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ANÁLISIS

La nueva fórmula de cálculo jubilatorio, mitos y verdades

Buenos Aires
Los jubilados perdieron poder de compra en 2014, 2016, 2018 y 2019. Los que ganan más de la mínima también perdieron en 2020.

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En el marco de la reciente sanción de la nueva Ley de Movilidad Previsional, la oposición ha esgrimido recurrentemente el argumento de que dicha norma implica “un nuevo ajuste sobre las jubilaciones”. Ello es un mito, no en el sentido de que sea falso, sino de que no es posible determinar por el momento si es real o no.

El futuro es, por definición, incierto. Y por tanto no es posible afirmar si la nueva fórmula resultará en 2021 en incrementos nominales de los haberes de jubilaciones y pensiones inferiores, iguales o mayores a los que habrían correspondido a la forma de calcular la movilidad vigente en 2018–2019, ni a la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En cambio, sí es posible afirmar que el cambio de norma introducido por el macrismo a fines de 2017 implicó un ajusto en el valor de las jubilaciones y pensiones, al igual que los aumentos discrecionales otorgados a lo largo de 2020 por el actual gobierno.

A grandes rasgos, la fórmula “nueva” (que en realidad es idéntica a la aplicada en 2009–2017, difiriendo únicamente en su periodización, ahora trimestral y, por ese entonces, semestral) consiste en incrementar nominalmente las jubilaciones en un 50% acorde al crecimiento salarial y en un 50% según la evolución de la recaudación tributaria con destino a la ANSES. Mientras que la norma anterior brindaba actualizaciones equivalentes al 70% de la inflación y al 30% de los aumentos en los sueldos.

Así, si el conjunto de la recaudación impositiva y los salarios crece más que los precios, la nueva fórmula resultaría en jubilaciones más altas que la anterior forma de cálculo. Simétricamente, si cae el poder de compra de los salarios e impuestos, las jubilaciones crecerían nominalmente menos que con la ley de 2017.

Si bien, como este aciago año nos ha demostrado, el pasado no sirve para predecir el futuro, es posible ver, como ejemplo, lo sucedido en la movilidad real en períodos de la economía argentina no particularmente positivos, en que la norma que se aplicaba era casi la misma que se acaba de reinstaurar ahora. Contando los seis años del período 2012–2017, se registra un estancamiento casi total de la economía argentina (que apenas creció un magro 0,36% por año, es decir menos que la población), mientras que la inflación anual promedio (según el IPC de San Luis) fue de un 30,2%.

Incluso en ese contexto macroeconómico tan desalentador, la movilidad jubilatoria, calculada en forma análoga a la fórmula que se acaba de aprobar, implicó un crecimiento real acumulado del valor de las prestaciones del 4,2%. De haberse aplicado, en ese mismo período, la fórmula de movilidad vigente en 2018–2019, en vez de crecer un 4,2%, las jubilaciones y pensiones habrían perdido un 2,1% de su poder de compra.

La actual fórmula es mejor para mantener, e incluso incrementar, el valor de las jubilaciones en el mediano plazo y hasta en contextos de estancamiento con inflación, mientras que la derogada solo ofrecía efecto positivo en años particularmente malos.

A su vez, en un análisis de mediano plazo, de haberse aplicado, todo a lo largo del período 2009–2019, la fórmula vigente en 2009–2017, la movilidad habría resultado un 20,3% superior a la que se habría obtenido de aplicarse la fórmula utilizada en 2018–2019. Del mismo modo, si se analiza año a año, a lo largo de los 11 años bajo estudio, de la fórmula ahora repuesta habrían resultado movilidades mayores en ocho de esos 11 ejercicios, resultando mejor el ajuste por inflación solamente en 2014, 2016 y 2019, tres años de fuerte retroceso de la economía.

La conclusión es, entonces. que la actual fórmula es mejor para mantener, e incluso incrementar, el valor de las jubilaciones y pensiones en el mediano plazo y hasta en contextos de estancamiento con inflación, mientras que la forma de cálculo recientemente derogada solamente ofrecía cierto efecto positivo en años particularmente malos.

Despejada entonces la cuestión de comparar ambas fórmulas, a mediano y largo plazo y contemplando las diversas fases del ciclo económico, resta considerar un fenómeno tanto o más importante: la transición entre formas de cálculo distintas.

En su última movilidad, la norma aprobada a fines de 2008 otorgó en septiembre de 2017 la movilidad correspondiente al primer semestre de dicho año. Con el cambio de norma de fines de 2017, la siguiente movilidad, correspondiente al tercer trimestre de 2017, recién se otorgó en marzo de 2018, por lo que se produjo un desfasaje, manteniéndose desde entonces un trimestre de atraso que implicó, en la práctica, haber omitido o postergado el pago de un trimestre de movilidad, que, en el contexto de 2018 y 2019, implicó no menos de un 11% de quita en el poder de compra de los haberes. 

La última movilidad otorgada en el marco de la ley sancionada a fines de 2017 se otorgó en diciembre de 2019, correspondiendo a la evolución de precios y salarios del segundo trimestre de dicho año. A fines de 2019 se suspendió (recién se ha derogado en estos días) la norma de movilidad de 2017 y se fueron otorgando, trimestre a trimestre, incrementos nominales no automáticos, a discreción del Poder Ejecutivo Nacional. Interesa entonces analizar estos aumentos. 

Cabe recordar que en marzo de 2020 el primer aumento discrecional fue de 2,3% más una suma fija de $1.500. De allí que la jubilación mínima de ese entonces $14.067,93 haya tenido un aumento del 12,96% y el haber máximo (entonces de $103.064) uno de apenas 3,76%. Se puede concluir entonces que el cambio de fórmula de movilidad que se acaba de aprobar no implica un ajuste en el gasto previsional a futuro, por el simple hecho de que el ajuste ya se implementó a lo largo de 2020. 

Así como en 2018 el ajuste aplicado sobre las jubilaciones provocó una caída en el poder de compra de todas las prestaciones, el que tuvo lugar en 2020 produjo un recorte real más selectivo, en el que los haberes mínimos fueron protegidos frente a la inflación. En cambio, por la propia dinámica de la fórmula suspendida (que, en tanto indexaba por inflación casi la mitad del gasto público nacional, que representan las jubilaciones y pensiones, generaba una presión inflacionaria muy peligrosa en términos macroeconómicos), lo que sucedió fue que no se permitió recuperar (parcialmente) durante 2020 el poder de compra perdido en 2018 y 2019.

El autor es investigador y docente de las universidades Nacional de General Sarmiento y de Buenos Aires (UBA).

A.R.

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