Gemelo Digital: ¡Viva la vigilancia, carajo!
La discusión sobre “Gemelo Digital Social” trasciende lo tecnológico para convertirse en un desafío ético y constitucional de esta nueva Era.
La promesa es tentadora: replicar virtualmente las dinámicas de la población mediante inteligencia artificial para optimizar recursos, predecir demandas y diseñar políticas públicas con precisión. Sin embargo, detrás de la narrativa de la modernización estatal se esconde una encrucijada peligrosa sobre el uso de nuestros datos personales y la vigencia de los derechos personalísimos en Argentina.
En primer lugar, la Constitución Nacional consagra en su artículo 19 el principio de reserva, el cual establece que las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden, a la moral pública ni perjudiquen a terceros están exentas de la autoridad de los magistrados, mientras que el artículo 43 garantiza la autodeterminación informativa mediante la acción de Habeas Data, permitiendo a toda persona conocer la finalidad y el registro de sus datos personales, así como exigir su supresión o confidencialidad en caso de discriminación o falsedad. En sintonía, el Código Civil y Comercial en su artículo 51, declara la inviolabilidad de la persona humana y el derecho al respeto de su dignidad en cualquier circunstancia; en su artículo 52, al facultar la prevención y reparación de daños ante lesiones a la intimidad, imagen, identidad o dignidad; y finalmente en su artículo 1770, el cual regula específicamente la protección de la vida privada, obligando a cesar y a indemnizar cualquier intromisión arbitraria o perturbación a la intimidad ajena.
El Estado tiene la potestad de administrar datos, pero no es el dueño de nuestra identidad. El límite legal es taxativo: la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales prohíbe el tratamiento de información sin consentimiento libre e informado, y veta explícitamente la creación de archivos que almacenen datos sensibles como pueden ser las opiniones políticas, la religión que profesan o detalles específicos sobre la salud. ¿Por qué? Para evitar perfilar ideológica o socialmente a las personas. Cruzar esa frontera no es innovar.
¿Qué datos podrían ser entonces “relevantes” para este modelo predictivo sin infringir la ley? El marco legal argentino permite el uso de información estadística y macroeconómica disociada. Es decir, datos donde la identidad del individuo haya sido irreversiblemente anonimizada. Son válidos y lícitos los registros agregados de densidad poblacional, índices de vulnerabilidad social por regiones geográficas generales, tasas de escolaridad, niveles de empleo o consumos energéticos comunitarios. Estos indicadores permiten trazar mapas de calor predictivos para saber dónde se necesita un hospital o una escuela, sin necesidad de espiar el comportamiento individual, los hábitos de consumo o las interacciones digitales.
Jurisprudencia, la primera barrera
El fallo “Halabi” (2009) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye el límite constitucional más sólido y el antecedente jurisprudencial más potente frente a cualquier intento de vigilancia como el que se podría instrumentar desde Capital Humano. En dicha sentencia, al declarar la inconstitucionalidad de la llamada “ley espía” de telecomunicaciones que obligaba a registrar preventivamente el tráfico de datos de todos los usuarios, el máximo tribunal determinó que el Estado no puede intervenir en la esfera de la privacidad de los ciudadanos de manera generalizada ni desproporcionada bajo la excusa de la seguridad o la eficiencia de la gestión pública, ratificando que el uso de entornos tecnológicos no implica la renuncia a la expectativa legítima de intimidad. Además, el fallo dio lugar a los derechos de incidencia colectiva referidos a intereses individuales homogéneos. En criollo: una determinada medida tiene efectos comunes sobre un determinado universo de personas. Entonces, si el algoritmo estatal avanza sobre un perfilamiento no consentido de la población, estamos ante una afectación colectiva que habilitará a cualquier afectado o asociación a interponer una acción de clase para frenar el sistema informático en todo el territorio nacional.
El verdadero peligro del “Gemelo Digital” no radica, por ahora, en la herramienta, sino en el control totalizador del Gobierno. Cuando los algoritmos del Estado dejan de analizar variables macro y empiezan a procesar microconductas individuales para “predecir” el comportamiento social, la eficiencia pretendida se convierte en vigilancia.
*Abogado - Especialista en Derecho e IA (Universidad de Salamanca) / LinkedIn drnicolasbevilacqua