: 22 de octubre.

Si en la elección general a Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno ninguna fórmula supera el 50% de los votos afirmativos (es decir, sin contar los votos en blanco y nulos), el 19 de noviembre deberá celebrarse una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas.

¿Qué votamos este año?

En 2023 elegiremos representantes tanto para cargos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) como nacionales.

Los cargos que se votan en la Ciudad son:

  • Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno.
  • 30 Legisladores/as.
  • 7 Miembros de las Juntas Comunales (en cada una de las 15 comunas).

Los cargos nacionales a elegir son:

  • Presidente/a y Vicepresidente/a de la Nación.
  • 12 Diputados/as Nacionales.
  • 19 Parlamentarios/as del Mercosur por distrito único.
  • 1 Parlamentario/a del Mercosur por distrito regional, correspondiente a CABA.

¿Qué son las elecciones primarias o PASO?

·      PASO es una abreviatura de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Es el proceso destinado a la selección de las personas que integrarán las listas de cada fuerza política en las elecciones generales.

·      Cada partido o alianza puede presentar más de una lista en las primarias y la ciudadanía determina cuál de ellas es más representativa.

¿Qué son las elecciones generales?

·      Las elecciones generales son los comicios que definen a las personas que ocuparán los cargos que se renuevan. A nivel local estos cargos son Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Legisladores/as y Miembros de Juntas Comunales.

 ¿Quiénes votamos?

Las personas de nacionalidad argentina con 16 años de edad al momento de las elecciones generales y que posean domicilio en la Ciudad, pueden votar en todas las categorías, nacionales y locales; así como las que se hayan naturalizado. Las personas nacidas en el extranjero con 16 años de edad al momento de las elecciones generales, que posean DNI con domicilio en la Ciudad y residencia permanente podrán votar cargos locales.

En ambos casos, al cumplir los requisitos descritos, la inscripción en el Registro de Electores/as es automática. Ahora bien, para que las personas jóvenes sean incorporadas al registro es importante que luego de cumplidos los 14 años realicen la actualización del DNI.

 ¿Cómo votamos?

Al celebrarse elecciones locales concurrentes con las nacionales, las personas argentinas usarán el mismo día dos instrumentos de votación: las tradicionales boletas partidarias de papel para los cargos nacionales y la boleta única para los cargos locales de la Ciudad. 

Si sos una persona migrante, al votar solo cargos locales, solo utilizarás la boleta única.

¿Puedo votar este año si no voté en elecciones anteriores?

Sí, votar es tanto una obligación como un derecho. Si estás en el padrón y no votaste en las elecciones anteriores, podés votar de todas formas en las elecciones PASO y generales.

¿Dónde votamos?

La Justicia Electoral habilitó a partir del 14 de julio la consulta para saber el lugar y mesa de votación que te toca. 

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

  1. ¿Cada cuánto se elige Jefe y Vicejefe de Gobierno, miembros de las juntas Comunales y Legisladores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? El Jefe y Vicejefe de Gobierno, así como los miembros de las Juntas Comunales, se renuevan de forma conjunta e integra cada 4 años; mientras que los cargos legislativos se renuevan por mitades cada 2 años.
  2. ¿Cuántos Legisladores representan a los ciudadanos en el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires? La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) debe estar compuesta por 60 Legisladores, renovándose cada dos años 30 bancas. Este número puede aumentarse en proporción al crecimiento de la población y debe ser aprobado por 2/3 de los miembros de la Cámara.
  3. ¿Quién convoca a elecciones en la Ciudad? El jefe o la jefa de Gobierno debe efectuar la convocatoria a elecciones generales al menos ciento ochenta y cinco (185) días corridos antes de su realización.
  4. ¿Qué son las elecciones primarias o PASO? Las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, comúnmente conocidas como primarias o PASO, es el proceso destinado a la selección de candidatos y candidatas que integrarán las listas de cada fuerza política que desea participar de las elecciones generales, que definen cargos electivos.
  5. ¿Las agrupaciones deben obtener un mínimo de votos para participar de las elecciones generales de la Ciudad? Sí. Para que una agrupación política pueda competir en las elecciones generales debe obtener en las PASO un mínimo del 1,5 % de los votos válidamente emitidos para cada categoría.
  6. Si no voté en las PASO ¿Puedo votar en las elecciones generales? Sí, el voto es una obligación y un deber.
  7. ¿A partir de qué edad se puede votar en las elecciones? El Código Electoral de la Ciudad habilita a votar los/as jóvenes con 16 años de edad cumplidos a la fecha de la elección general. Lo mismo rige para las elecciones Nacionales a partir de la sanción de la Ley N° 26.774.
  8. ¿Cómo saber dónde voto? Los padrones definitivos con los establecimientos de votación se publican 30 (treinta) días antes de las PASO. A partir de ese momento, las autoridades electorales publican los datos en www.eleccionesciudad.gob.ar y ahí el elector puede ver dónde votar, con su número de DNI o documento cívico habilitante.
  9. ¿Qué documento debo presentar para poder votar? El documento de identificación debe ser el último tramitado por la person . Si perdiste el DNI no podes votar con uno anterior, tampoco con una constancia del DNI en trámite ni una denuncia de robo, perdida o destrucción.
  10. ¿Los migrantes pueden votar? Si sos uno de los/as miles de migrantes que viven en la Ciudad de Buenos Aires y contàs con residencia permanente, también tenés derecho a votar. Podés fijarte donde en https://www.eleccionesciudad.gob.ar/ 30 (treinta) días antes de las PASO. Los residentes extranjeros que figuren en el Registro de Electoras Extranjeras y Electores Extranjeros pueden votar cargos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jefe/a y Vicejefe/a de Gobierno, Legisladores/as y miembros de Juntas comunales).
  11. ¿Qué es el padrón electoral? Es el listado en el que se encuentran las todas las personas que cumplen los requisitos para votar, incluido los y las migrantes. El padrón electoral es confeccionado por la Justicia Electoral e incluye información como: Nombre y apellido, Domicilio y DNI emitido en Argentina.
  12. ¿Quiénes pueden agregarse al padrón el día de las elecciones? Nadie puede ser agregado y ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector o electora que no figure en el padrón electoral.
  13. ¿En cuáles de estos casos se está exento de la obligación de votar? Están exentos de votar: los que estén a más de 500 km del lugar en el que deban votar y lo justifiquen con motivos razonables; los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentren afectados a dicha función.
  14. ¿Qué pasa con los electores que trabajan el día de los comicios? Tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores para votar o participar con funciones en el acto electoral, sin deducción del salario ni recargo de horario.
  15. ¿De qué hora a qué hora se desarrollan los comicios? Los comicios comienzan a las 8:00 y cierran a las 18:00 horas. A esa hora se clausura el acceso, pero si hubiera electores o electoras en la fila de la mesa esperando para emitir el sufragio el presidente de mesa debe continuar recibiendo los votos hasta que todas las personas presentes en la fila hayan votado.
  16. ¿De qué manera puedo votar? Podes votar una lista completa o elegir candidatos de distintos partidos políticos para las diferentes categorías, así como votar en blanco para una o más categorías.
  17. ¿Qué quiere decir que un voto es “impugnado”? La autoridad de mesa o los fiscales pueden impugnar el voto de un elector cuando a su juicio hubiere falseado su identidad. Su voto será puesto en un sobre especial junto a un acta que indica los motivos que justifican la impugnación y contiene los datos e impresión dígito pulgar del votante impugnado, para su posterior validación por parte de la Justicia.
  18. ¿Los votos en blanco se contabilizan? Los votos en blanco son considerados votos válidos no afirmativos. Es decir, que la voluntad del elector es no elegir a ninguna de las opciones que compiten, por lo tanto no se suma para ningún partido político.
  19. ¿Qué es la paridad de género? La Ciudad a partir de la aprobación de su primer Código Electoral establece la paridad en la conformación de listas para cargados colegiados (Legislatura y Comunas). Las listas de pre-candidatas/os y candidatos/as no pueden incluir más mujeres que varones ni varones que mujeres en su conformación. La paridad no es una cuota o cupo en favor de un género, sino una medida para garantizar democracias más inclusivas.
  20. ¿Qué función cumple la Autoridad de Mesa durante el día de la elección? Presidente de mesa y el suplente o vocal que lo acompaña son los responsables de identificar a los votantes, facilitar el voto y realizar el escrutinio. El Presidente es la máxima autoridad de la mesa; el Suplente comparte sus responsabilidades y puede reemplazarlo de manera temporaria o permanente.
  21. ¿Qué función cumplen los Delegados de la Justicia Electoral durante el día de la elección? Son ciudadanos que designa el Poder Judicial para actuar -durante el proceso electoral- como nexo entre éste y las autoridades de mesa, los fiscales partidarios, los votantes y el personal de seguridad.
  22. ¿Qué función cumplen los Fiscales durante el día de la elección? Los fiscales son representantes de los partidos políticos o alianzas que controlan el buen desarrollo de la elección en general, dentro de los límites que la Ley establece. Estos, no son autoridades de mesa, pero controlan su desempeño y formalizan los reclamos que correspondan de ser necesario.
  23. ¿Qué son los observadores electorales? Son representantes de organizaciones o entidades de la sociedad civil, habilitados para observar el desarrollo de la elección en los establecimientos de votación para realizar recomendaciones posteriores.

 

 

Con información de agencias.

IG

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