Salud

La receta electrónica también será obligatoria para estudios, prácticas y procedimientos médicos

elDiarioAR

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El Ministerio de Salud de la Nación oficializó la extensión de la receta electrónica al conjunto de las indicaciones médicas entre las que se encuentran medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos y lo hizo mediante la Resolución 2214/2025 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

De esta manera, se completa el proceso iniciado el 1° de enero pasado con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553 y, a partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), “lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país”.

Según informó la cartera sanitaria, para asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción, en función del financiador o cobertura de salud del paciente.

Uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción. A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso.

Además, la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.

De esta manera, el sistema de receta electrónica no solo facilita el acceso y la continuidad de los tratamientos, sino que también refuerza el control sanitario y la supervisión del uso de medicamentos sensibles.

Los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida.

Desde el Ministerio de Salud se coordinarán los aspectos técnicos necesarios con los actores involucrados para facilitar el proceso. Cabe aclarar que, para aquellas situaciones en las que no sea posible su implementación, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.

Con esta medida, el Ministerio de Salud de la Nación avanza en la consolidación de un sistema de salud más moderno, eficiente y transparente. La implementación de la receta electrónica refleja el uso de la tecnología al servicio de la integridad, la confidencialidad y la seguridad de la información médica. No solo busca facilitar la vida de las personas, sino también garantizar la trazabilidad, el control y el uso responsable de los recursos públicos.

Qué es la CUIR (Clave Única de Identificación de Receta)

Con el objetivo de identificar de manera unívoca, irrepetible y segura a las recetas y prescripciones médicas electrónicas o digitales, se establece la Clave Única de Identificación de Receta (CUIR). Este sistema garantiza la autenticidad, integridad y trazabilidad de las prescripciones en todo el territorio nacional.

El CUIR es un identificador numérico único que se asigna automáticamente a cada prescripción generada en el ecosistema sanitario, ya sea en formato digital o electrónico.

Este mecanismo previene duplicaciones, errores administrativos y fortalece el control tanto de la cadena de prescripción y dispensación de medicamentos, como de órdenes de prácticas, procedimientos y dispositivos.

Algunos de los beneficios del CUIR son:

  • Autenticidad: asegura que la receta fue emitida por un profesional autorizado, conforme a sistemas habilitados por el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS).
  • Trazabilidad: permite rastrear el origen, emisión y recorrido de la prescripción hasta su dispensación o uso.
  • Eficiencia: facilita la gestión y control de las prescripciones, mejorando los procesos del sistema de salud y reduciendo errores vinculados al manejo de documentos físicos.

TIPOS DE PRESCRIPCIÓN Y SUBTIPOS DE RECETA TIPOS DE PRESCRIPCIÓN

Se establecen tres tipos de prescripción, asociadas a actos asistenciales diferenciados:

  1. Prescripción de medicamento
  2. Prescripción de dispositivo
  3. Prescripción de estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos
  4. Toda prescripción es un documento sanitario, creado y firmado por un profesional de salud facultado, para un paciente, y está sujeto a requisitos normativos y técnicos.

Considerando los procesos de atención al paciente, una prescripción es una solicitud para que otro profesional, equipo u organización de salud, provea el bien y/o servicio especificado en la prescripción.

Además, una prescripción puede ser requerida por la cobertura de salud del paciente para financiar total o parcialmente el costo de un medicamento, dispositivo o servicio de salud, aún si la prescripción no fuera un requerimiento legal para la dispensa del medicamento o dispositivo, o para la prestación del servicio.

Las prescripciones se usan en cualquier ámbito de atención, a excepción de la provisión de medicamentos y prácticas en internación.

El flujo de trabajo que generan, los actores que intervienen y los requerimientos técnicos, pueden variar considerablemente según el ámbito de atención y conforme la práctica.

A continuación, se describen las prescripciones que son objeto de esta norma:

Prescripción de medicamento:

Prescripción de un medicamento para que sea dispensado al paciente en una farmacia habilitada para expendio al público. Según la normativa vigente, se incluye en esta definición la dispensa en establecimientos con habilitación especial para expendio de determinados medicamentos al público (botiquines de farmacia, droguerías). El término receta en el uso común refiere a este tipo de prescripción.

Prescripción de dispositivo:

Prescripción de un dispositivo o producto médico a un paciente para su dispensa, uso o aplicación en el ámbito de atención ambulatoria o comunitaria.

Ejemplos de dispositivos o productos médicos prescribibles a un paciente son: lentes, dispositivos ortopédicos, dispositivos o insumos para administración de medicamentos u otros cuidados de salud.

La dispensa de estos productos al paciente ocurre en establecimientos de salud especializados según el producto prescrito (óptica, ortopedia, farmacia de venta al público).

Prescripción de estudios complementarios, prácticas y/o procedimientos:

Prescripción destinada a la provisión de servicios de salud a un paciente en el ámbito de la atención ambulatoria.

Comprende las solicitudes realizadas por profesionales, equipos u organizaciones de salud para la realización de estudios, prácticas o procedimientos, tales como estudios complementarios (análisis clínicos, diagnóstico por imágenes), consultas y evaluaciones especializadas, sesiones de kinesioterapia, psicoterapia, aplicación de inyecciones, entre otros.

SUBTIPOS DE RECETAS

Considerando la condición de expendio del medicamento prescrito, se establecen como subtipos de receta aquellos definidos según la condición de expendio del medicamento prescrito, conforme a la normativa vigente:

  1. Expendio libre
  2. Expendio bajo receta
  3. Expendio bajo receta archivada
  4. Expendio legalmente restringido

ESTRUCTURA DE DATOS MÍNIMOS Y FORMATO DE VISUALIZACIÓN DE PRESCRIPCIÓN ELECTRÓNICA

Las prescripciones electrónicas o digitales deben contener la siguiente información:

  • Bloque profesional: datos mínimos del profesional prescriptor.
  • Bloque paciente: datos mínimos del paciente.
  • Bloque medicamentos: cuando corresponda su prescripción.
  • CUIR (Código Único de Identificación de Recetas).
  • Código de barras o QR.

ESTÁNDARES

En el marco de la digitalización del sistema de salud argentino, y ante la necesidad de establecer reglas claras para garantizar la calidad, seguridad, interoperabilidad y trazabilidad de la información clínica, este Anexo tiene como objetivo establecer las bases regulatorias y técnicas para la implementación de la receta electrónica o digital interoperable en todo el territorio nacional.

Dada la naturaleza descentralizada y fragmentada del sistema de salud, resulta esencial definir estándares y lineamientos uniformes que aseguren el entendimiento, la transmisión y la protección de los datos clínicos, así como la correcta identificación de los profesionales, pacientes y jurisdicciones intervinientes.

Para ello, se adopta el uso de estándares semánticos, sintácticos y de seguridad, alineados con las normativas o recomendaciones internacionales y adaptados al contexto nacional.

Con el objetivo de garantizar la calidad, seguridad, interoperabilidad y trazabilidad de la información clínica, resulta necesario establecer el uso de estándares técnicos en la implementación y gestión de la receta electrónica o digital.

La Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria (DNSISA), o la que lo reemplace, establece los lineamientos para la implementación de dichos estándares, los cuales se realizan en base a principios de buenas prácticas, normativas internacionales y marcos regulatorios aplicables.

Tiene como objetivo consolidar una infraestructura digital confiable y sostenible para el manejo de recetas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional, entre otros procesos de salud.

Ventajas de la receta electrónica

La implementación de la Receta Electrónica contempla las diversas situaciones en las que una persona recibe atención y le son brindadas las indicaciones de tratamiento. Esta herramienta conlleva múltiples beneficios en la prestación de servicios de salud a los ciudadanos.

Razones por las cuales adoptar la receta electrónica o digital

  • Vuelve más segura y eficiente la prescripción en base a los estándares definidos.
  • Sólo puede ser emitida por un profesional en ejercicio matriculado y habilitado.
  • Asegura la trazabilidad del circuito de prescripción y entrega.
  • Simplifica procedimientos administrativos.
  • Brinda herramientas para tomar decisiones de tratamiento más informadas.
  • Resguarda la identidad de los pacientes y protege su información personal.
  • Mejora la calidad en la prestación de servicios de salud.

Con información de agencias.

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