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Megadecreto

Con chicanas, academia y la toga como vedette, Cúneo Libarona defendió la ley ómnibus: “Espero haber sido convincente porque yo estoy convencido”

Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia, durante el plenario de comisiones.

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“Indiscutible”. Ese fue el adjetivo que más usó el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, esta tarde al exponer en el debate en comisión de la Cámara de Diputados acerca de los cambios en materia de justicia que se introdujeron en el proyecto de ley “Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”, al que calificó como “el futuro” basándose en que la Argentina tiene “un régimen en materia de Justicia que ha fracasado”.

En una exposición que duró más de 25 minutos, Cúneo Libarona repasó punto por punto los aspectos vinculados a su cartera, respondió preguntas y lanzó algunas chicanas a los opositores, especialmente a la diputada del Frente de Izquierda, Myriam Bregman, quien cuestionó el megadecreto, ironizó sobre él y lo describió como “medio desprolijo”. Además hizo especial hincapié en el punto que busca obligar a jueces federales que conduzcan debates a usar toga y martillo. “'¿Cuántas películas vieron?”, les preguntó.

Cúneo Libarona apoyó su defensa a la iniciativa en la necesidad de “dar herramientas para dar una respuesta rápida y acorde a la crisis” que la Argentina tiene y aseguró que no le interesa “hablar de herencias”, sino “de futuro”. En ese sentido, afirmó: “Esta ley es futuro”.

Según el ministro de Justicia, “la concepción del señor Presidente es recuperar la libertad que garantiza nuestra Constitución Nacional y pregonaban los fundadores de nuestra patria”. En este sentido, apuntó: “Hoy tenemos un régimen en materia de Justicia que ha fracasado, un régimen procesal que fracasó, un código penal que necesita ser reformado” por lo que sostuvo que se trabajará “ansiosamente” en atacar “todos los males” que azotan a todos, “desde la delincuencia común, la trata, el narcotráfico, la corrupción y hechos graves”.

Para Cúneo Libarona, los cambios introducidos en materia de justicia en el decreto que Javier Milei envió al Congreso fueron desarrollados “con las mejores intenciones y por personas muy preparadas que estudiaron” y que persiguen “el propósito de cambio y de crear un país que se ponga de pie y camine”.

Punto por punto, qué dijo Cúneo Libarona sobre las modificaciones que se pretenden

  • Depósitos judiciales: “Yo los viví. En mi época de Tribunales, en los años '70s, '80s, '90s, todos los depósitos judiciales se hacían en el Banco Ciudad, en Corrientes y Uruguay. Tiempo después, el Banco Nación les sacó ese dinero y pasó a la Nación. Y había entonces disputas. Regía la ley 26.764. ¿Qué es lo que busca la reforma? Busca beneficiar al depositante, que no se beneficie el banco, que no haya esas dicotomías de qué banco interviene. Entonces se elige, con la conformidad de las partes, el banco a donde va a parar el dinero para que no haya una disputa legislativa. Es decir, se eligen todos los bancos oficiales que tengan competencia, donde incluso las partes pueden sugerirle al juez el banco. Y el Banco Central dispone la forma de inversión. Esto, creo, que no admite cuestionamiento para nadie. Es en beneficio de las partes (...) O sea, creo que no lo pueden discutir”
  • Registros judiciales universales: “Hay una ley, 30.356, debe ser un decreto de acceso a las partes, que es un formulario verde que han visto en los juicios universales, en las quiebras o, por ejemplo, en las sucesiones, que hay que llenarlo. Lo que se pretende es que ese formulario, que está en un subsuelo del Palacio de Talcahuano 550, pase a ser electrónico, público, con transparencia y agilidad. Es decir, que todos tengan conocimiento de un juicio universal iniciado. Punto. Indiscutible”.
  • Publicación de edictos: “Esto viene del derecho romano. Y yo siempre me pregunté en mi vida, porque cuando tenía 18 años pegaba en los expedientes los edictos judiciales. Había que mandar a distintos diarios a ver, citando a una persona, a ver si el prófugo leía el artículo que se publicaba en el diario. Algo que en el derecho romano, cuando era chiquitito Roma, lo veían en las placas o lo publicaban en el Senado de Roma. Bueno, hoy lo que se busca es suprimir ese sistema que prácticamente no existe y recurrir al boletín oficial electrónico, cargarlo en forma electrónica (...) Se busca suprimir este edicto y hacerlo por vía electrónica. Indiscutible. Éxito indiscutible”.
  • Archivos judiciales de la Ciudad de Buenos Aires: “Lo que se pretende en esta disposición es que no exista más ese expediente papel y que por el contrario desaparezcan la aguja y el hilo y que todo se realice en forma digital. Ese archivo ha tenido derrumbes. Yo me acuerdo en el año 2000 hubo un derrumbe en el subsuelo del peso de los expedientes. Hoy lo que se impone es la carga electrónica. Algo que ya se inició con la pandemia. La pandemia apresuró a los tribunales a ir al área digital”.
  • Depósitos judiciales de tribunales nacionales y federales en el Banco Nación: “El retiro de la plata que está en los bancos antes se hacía por cheque o por oficio, según la ley 9.667. Se derogan los artículos 2, 3 y 4 y se impone nada más que una orden del juez de una transferencia bancaria de una cuenta a la cuenta del destinatario del cheque. Que se acabe el cheque, que se acaben las estafas que había en mi época con los cheques, que se acabe el cuidado que teníamos los funcionarios judiciales con las chequeras y que se haga a través de transferencias bancarias. Es muy simple y creo que es indudable todo lo que vengo diciendo hasta acá, que es entrar en un mundo como lo titula el proyecto: modernización”.
  • Registro propiedad inmueble: “Se habla de la transferencia a la Ciudad. Es natural, a la luz de la Constitución. Se habla del escribano idóneo, fedatario, que pide informes de dominio, información electrónica. Se libera la jurisdicción y se establece un registro nacional de inhibiciones, lo más razonable del mundo”
  • Traspaso de la justicia nacional: “Lo que se impone es establecer un plazo determinado para llevar a cabo estas demoradas transferencias de la Justicia, que no abarca solamente la penal, sino la laboral y civil, comercial, etc. Pero no hablo yo, habla la Corte”.
  • Inspección General de Justicia: “Ahora se designa de forma distinta un Poder Ejecutivo con una propuesta del Colegio de Escribanos y dos del Colegio Público de Abogados. ¿Cómo va a ser la Inspección General de Justicia (IGJ)? Es otra área de transferencia, todo tiene un plazo de transferencia. El objetivo es mejorar la IGJ, salir del sistema en que existía hasta este gobierno. Se tutela la libertad de producción, medios digitales, abreviar los plazos, aumentar el capital social, darle vigencia a la SAS, sociedades con objeto múltiple, libre acceso sin cargo a los registros societarios. Uno entra a la IGJ y se le cae un expediente. Está todo rodeado de expedientes, entonces hay que readecuarla, ordenarla, hacerla bien y finalmente el compromiso legal que aquí se establece”.
  • Sucesiones sin controversia, sea testamentaria o simple: “¿Qué es simplificarlo? Igual que el divorcio, ahora ante escribano, con intervención de abogados, con inspecciones y controles a los escribanos. Y el agravio que formula, por ejemplo, mi apreciado presidente del Colegio de Abogados, Gil Lavedra, es que los abogados no hacen las sucesiones, ahora lo hacen los escribanos. Yo creo que hay una disputa de trabajo (...) Lo que creo que es lo mejor para la sociedad, para la Argentina, si hay una sucesión sin controversia, es mucho más barato para los herederos concurrir ante el escribano que tener que hacer un juicio ante los tribunales. Evita muchísimo costo, es lo mejor para la sociedad”.
  • Modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos: “No es más que incorporar los fallos de la Cámara y de la Corte a la Ley, dotar de un proceso justo, acorde a las convenciones internacionales, con publicidad, regular el procedimiento, tutela administrativa efectiva, derecho a ser oído, propio de las convenciones, derecho a ofrecer pruebas, derecho de defensa, decisión fundada, plazo razonable, celeridad, economía, sencillez, eficiencia, derecho al recurso. Es darle las herramientas que la Corte Interamericana establece para que un proceso sea legítimo, ni más ni menos”.
  • INADI: “Se suprime el INADI, creado por la Ley 24.515, pero de ninguna manera se suprime la tarea y misión y funciones que hace el INADI. Para mí el tema discriminación es fundamental, que tiene que ser examinado, tratado, publicitado y juzgado, porque también es un delito, con la máxima energía. Lo que se hace es tratar de, por un lado, ordenarlo, en el sentido de crear un protocolo de actuación frente a las presentaciones del INADI. (...) A lo que yo me relevo es a tener exactamente 400 empleados en un edificio de Capital Federal, cuando toda la justicia de la Capital Federal de Talcahuano 550, que investiga homicidios, violaciones y delitos gravísimos, tiene menos. Yo no tengo nada contra el INADI y contra el derecho. El derecho lo voy a hacer mucho mejor que lo que está y que lo han hecho. Lo que sí me agravio es contra tener una estructura de semejante tamaño, semejante costo para hechos de discriminación”.
  • Honorarios de profesionales, de abogados, procuradores y auxiliares: “Esto es muy simple. Se deroga el artículo 5 de la ley 27.423, que impide reducir los honorarios, o sea, fija un piso, y lo que se hace es que las partes decidan. Está sujeto a la libertad de las partes. Cliente y abogado, un pacto libre, es la regla general que rige en todo tipo de procedimiento”.
  • Modificaciones al régimen de propiedad intelectual, gestión colectiva de derechos: “Es la ley 11.7.23, me pareció brillante. El tema es así: el autor cobra derechos por su trabajo y solamente un organismo se encarga de custodiar esos derechos. Cuando es cantante, una película y demás, cobran muy bien. En mi caso, yo he escrito varios libros y nunca me pagaron los derechos de autor. Yo no sé por qué motivo. Tampoco estaba para estar haciendo denuncias, pero alguien lo compró porque yo veía a los alumnos con los libros. Entonces, hoy lo que se crea es la figura de salir del monopolio de la ley de Onganía que establecía este organismo, que es un gran impuesto a la cultura y que existan empresas de particulares a las cuales uno les puede encargar que controlen cuántos libros se venden así me dan mi partecita. O sea, yo lo miro como víctima y me parece fantástica esta norma”.
  • Nombramiento de jueces: “Para que tengamos una justicia efectiva, rápida, primero tenemos que tener jueces. Si nosotros tenemos la enorme cantidad de vacantes que hay, es imposible que los jueces presten un buen servicio. Trabajan a destajo (...) Primer paso, nombrar los jueces. Por eso nuestra idea es, en breve lapso, enviar al Senado los pliegos que reexaminamos y analizamos y apurar al Consejo de la Magistratura para que termine rápido los pliegos que tiene y podamos llenar todas las vacantes. Si no tenemos jueces trabajando, es muy difícil”.
  • Sistema Procesal Penal: “Estamos haciendo un enorme esfuerzo a efectos de instalar rápidamente el sistema federal en la mayor cantidad de provincias que podamos”.
  • Ley de juicio rápido: “No puede ser que los juicios duren la eternidad que duran (...) Se va a establecer matemáticamente plazos a los jueces para terminar los juicios”
  • Juicio por jurados: “El juicio por jurados es soberanía popular, que les va a gustar a todos ustedes. Es ser juzgado por los pares (...) Rige en el país, ya en 11 provincias. Tenemos que saldar esta deuda y respetar, obviamente, la soberanía provincial. (...) ¿Cuál es el modelo clásico que toma la mayoría de los países del mundo? 12 personas, conducidos por un solo juez, paridad de género, con posibilidad de selección de los jurados, es decir, un juicio previo, que lo pueden haber visto en la televisión, donde se seleccionan los jurados que van a intervenir, el juez que da instrucciones, y esto es importante, el veredicto es unánime, en caso de absolución, no hay apelación. Esto es conforme a la Constitución, se invita a las provincias a participar y adherirse, y se corresponde con el fallo de los Estados Unidos, que son los promotores, siguiendo Inglaterra, de este sistema de la toga y el martillo, que en el año 2020 dictaron un fallo muy famoso, que se llamó Ramos vs. Luisiana, donde dan todas las pautas del tribunal por jurados que nosotros estamos propiciando”.
  • Toga y martillo: “Hay que estudiar historia. En el año 1919, el año que nacía mi papá, un famoso profesor español de Barcelona, Osorio Gallardo, abogado político con el conjunto, se escribió un libro que se llama El alma de la toga. ¿Y a qué obedece la toga? Es distensión ante las personas que integran un juicio. Diferenciación. Está en 28 capítulos que no se los voy a contar. Los invito a que compren el libro. Por la zona de tribunales lo venden. Y ahí está el fundamento. Produce distinción, incluso frente a las partes en el juicio, frente al imputado, que en ocasiones no sabe ni quién es el juez, ni quién es el secretario, ni quiénes son los jurados”.
  • Nuevos delitos o “libertad a transitar”: “No tengo ninguna duda de que existe el derecho a protestar, no tengo ninguna duda de que existe el derecho a huelga, que eso es absolutamente legítimo. De la misma manera que no tengo dudas del carácter delictivo, porque está previsto el principio de legalidad en el Código Penal, el corte de ruta, el daño y la amenaza. (...) ¿A qué tiende este derecho? A que se cumpla la ley, ni más ni menos, con distintas manifestaciones, con distintas conductas, que sancionan los daños, los disturbios”.

MM/CRM

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