Alberto Fernández promulgó la nueva ley de movilidad jubilatoria
El presidente, Alberto Fernández, destacó hoy que el decreto 1 del nuevo año es “para los jubilados”, en el marco de la impronta de su Gobierno de “prestarle atención a los que más necesitan”, y aseguró que “los que peor estaban en el 2020 eran los jubilados”, al encabezar un acto en Chapadmalal.
“No creemos que ningún jubilado esté muy bien con los ingresos que tienen”, aseguró el Presidente y remarcó que la movilidad jubilatoria les va a permitir estar “un poco mejor” porque hace crecer los ingresos de los trabajadores pasivos.
Durante un acto desde Chapadmalal, donde promulgó la ley de movilidad jubilatoria, el mandatario aseguró que el Estado hace un “esfuerzo fiscal importante” con la nueva fórmula, pero se trata de “estar presentes” para resolver las “inequidades” del país.
Asimismo, dijo que “el Estado está para ordenar” porque “el mercado desordena” y suele permitir que “el más fuerte se beneficie”, al encabezar un acto en Chapadmalal.
Fernández promulgó la ley aprobada la semana pasada durante el acto de lanzamiento de la campaña “Anses Verano”, del que participaron la titular del organismo, Fernanda Raverta, y el gobernador de Buenos Aires, Axel Kicillof.
El jefe de Estado permanece en la residencia presidencial de esa localidad, ubicada sobre la ruta interbalnearia 11 entre Mar del Plata y Miramar, donde recibió el Año Nuevo acompañado por Axel Kicillof y sus respectivas familias.
Claves de la ley
La ley fue aprobada la semana pasada con 132 votos en la Cámara de Diputados y reemplaza la movilidad jubilatoria sancionada en el Gobierno de Mauricio Macri, que estuvo en vigencia desde marzo del 2018 hasta diciembre del 2019
Los principales puntos de ley promulgada por el presidente Alberto Fernández son los siguientes:
- Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
-Los aumentos se aplicarán en marzo, junio, septiembre y diciembre.
- Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios del Indec y del RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) de Seguridad Social y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
- En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
- La Anses elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
- Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
- Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
- Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.
Con información de agencias.
IG
0