Sector comercial

La reforma laboral suma un nuevo revés: la Justicia suspendió artículos clave y mantiene vigentes los convenios colectivos

elDiarioAR

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La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios logró un freno judicial clave a dos aspectos centrales de la reforma laboral, luego de que el Juzgado Federal N° 2 de San Martín dictara una medida cautelar que suspende por seis meses la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral.

La resolución representa un alivio para el sector mercantil, ya que garantiza la continuidad de los convenios colectivos vigentes y mantiene el esquema de financiamiento sindical, dos puntos que habían sido modificados por la normativa cuestionada. La medida regirá de manera provisoria mientras se analiza la constitucionalidad de los cambios introducidos por la ley.

En concreto, el fallo ordena suspender la aplicación de los artículos que alteraban la llamada “ultraactividad” de los convenios colectivos. Este principio establece que, aun vencidos, los acuerdos laborales continúan vigentes hasta que se firme uno nuevo. La reforma pretendía limitar ese alcance, reduciendo la vigencia de ciertas cláusulas y condicionando la continuidad de otras a futuras negociaciones.

Además, la Justicia dejó sin efecto —de manera temporal— los límites impuestos a los aportes sindicales. El artículo 133 fijaba topes específicos tanto para contribuciones empresarias como para aportes de trabajadores, lo que, según el planteo gremial, podía comprometer seriamente el funcionamiento de las organizaciones sindicales.

En su resolución, el tribunal consideró necesario preservar la “plena vigencia y exigibilidad” de todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales. De esta manera, no solo se sostienen las condiciones laborales actuales, sino también los compromisos entre las partes firmantes de los acuerdos colectivos.

El fallo también impone al Estado nacional la obligación de abstenerse de aplicar las modificaciones cuestionadas, al tiempo que establece que las empresas deberán continuar con la retención y el depósito de las contribuciones pactadas. Este punto resulta central para el sostenimiento de la estructura sindical y de los servicios que brindan a los trabajadores.

La postura de FAECYS

Desde FAECYS advirtieron que la aplicación de los artículos suspendidos podía derivar en un escenario de desfinanciamiento, con impacto directo en prestaciones clave como la cobertura de salud, los programas de capacitación y otros beneficios sociales. En particular, se vería afectada la operatoria de la obra social Osecac, que depende en gran medida de esos aportes.

El secretario general del gremio, Armando Cavalieri, celebró la decisión judicial y la calificó como “un acto de justicia”. En esa línea, sostuvo que la medida protege la dignidad de los trabajadores mercantiles y la autonomía de las organizaciones para negociar sus condiciones laborales.

“El fallo confirma que no se puede avanzar sobre derechos históricos bajo el argumento de la modernización”, planteó el dirigente, quien también advirtió sobre los riesgos de debilitar el financiamiento sindical. Según señaló, sostener estos recursos es clave para garantizar tanto la atención de salud de los afiliados como la capacidad de negociación salarial en todo el país.

Los antecedentes recientes contra la reforma laboral de Milei

La decisión judicial se inscribe en una serie de pronunciamientos recientes que pusieron en cuestión distintos aspectos de la reforma laboral. En las últimas semanas, varios tribunales del país emitieron fallos que limitaron o suspendieron artículos de la normativa, abriendo un escenario de incertidumbre sobre su implementación.

En la provincia de Córdoba, por ejemplo, el juez Ricardo Giletta declaró la inconstitucionalidad del artículo 55, al considerar que el nuevo mecanismo de actualización de créditos laborales podía afectar derechos reconocidos por la Constitución. En la misma línea, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de La Plata adoptó una resolución similar en un caso de despido.

A su vez, en la Ciudad de Buenos Aires, el juzgado laboral a cargo de Herman Mendel suspendió el traspaso del fuero laboral a la órbita porteña, otro de los puntos estructurales incluidos en la reforma. Estas decisiones reflejan una creciente judicialización del proceso de cambios impulsado en materia laboral.

En este contexto, el fallo de San Martín adquiere especial relevancia, ya que impacta directamente en uno de los sectores con mayor cantidad de trabajadores registrados del país. La continuidad de los convenios colectivos y del esquema de aportes aparece, así, como un elemento central para sostener las condiciones laborales en el comercio.