Análisis

Perú: un novedoso planteo acusatorio de la Fiscalía colocó al presidente Castillo más cerca que nunca de la destitución

El 11 de octubre, la Fiscal de la Nación Patricia Benavides presentó por la televisión en vivo, flanqueada por una docena de otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluido Harvey Colcha, el coronel de la Policía  que dirige la investigación del círculo interno del Presidente, una denuncia constitucional de 376 páginas acompañada por el testimonios de numerosos testigos contra Pedro Castillo. El presidente del Perú es acusado de la comisión de delitos de organización criminal (art. 317 del Código Penal) y tráfico de influencias (art. 400 del Código Penal).  La denuncia también incluyó al exministro de Transportes y ComunicacionesJuan Silva, y al exministro de ViviendaGeiner Alvarado. A la vez, Benavides pide al Congreso de Perú que levante la inmunidad presidencial de Castillo que solo lleva 14 meses de mandato para dar curso a su enjuiciamiento penal y la posible remoción del cargo.

Dilema jurídico 

El art. 117 la Constitución del Perú establece que el presidente de la República es el único funcionario público que, en principio, no puede ser procesado penalmente por los delitos que haya cometido en el ejercicio de su cargo e  indica que sólo puede ser acusado por un listado cerrado de conductas que no menciona los delitos de corrupción: “por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral” .

A pesar de esta norma,  la fiscal Benavides en su denuncia desarrolla una controvertida postura jurídica que pretende homologar el artículo  117 con el artículo 30 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción : “Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para establecer o mantener, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, un equilibrio apropiado entre cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad, de ser preciso, de proceder efectivamente a la investigación, el enjuiciamiento y el fallo de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención”.

Según cómo el Congreso responda a la acusación constitucional, Castillo podría apelar al Tribunal Constitucional de Perú. Esa Corte tiene una mayoría conservadora y se considera poco probable que sentencie a favor de Castillo y lo salve de la destitución.

 

La convención de la ONU contra la corrupción ¿tratado de DDHH?

La Convención de ONU forma parte del ordenamiento jurídico del Perú desde 2005,  firmado y ratificado por el Estado  y según la Fiscalía debería ser empleada para interpretar los alcances del artículo 117 de la Constitución. Sin embargo,  la Resolución Legislativa 28357 que aprueba la mencionada Convención no fue aprobada conforme al art 56, inciso 1, de la Constitución que regula la aprobación de tratados de DDHH, sino que  la mencionada  resolución refiere  al inciso 2 del artículo 56, sobre la aprobación de tratados vinculados a la “soberanía, dominio o integridad del Estado”. Principalmente,  la Convención de la ONU  impone una obligación de investigar, juzgar y sancionar la corrupción, pero señala de forma categórica que deberá llevarse a cabo de conformidad con el ordenamiento jurídico de cada Estado y sus principios constitucionales.

 

El Congreso, testigo de cargo

La fiscal sostiene que su presentación de  denuncia contra Castillo ante el Congreso encuentra su base legal en que si bien la Constitución del Perú prohíbe la acusación constitucional, no la interposición de la denuncia constitucional. En esa línea, los encargados de acusar constitucionalmente al presidente de la República son los integrantes de la Comisión Permanente del Congreso, a través de una resolución acusatoria. Aunado a esto, la fiscal agregó que el Congreso tendría que someter la decisión de acusar al presidente Castillo a un control de convencionalidad en virtud la Convención de la ONU, cuyo desarrollo legitimaría la acusación constitucional, que en principio, reconoce como proscrita por la  Carta Magna del país andino.

 

Debate doctrinario

El abogado constitucionalista David Panta sostuvo a través de sus redes sociales: “La fiscal quiere hacer hablar a un silencio constitucional basándose -en su creencia- que ese precepto regula materia de derechos humanos, sin embargo, no existe en nuestro país ninguna sentencia que deslice la posibilidad de que el tratado tenga que ver con derechos humanos, por ende, no puede equipararse al mismo nivel del artículo 117 de la Constitución. Esto sería un precedente nefasto para que cuando un gobierno no nos guste podamos denunciarlo ante el Congreso para que logren la vacancia con fuerza de votos. Esto es inconstitucional”.

Por su parte, el abogado constitucionalista Luciano López asegura que la Convención contra la Corrupción tiene la naturaleza y rango  de DDHH. En ese sentido, citó que en fallos del año 2006, la lucha contra la corrupción es un “principio constitucional implícito” en la  Carta Magna del país andino.

Otras interpretaciones invocan el artículo 57 de la Constitución, en cuyo contenido se establece de forma literal que “cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales deber ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución Política, antes de ser ratificado por el presidente de la República” negando la admitir la solitud de la Fiscal dado que  prevalecerían las causales específicas de acusación del presidente contenidas en el artículo 117 de la  Carta Magna.

El analista César Hidelbrant, duro crítico del gobierno de Castillo opinó que el texto de Benavidez “es chiflado y odioso, redactado por abogados de tercera y fiscales vicarios”

Alexandra Ames, politóloga de la Universidad de Lima del Pacífico, reconoció que expulsar un presidente  usando un mecanismo no probado  y quizás ilegítimo abriría la puerta para un demagogo más extremo y duradero.

 

Reglamento y votos

El procedimiento de acusación constitucional se encuentra regulado en el artículo 89 del Reglamento del Congreso, que determina que sea aprobado por la mitad más uno de los miembros del Congreso, sin la participación de los integrantes de la Comisión Permanente que actualmente, cuenta con  32 congresistas lo que significa que solo podrán votar sobre la acusación constitucional los 98 parlamentarios restantes, de manera que se necesitarán únicamente 50 votos para aprobar el antejuicio político contra Castillo y suspenderlo de su cargo. En esa línea, el Tribunal Constitucional ha señalado que la destitución del presidente de la República debe ser una “decisión razonable”, para lo cual se requiere un consenso de dos tercios del número legal de congresistas (87 votos).

 

El espejo del país

El presidente izquierdista Castillo líder serrano, provinciano, ex maestro y líder sindical docente de Chota, una de las provincias más pobres del Perú, quien le ganó  Keiko Fujimori  la tres veces candidata, ex-congresista y heredera del partido más rico e importante de derecha, y asumió la presidencia por el partido marista leninista Perú Libre el 28 de julio de 2021. En lo que va de  su mandato ha logrado esquivar dos intentos de destitución “por incapacidad moral”, de acuerdo al art. 113  de la Carta Magna, que data del siglo XIX a propósito para cubrir la vacancia presidencial por caso de enfermedad, con el recuerdo todavía presente de las salidas anticipadas de los expresidentes Pedro Pablo Kuczynski  (2016-2021) y Martín Vizcarra (2018-2020), quienes sobrevivieron a una primera moción de destitución pero no a una segunda. En ese sentido, el fujimorismo presiona de manera constante desde el Congreso, como principal y más duro puntal de la oposición, apostando a una salida por desgaste de Castillo cuya aprobación ha caído debajo del 20 por ciento.

Sus opositores sostienen que ha traicionado a los ciudadanos más marginales de Perú donde la mitad de los 33 millones de ciudadanas y ciudadanos  experimentan la inseguridad alimenticia que  ha  duplicado  el nivel pre-pandemia y se espera que siga aumentando debido a que el fertilizante normalmente importado de Ucrania Rusia no se reemplaza. Frente a esta acuciante situación Castillo ha insistido  que los incas pudieron  trabajar sin fertilizantes modernos y que solo los “perezosos” la pasarán mal.

Ante la denuncia de Benavides  respecto al descubrimiento de su equipo de  “una organización criminal integrada en el gobierno con el propósito de capturar, controlar y dirigir las procesiones de contratación en diferentes niveles del estado para obtener ganancias indignas” .Castillo respondió con una conferencia de prensa por su canal televisivo propio, exclusivamente para medios extranjeros, con reporteros peruanos bloqueados, acusando a sus oponentes de lanzar un “golpe de estado”.

La mayoría del Congreso  -ultraconservadora y visceralmente hostil al presidente-  Castillo cuenta  con muchos legisladores ansiosos por llegar a término su mandato en 2026, y probablemente no aprueben la denuncia constitucional  que podría traer como consecuencia el adelanto de las elecciones.  A la vez, no pocos analistas políticos opinan que  destituir  al presidente sin celebrar las elecciones legislativas junto a una votación  para cubrir la vacante presidencial sería políticamente inviable y podría despertar protestas masivas. El Congreso, que soporta su propio flujo interminable de ética y escándalos de corrupción, es aún menos popular que Castillo, con una aprobación de alrededor del 13 por ciento.

Según cómo el Congreso responda a la acusación constitucional, Castillo Benavides podrían apelar al Tribunal Constitucional de Perú. Esa Corte tiene una mayoría conservadora y se considera poco probable que sentencie a favor de Castillo.

En su incesante crisis política, Perú ha mantenido una norma democrática de que los presidentes en ejercicio  no pueden ser procesados. Sí, los expresidentes.  Alberto Fujimori (1990-2000) se encuentra cumpliendo condenas por crímenes de lesa humanidad; Alejandro Toledo (2001-2006) en EEUU resiste al pedido de extradicción a su país para responder acusaciones de recibir sobornos;  Kuczynski y Ollanta Humala (2011-2016) líder del Partido Nacionalista más esperan que se escuchen sus descargos  por presuntos hechos de corrupción.  Alan García se disparó en 2019 cuando la policía entró en su casa para arrestarlo acusado de haber recibido millonarios sobornos por parte de la empresa brasileña Odebrecht.

AGB