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Multan a un laboratorio por “publicidad sexista” y lanzan una guía de buenas prácticas

Laboratorios Elea deberá pagar $4 millones por difundir una "publicidad sexista"

Delfina Torres Cabreros

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La Secretaría de Comercio Interior de la Nación sancionó con una multa de $4 millones al Laboratorio Elea Phoenix S.A. por infringir la Ley de Defensa del Consumidor con la publicidad del laxante Agarol Pür. Entre varios argumentos, consideró que la pieza “ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer”.  

La acción muestra continuidad con otra sanción aplicada en enero a la empresa de productos cosméticos Nu Skin y apunta a detectar los mensajes sexistas que subyacen más allá de una primera lectura más evidente. Para eso también lanzó una “Guía de buenas prácticas comerciales en cuestiones de géneros y diversidades”.

En el caso de la multa al Laboratorio Elea Phoenix S.A, conocida este martes, la medida se tomó luego de una investigación y posterior imputación realizada de oficio por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a partir del análisis de una pieza publicitaria difundida en medios de comunicación tradicionales y redes sociales.

Según se informó, se observó que la información brindada en la campaña publicitaria infringió los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240. “En primer lugar, se le otorga al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional. Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales”, apuntó.

Por otra parte, consideraron que la pieza publicitaria de Agarol Pür, que tiene como destinatario un público femenino, “no sólo pone en riesgo la salud al promocionar un producto medicinal como estético, sino que ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer”. Por ejemplo, continúa, la publicidad menciona la “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable, cuando no necesariamente es así.

Por este motivo, la actuación fue articulada con otras normativas que pueden involucrar a las relaciones de consumo, como la Ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios (N° 26.396) que establece que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, estableciendo y prohibiendo la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición. 

Defensa del Consumidor también consideró que el anuncio promociona el producto como nuevo cuando no lo es. “Únicamente modificaron el nombre comercial en 2019 e incluye la denominación ‘natural’ cuando no hay característica alguna en la composición del producto que indique un origen de ese tipo”, detallaron. 

Ya en enero la Secretaría de Comercio había multado a la empresa Nu Skin por $2,5 millones por “publicidad engañosa”

El Laboratorio Elea fue consultado por este diario sobre la sanción, pero al momento de la publicación no había respondido de manera oficial. 

Ya en enero pasado la Secretaría de Comercio había multado a la empresa de productos para el cuidado de la piel Nu Skin por $2,5 millones por “publicidad engañosa”. Si bien no es estrictamente lo mismo —en el caso de Elea se sanciona la “publicidad sexista” y en el de Nu Skin, incumplir con “el deber de suministrar en forma cierta y objetiva información veraz sobre los productos que comercializa”— ambas acciones tienen puntos en común.  De acuerdo con la imputación, Nu Skin Argentina INC prometía mediante sus productos acceder a “una vida plena y una sensación de juventud, utilizando patrones estereotipados de belleza para la promoción de sus productos que asimilan la salud con la estética”. 

Se consideró que la publicidad de la empresa —que no especificaba “los beneficios concretos a la salud” que implicaba su producto— generaba en cambio un “falso concepto” de que quienes no cumplen con dichos patrones pueden tener complicaciones de salud y de que el no uso de sus productos puede derivar en distintas afecciones. 

En 2020 el Gobierno realizó más de 100 imputaciones por presuntas infracciones a la Ley de Defensa al Consumidor, que afectaron a 16 compañías y acumularon una suma de $88 millones de un total de 238 sanciones. Sin embargo, las multas vinculadas a cuestiones de género y diversidad son una novedad; la gran mayoría de las multas responden a incumplimientos de programas de precios o de “la obligación de informar”. 

Guía Buenas prácticas comerciales en cuestiones de géneros y diversidades

En simultáneo con la imputación, la Secretaría de Comercio Interior presentó este martes una guía de buenas prácticas que brinda herramientas para que las empresas adopten la perspectiva de género en sus procedimientos comerciales. La guía está basada en la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, firmada en la ONU en 1979 e incorporada en la Constitución Nacional. 

El documento propone la formulación de recomendaciones para identificar y desarticular las prácticas sexistas. Es decir, aquellas que naturalizan las desigualdades de género, que crean estereotipos rígidos y limitantes y que subordinan a las mujeres y a las personas de identidades no binarias.

La guía señala seis aspectos de las relaciones de consumo y ofrece recomendaciones para cada uno de ellos. En el punto de información, por ejemplo, señala que “los rasgos o características biológicas no deben relacionarse a determinado género”. En rotulados, sugiere no utilizar colores tradicionalmente relacionados a un género determinado para segmentar al público y evitar el uso de sustantivos relacionados con estereotipos de género (princesas, campeones, damas, caballeros, etcétera).

En protección a la salud y seguridad, propone “abstenerse de reproducir mensajes o estereotipos de belleza que fomenten prácticas riesgosas para la salud”, y en el punto de publicidad, “no insinuar que las mujeres trabajan fuera del hogar, pero siguen siendo las responsables de las tareas de cuidado y que, por eso deben cumplir satisfactoriamente en todo para ser reconocidas por la sociedad”.

DT

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