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El Ministerio de Salud regula productos vegetales a base de cannabis con fines terapéuticos

Los productos en base a cannabis vegetal deberán ser indicados por una médica o médico prescriptor.

elDiarioAR

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El Ministerio de Salud de la Nación creó la categoría de productos vegetales a base de cannabis para el uso y aplicación en medicina humana, lo cual “es un paso más para facilitar el acceso seguro a la población que los necesite”, aseguraron desde la cartera sanitaria.

“Se define una regulación propia para este tipo de productos, diferenciándolos de las especialidades medicinales y los medicamentos herbarios. Es un paso más para facilitar el acceso seguro a la población que los necesite”, indicaron desde la cartera sanitaria.

A partir de la Resolución ministerial número 781/2022, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación creó la categoría de “Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en Medicina humana”.

Así, la cartera sanitaria define una regulación propia para este tipo de productos con fines terapéuticos.

Además, la resolución promueve que “los médicos tratantes tengan garantías de la calidad de los productos que prescriben, que redundarán en garantizar la seguridad de usuarios y usuarias”.

“Esto permitirá no solo ampliar su uso en diferentes patologías, sino que asegurará la certificación de los procesos en cuanto a las buenas prácticas de cultivo y elaboración requeridas por las agencias regulatorias nacionales e internacionales”, sostuvieron desde el ministerio.

Por medio de la resolución serán incluidos en esta nueva categoría aquellos productos cuya composición esté claramente definida y comprobable con porcentajes de THC menores o iguales a 0,3%; en tanto, cuando la concentración de THC supere el 0,3% al producto se le aplicará el régimen correspondiente a las sustancias psicotrópicas.

Los productos deberán ser indicados por una médica o médico prescriptor, quien definirá la formulación de una concentración conocida de principios activos (cannabinoides) y hará el control correspondiente, con la seguridad de la calidad del producto indicado.

Por otro lado, la dispensa se realizará a través de farmacias bajo receta, mientras que la habilitación de los laboratorios de elaboración estará a cargo de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que fiscalizará la producción.

“Con esta nueva categoría se está dando una respuesta acorde y equilibrada que garantiza la seguridad sanitaria con concentraciones de principios activos conocidos, libres de contaminantes y con el asesoramiento médico e información sobre sus beneficios y riesgos”, concluyeron las fuentes oficiales.

Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana...

Los Detalles

Rangos permitidos de cultivo

Se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización a la que se refiere el Artículo 4°, los siguientes:

  • Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
  • Condición de cultivo: interior y exterior.
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.

Rangos permitidos de cultivo para ONG

En el caso que las Organizaciones No Gubernamentales debidamente registradas en el Misterio de Salud, conforme lo establecido en la Disposición N° 1/2020 de la Dirección Nacional de Relaciones Institucionales del Ministerio de Salud, actúen como proveedoras de Cannabis para uso medicinal y/o terapéutico de pacientes bajo registro (REPROCANN) se establece como rangos permitidos de plantas florecidas y extensión de superficie cultivada, a los efectos de obtener la autorización del Artículo 4°, los siguientes:

  • Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos.
  • Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada.
  • Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por persona representada.
  • A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples domicilios.
  • Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.

Con información de agencias.

IG

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