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Aplicación en etapas y exclusión de “nutrientes intrínsecos”: el Gobierno ultima la reglamentación del Etiquetado Frontal

La norma establece un plazo de 90 días para su reglamentación

Delfina Torres Cabreros

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Esta semana vence el plazo para reglamentar la ley de etiquetado frontal, que fue sancionada en octubre pasado por el Congreso y estableció la obligación de imprimir sellos de advertencia en los productos con exceso de grasas, sodio y azúcares. Según pudo confirmar elDiarioAR con fuentes del Ministerio de Salud, ya se definió un borrador de la letra chica, que aporta precisiones sobre algunos puntos claves que quedaron abiertos en el texto original: modalidad de implementación y universo de alimentos alcanzados.  

La norma fue sancionada por la Cámara de Diputados el 27 de octubre pasado, con 200 votos a favor, y fue promulgada el 12 noviembre, fecha a partir de la que comenzaron a correr los 90 días para su reglamentación. Con alguna demora, fuentes que participan en la discusión auguraron que el texto complementario se publicará recién en marzo.

Perdida la batalla en el Congreso, el punto que más preocupa a la industria alimenticia es la ventana de tiempo concedida para su implementación. En el borrador de la reglamentación, se proponen dos etapas. La primera estaría vigente hasta fin de año y tendría parámetros más laxos que el esquema final, que debería regir en 2023. 

Esto es un mecanismo que la ley sancionada en el Congreso habilita. Según el texto, el plazo máximo para que las empresas acaten al menos la primera etapa es de 6 meses y de hasta 12 meses para pymes y firmas de la economía popular. El Ejecutivo puede disponer, cuando haya motivos justificados por parte de quien la solicite, una prórroga de 6 meses. Para la aplicación del esquema completo, en cambio, se establece un plazo máximo de dos años, sin la posibilidad de que sea extendido. 

Antes de conocer la reglamentación, un ejecutivo de una gran compañía de alimentos y bebidas había anticipado que era “muy desafiante” aplicar el nuevo marco normativo en solo seis meses, argumentando que en Chile les habían dado entre 24 y 36. En efecto, tanto Chile como Uruguay y México implementaron la norma de manera gradual. 

Para determinar cuando existe un “exceso” de “nutrientes críticos” que corresponde rotular, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable toma los parámetros definidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en base a la ingesta recomendada por la Organización Mundial de la Salud. El universo de alimentos que quedan bajo el alcance de estos parámetros es otro punto a definir en la reglamentación. 

En el borrador se propone pasar por el escáner de la OPS solo a los “nutrientes críticos agregados”. Es decir, lo que está naturalmente en el producto no se consideraría. Este fue uno de los pedidos centrales que hizo la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas sin Alcohol (Cadibsa) –uno de los actores centrales de la discusión por parte de la industria, junto con la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (Copal)– desde se comenzó a debatir la ley. “No es lo mismo tomar un jugo de fruta con su azúcar intrínseca que un café al que se le añadieron cucharadas”, explican en una multinacional de bebidas. 

Consultado por elDiarioAR Ignacio Porras, nutricionista de la organización Sanar, agrega algunas precisiones. Explica que el propio esquema de la OPS define que si el producto no tiene nutrientes críticos añadidos no se etiquetan los intrínsecos.

“Por ejemplo: un paquete de almendras no va a tener excesos de grasas, porque sin el agregado de nada es un alimento mínimamente procesado, por lo que no se ve alcanzado por el etiquetado. Ahora bien, si a esas almendras se las carameliza entonces sí se les aplica el perfil de nutrientes de OPS y se evalúa todo. ¿Por que es necesario que sea así? Porque cuando mezclamos grasas con azúcares o grasas con sal, la palatabilidad cambia, los alimentos se vuelven más palpables. Entonces ahí la advertencia se hace sobre los dos nutrientes”, precisa. 

Algo similar señala con relación a la declaración de azúcares. “Desde las organizaciones pedimos que la reglamentación permita tener el detalle entre azúcares añadidos y totales. Entonces, si en un yogurt presentas 20 gramos de azúcares en 100 gramos de producto, que la empresa detalle que 16 son añadidos y que totales 20 (16 añadidos + 4 propios de la lactosa contenida en 100 gramos de yogurt). Siempre cabe destacar que, en ese caso, para el sello solo se contemplan los añadido”.

Así, el perfil de nutrientes de la OPS recogido en la ley terminaría excluyendo a los jugos que son 100% naranja exprimida, a diferencia de los que tienen, por ejemplo, jarabe de maíz, un 5% de naranja, agua, colorante, demás, que sí serían alcanzados por el etiquetado. “Esto termina protegiendo a los productos mínimamente procesados y los diferencia de los que son procesados o ultraprocesados”, apunta Porras.

De acuerdo con fuentes del ministerio que conduce Carla Vizzotti, la reglamentación es el producto de un proceso de discusión amplia. “Hemos avanzado en una agenda intersectorial con todos los actores involucrados en la reglamentación o implementación de la ley, desde ministerios hasta ONGs que abordan la temática”, señalaron a este medio. 

Además, la cartera generó una reunión por este tema entre el ministerio de Desarrollo Productivo y el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que es la autoridad sanitaria nacional responsable de verificar las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial de los productos que entren o salgan del país. El entorpecimiento del comercio internacional es, justamente, uno de los peros que impone la industria al etiquetado. 

En los últimos días las autoridades de Salud se reunieron con referentes de la industria alimenticia –cuya principal referencia es el titular de la Copal y la Unión Industrial Argentina, Daniel Funes de Rioja–, que presiona para obtener el mayor plazo de adaptación posible alegando la necesidad de liquidar los stocks, rediseñar envases nuevos y, en algunos casos, incluso ajustar fórmulas. 

Por su parte, las principales organizaciones de la sociedad civil que impulsaron el proyecto de ley se reunieron por última vez con el Ministerio de Salud por este tema en diciembre pasado. Esta semana hicieron un pedido formal –firmado por FIC Argentina, FAGRAN, Consumidores Argentinos, Fundeps y Sanar– para tener un nuevo encuentro y revisar la letra chica antes de que quede firme. 

DT

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