Flexibilización sobre los trabajadores

Del RIFL al FAL: el Gobierno avanza en la reglamentación de la reforma laboral y habla de “acribillar”

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“Con el FAL y el RIFL nuestro país está cada vez más cerca de acribillar al gran enemigo de la prosperidad de los argentinos: la informalidad laboral”. Así habló este lunes Manuel Adorni cuando festejó la reglamentación de un capítulo clave de la reforma laboral contenida en la Ley Bases, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Sin embargo, detrás de la retórica libertaria sobre la “liberación de las fuerzas productivas”, se esconde un entramado de decretos y resoluciones que prometen reconfigurar el mapa del empleo en la Argentina, con un fuerte sesgo hacia la reducción de costos patronales y la flexibilización de las condiciones de salida.

Con la publicación del Decreto 341/2026 en el Boletín Oficial, el Gobierno puso en marcha el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Este esquema no solo funciona como un “perdón” para el pasado de incumplimientos, sino que proyecta un escenario de beneficios fiscales inéditos para los próximos cuatro años. En paralelo, la Casa Rosada ultima los detalles del Fondo de Administración Laboral (FAL), el sistema que busca enterrar el modelo de indemnizaciones de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para abrazar una lógica de capitalización financiera.

RIFL: El “blanqueo” con premio para el empleador

El RIFL, reglamentado formalmente este lunes, se presenta como el instrumento para regularizar relaciones laborales no registradas. El anuncio de Adorni fue preciso en la ambición del Ejecutivo: una reducción del 89% en el monto de las contribuciones patronales para todos los nuevos trabajadores que el sector privado contrate durante los próximos cuatro años.

Este beneficio no es menor. Alivia la carga fiscal de manera drástica, pero deja interrogantes sobre la sustentabilidad del sistema previsional a largo plazo. Los puntos más salientes de la letra chica del RIFL incluyen:

  • Condonación de deuda: Las empresas que se adhieran al régimen verán extinguidas sus deudas por aportes y contribuciones de seguridad social omitidas. Para las Micro y Pequeñas empresas (MiPyMEs), la condonación es del 100%, mientras que para las medianas y grandes oscila entre el 70% y el 80%.
  • Baja de multas: Se eliminan todas las sanciones administrativas y multas de la AFIP por falta de registro. Incluso aquellas que se encuentran en instancia judicial pueden ser dadas de baja si el empleador acredita la formalización del vínculo.
  • Reconocimiento de aportes: Para el trabajador, el Estado reconocerá hasta 60 meses (5 años) de aportes para la jubilación, calculados sobre el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Sin embargo, si el trabajador percibía un salario real superior durante su etapa informal, ese excedente no será reconocido para el cálculo de su haber futuro, lo que representa una pérdida de capital jubilatorio.

El FAL: La “letra chica” y la sombra de la justicia

Si el RIFL es el incentivo para entrar al sistema, el FAL es el mecanismo para abaratar la salida. Adorni adelantó que su reglamentación es inminente, pero el camino fue tortuoso debido a la fuerte resistencia judicial. El FAL busca reemplazar el Artículo 245 de la LCT —que establece la indemnización por antigüedad— por un sistema de aportes mensuales que el empleador deposita en un fondo administrado por terceros.

El 23 de abril pasado la Justicia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de más de 80 artículos de la reforma laboral, entre ellos el FAL. La decisión de la Cámara de Apelaciones habilitó la plena vigencia de la Ley 27.802.

El nuevo sistema obligatorio para financiar las indemnizaciones por despidos establece una contribución obligatoria entre 1,5% y 2,5% de las remuneraciones brutas que se toman como base para el cálculo de los aportes patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). El empleador integrará estos importes cada mes al momento de declarar y pagar los aportes y contribuciones patronales.

Los FAL serán administrados por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV). “En ningún caso esta derivación implicará responsabilidad alguna por parte del Estado Nacional respecto de las obligaciones del empleador”, sostiene la ley.

Los detalles técnicos que el Gobierno está puliendo en las últimas horas revelan un esquema de alta complejidad:

  1. Aportes y Tasas: Se prevé que el empleador deposite una tasa de hasta el 8% de la remuneración bruta mensual. El trabajador, al ser despedido o incluso al renunciar (según el esquema que se termine de validar), podrá cobrar lo acumulado en ese fondo.
  2. Externalización del Riesgo: El fondo podrá ser administrado por fideicomisos, compañías de seguros o bancos. Esto introduce un componente financiero en la relación laboral: el dinero de las indemnizaciones pasará a formar parte del mercado de capitales antes de llegar a manos del trabajador.
  3. Pymes y Fondos Compartidos: Para evitar que el costo administrativo asfixie a los pequeños comercios, la reglamentación permitiría que las cámaras empresariales gestionen fondos colectivos.
  4. El conflicto por el Artículo 94: Este es el punto que “quema” en los despachos oficiales. El artículo tipifica el bloqueo de establecimientos como causa objetiva de despido, eliminando el derecho a indemnización. La CGT y diversos constitucionalistas ya advirtieron que este punto será atacado en los tribunales por vulnerar el derecho a huelga y la protección contra el despido arbitrario.