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El juez Mirabelli quedará a cargo de todas las causas del Olivos Gate

Una de las fotos del festejo de cumpleaños de Fabiola Yañez en la Quinta de Olivos, durante las restricciones por la pandemia.

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El juez Lino Mirabelli quedará a cargo de todas las causas abiertas por las visitas a la Quinta Presidencial del Olivos durante la etapa más estricta de la pandemia del coronavirus.

La Cámara Federal de San Martín, en un fallo firmado por el juez Marcelo Fernández, dirimió así una “cuestión de competencia” entre Mirabelli y la también jueza federal de San Isidro Sandra Arroyo Salgado, quien reclamaba para sí todos los expedientes acumulados.

El camarista resolvió “dirimir la presente contienda positiva de competencia, en favor del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de San Isidro, debiéndose acumular la causa para continuar su trámite unificado”.

El fallo coincide con lo que hoy mismo había dictaminado el fiscal ante la Cámara Federal de San Martín Pablo Quiroga, quien también se había inclinado por la intervención de Mirabelli.

“En tiempos actuales –sostiene la resolución de la Cámara-, el Juzgado Federal N° 2 de San Isidro (a cargo de Mirabelli) hace aproximadamente más de un mes que interviene en el trámite más amplio del expediente”.

“De allí, que la incorporación de las actuaciones de la causa vinculadas con los dos hechos idénticos que conforman -también- su legajo, no importará un obstáculo para el proceso”, añadió.

La Cámara consideró que Mirabelli fue el juez de San Isidro que intervino en la primera denuncia por las presuntas violaciones a las normas de prevención de la pandemia.

“El legajo CFP 4723/2021 se inició primero, su objeto procesal es más amplio -integrado por hechos idénticos y otros conexos-, se encuentra compuesto por sucesos acaecidos con anterioridad a los del 14/7/2020 y 30/12/2020, las primeras denuncias que dieron cuenta de estos dos últimos acontecimientos fueron, por primera vez, presentadas en ese expediente y, al 1 de septiembre pasado, cuando la justicia federal capitalina declinó su competencia, no se había dispuesto acto alguno de naturaleza instructoria” en el expediente que tenía Arroyo Salgado.

Arroyo Salgado y Mirabelli reivindicaban para sí, cada uno con sus fundamentos, la prosecución de la investigación, y de esa manera quedó trabado el conflicto de competencia, que hoy fue saldado.

La decisión de la Cámara no es apelable, pues se trata del superior común a ambos juzgados que pugnaban por la competencia, de modo que la radicación de las actuaciones adquiere carácter definitivo.

En esta causa están imputados el Presidente, la primera dama y otras 8 personas “por haber participado del encuentro social que habría tenido lugar el 14 de julio de 2020 en la residencia presidencial de Olivos, en aparente infracción a las normas dispuestas en el marco de la declaración de pandemia de la Organización Mundial de la Salud y la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto N°260/20”.

El incumplimiento de las restricciones de circulación y reunión que regían el 14 de julio de 2020 configuran un delito menor, que se enmarca en la conjunción de dos normas: el artículo 205 del Código Penal -que tienen penas de entre seis meses y dos años de prisión para quien violase las medidas adoptadas por las autoridades para impedir la introducción o propagación de una epidemia- y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) firmado por Fernández y que estableció las prohibiciones por la emergencia sanitaria. 

DA

 

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