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Repro II: Beneficios en contribuciones, deudas y créditos de hasta $ 23 mil por trabajador registrado para empresas en dificultades

elDiarioAR

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Las empresas de sectores afectados por la pandemia de coronavirus que ingresen al Programa de Recuperación Productiva 2 (Repro II) podrán acceder a beneficios como la suspensión del pago de contribuciones previsionales, la flexibilización de los planes de pago de deudas fiscales y la disposición de créditos blandos.

En el caso de la eximición de los aportes, la medida regirá hasta el 31 de diciembre próximo, y se estima que las empresas obtendrán así una ayuda total que rondará $ 23 mil por trabajador registrado.

Entre los sectores críticos que pueden ser alcanzados por la medida se cuentan los de gastronomía, turismo, hotelería, entretenimiento y transporte relacionadas con el turismo.

El Repro II es una herramienta que apunta a sostener el empleo en sectores con dificultades económicas y que otorga como beneficio una suma de dinero individual y fija que se pagará a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos al Programa.

 El monto de la asistencia económica varía según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:

 Afectados no críticos: hasta $ 9.000

Críticos: hasta $ 18.000 (por disposición transitoria)

Sector salud: hasta $ 18.000.

En abril pasado, el Repro II registró más de 23.000 empresas inscriptas, lo que representa una cantidad cercana a 670.000 trabajadores.

A partir de la nueva medida, que fue anunciada este miércoles por el gabinete económico del Gobierno, las pymes podrán ahorrar el 18% del salario total de un trabajador o trabajadora, mientras que en las grandes empresas, el ahorro será de 20,4%.

La reducción de las contribuciones patronales se aplicará en el período mensual inmediatamente posterior al período de cobro de los salarios cuya asistencia solicitó el empleador.

Para eso, la actividad principal de la empresa debe estar incluida en la nómina publicada en su momento por el Ministerio de Trabajo.

Los requisitos para obtener este beneficio son los siguientes: 

- Tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.

- Si la remuneración neta del trabajador o la trabajadora es inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta, que se determinará aplicando el 83% a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP.

- El beneficio del programa Repro II se extenderá por un mes. Las empleadoras y los empleadores deberán inscribirse en el Programa de forma mensual para poder acceder al mismo.

Para ingresar al Repro II las empresas serán evaluadas a partir de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales calculados para los últimos tres meses desde el mes anterior a la fecha de inscripción y para los mismos meses del periodo previo de comparación.

Los indicadores son los siguientes:

-Variación porcentual de la facturación.

-Variación porcentual del IVA compras.

-Endeudamiento en el mes de referencia de 2021 (pasivo total / patrimonio neto).

-Liquidez corriente en el mes de referencia de 2021 (activo corriente / pasivo corriente).

-Variación porcentual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

-Variación porcentual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

-Variación porcentual de las importaciones.

En todos los indicadores, excepto los de endeudamiento y liquidez corriente, el periodo de referencia para la variación porcentual son los últimos tres meses de referencia de 2021 con relación a los mismos meses de 2019.

Las empresas que ingresaron en el Repro II pueden ser excluidas por las siguientes causas:

-Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

-Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor. Quedan exceptuadas las suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

-Despidos encuadrados en modalidades prohibidas por decreto, aunque cumplan todas las condiciones establecidas por el programa.

GT