Adorni y los límites del control patrimonial en Argentina
El caso Adorni es un ejemplo claro de las fallas sistémicas que exhibe el sistema de prevención y monitoreo de fortunas de funcionarios públicos en la Argentina. La Oficina Anticorrupción (OA) administra desde hace ya muchísimos años el mecanismo de declaraciones juradas de los funcionarios públicos, sin que de ello se deriven efectos significativos sobre control efectivo de movimientos patrimoniales ni la recuperación de riquezas injustificadas. El modelo opera recibiendo información (hay aproximadamente 55 mil declaraciones), cuyo análisis queda a cargo de no más de cinco contadores, de modo que en los hechos carece de cualquier capacidad de análisis operativo autónomo.
Estas bases son consultadas por periodistas, abogados, fiscales y jueces en el marco de investigaciones periodísticas y judiciales, más que por los propios funcionarios que, además al depender del Poder Ejecutivo, se encuentran entre la disyuntiva de investigar o verse obligados a renunciar. Sin embargo, esta debilidad estructural no excluye a la OA de realizar contrastes sobre la información proporcionada y el perfil del funcionario. Se podría argumentar que esta función debería cumplirla la Unidad de Información Financiera (UIF) en el marco del proceso de análisis operativo. Sin embargo, nada impediría que dos oficinas con misiones convergentes en torno a la prevención y mitigación de corrupción y lavado de dinero coordinen o actúen articuladamente en torno a un propósito común: reducir la cantidad de riqueza inexplicada y fortalecer la política de recuperación de activos ligados a flujos ilícitos.
El otro costado del asunto recae ahora sí sobre el sistema de justicia. En relación al problema de las riquezas injustificadas, el Código Penal contempla diversos delitos que permiten abordar la cuestión. Por caso, el delito de enriquecimiento ilícito, la omisión maliciosa de presentar declaraciones juradas, la falsificación documental y el lavado de activos. Cada figura penal tiene su propia lógica investigativa y, por supuesto, permite formular diferentes estrategias de litigio orientadas al mismo fin: reducir la cantidad de riqueza inexplicada y recuperar activos.
Se trata de orientaciones de política criminal. La OA, la UIF y el Ministerio Público Fiscal poseen responsabilidad directa en el diseño, ejecución y revisión de este tipo de políticas, sea desde el plano preventivo como del netamente persecutorio. La correlación entre estas instancias del sistema anticorrupción tampoco funciona sobre la base del diseño de estrategias de articulación destinadas a impactar de lleno en el fenómeno. De hecho, el conocimiento público de la declaración jurada del Jefe de Gabinete, no solo no explica cómo incrementó su fortuna, sino que vuelve aún más evidentes las sospechas de ilicitud que rodean toda su configuración patrimonial. A pesar de ello, la sociedad no tiene expectativas reales de ver que tamaña grosería (estamos hablando de valores no justificados que superarían los 500 mil dólares) conduzca a respuestas de agresión patrimonial efectivas, ni en el corto ni en el mediano plazo.
La figura del enriquecimiento ilícito antes mencionada fue objeto de controversias judiciales y doctrinarias durante muchos años hasta que la Cámara de Casación Penal resolvió en el caso María Julia Alsogaray que el delito no implicaba la inversión de la carga de la prueba, sino que la obligación de dar explicaciones era una derivación lógica de la formulación de una acusación previa realizada por el fiscal del caso.
Este debate sobre si la carga probatoria se invierte o no, ha tenido nuevos avances en la legislación del Reino Unido, a partir de la incorporación en la Ley de Delitos Financieros del 2017 (Criminal Financial Act), de regulaciones específicas sobre la investigación de las ganancias o frutos del delito (Proceeds of Crime), procurando con ello generar reglas probatorias adicionales sobre el instituto clásico del decomiso de bienes. En este sentido, un concepto central introducido en la ley del Reino Unido es la denominadas “órdenes de investigación sobre riquezas injustificadas”, que pueden emitirse por las cortes judiciales sobre la base de la presentación de motivos razonables para solicitar a los titulares de bienes sospechados una explicación detallada sobre cómo se adquirió la propiedad, incluyendo la forma en que se financiaron o cubrieron los costos incurridos para su adquisición (Capitulo 1, 362A (2)(b)).
Esta ley, procedente del Reino Unido, ha tomado especial atención a raíz de la adquisición de propiedades en la ciudad de Londres a manos de cleptócratas, figuras muy renombradas vinculadas al crimen organizado y todo otro espectro de actores relacionados con el movimiento de finanzas ilícitas a nivel global. Si bien esto haría que los umbrales para requerir este tipo de órdenes podrían ser elevados, la legislación establece un piso de 50 mil libras esterlinas o, incluso, la simple participación de personas políticamente expuestas.
Adorni estaría en serios problemas si sus operaciones patrimoniales hubieran ocurrido en el Reino Unido. Aquí se encuentra protegido por un marco regulatorio favorable a la adquisición de fortunas sospechadas de corrupción, la captura de los organismos regulatorios y la ineficacia del Ministerio Público Fiscal.
Sin embargo, su caso requiere de explicaciones exhaustivas que no se agotan con una simple maniobra rectificativa, ni con narrativas fantasiosas como la pérdida de un pendrive. El caso Adorni es un caso típico de fortunas injustificadas ligadas a un funcionario expuesto políticamente y, por tanto, sus bienes no están exentos de un escrutinio exhaustivo por la potencial vinculación con la corrupción. Cada una de sus explicaciones, cada traspié y contradicción que estamos viendo a medida que los hechos se van conociendo reafirman la necesidad de adoptar medidas jurisdiccionales directas contra su patrimonio.
Esto es lo que espera la sociedad frente a los problemas de corrupción estructural de la Argentina.
El autor es Director Ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE)
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