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Asignaciones Familiares
Asignaciones familiares: quiénes están en condiciones de percibir el refuerzo mensual

El refuerzo se pagará en septiembre, octubre y noviembre hasta el próximo aumento por la Ley de Movilidad en el mes de diciembre. Este refuerzo alcanza a 6.1 millones de personas que representan al 85% de las y los titulares de jubilaciones y pensiones.

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El Gobierno estableció oficialmente el pago de un refuerzo mensual de hasta $20.000 para los beneficiarios de asignaciones familiares y detalló quiénes están en condiciones de recibirlo.

Se trata de una suma fija no remunerativa equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar ese monto, que se abonará en septiembre, octubre y noviembre, según el decreto 578/2022 publicado en el Boletín Oficial.

La medida había sido anticipada la semana pasada por el ministro de Economía, Sergio Massa y la titular de la ANSeS, Fernanda Raverta.

Según lo dispuesto, el refuerzo se abonará a trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional.

También, a los titulares de la prestación por desempleo y a las personas que perciban las asignaciones familiares del primer rango fijadas por la ANSeS este año.

El Gobierno puntualizó además que el beneficio se abonará a las personas titulares que hayan percibido en septiembre las Asignaciones por Hijo e Hija y/o Hijo o Hija con Discapacidad correspondientes a julio, en octubre las correspondientes a agosto y en noviembre las correspondientes a septiembre; no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

Para justificar el pago del refuerzo, el Poder Ejecutivo reconoció que la mejoría que presentan algunos indicadores económicos “no tiene la misma fuerza para todos los sectores de trabajadores, y la persistencia del alto nivel general de precios causa serias dificultades a las familias de los segmentos salariales más bajos para alcanzar a cubrir la canasta básica”.

“La implementación del Refuerzo Mensual de Asignaciones Familiares permite que las familias asalariadas registradas con niños y niñas a cargo superen, en conjunto con sus ingresos familiares, el umbral de ingresos necesarios para adquirir los bienes y servicios de una canasta total calculada para el grupo familiar”, enfatizó.

El decreto

Refuerzo Mensual

Las claves

El refuerzo se pagará en septiembre, octubre y noviembre hasta el próximo aumento por la Ley de Movilidad en el mes de diciembre. Este refuerzo alcanza a 6.1 millones de personas que representan al 85% de las y los titulares de jubilaciones y pensiones.

Con estas medidas, la jubilación mínima pasará de $37.525 a $50.353, lo que significa un aumento del 73,3% en lo que va del año, creciendo un 7,9% por arriba de la inflación. Mientras que quienes perciban hasta dos haberes mínimos pasarán a cobrar de $75.050 a $90.705 en septiembre.

Además, con este nuevo incremento del 15,53%, suben las asignaciones familiares y la Asignación Universal por Hija e Hijo y la Asignación por Embarazo llegan a $8.471.

También se actualizan por la Ley de Movilidad:

  • Asignación Familiar por Hija e Hijo
  • Asignación por Prenatal
  • Asignación por Nacimiento
  • Asignación por Adopción
  • Asignación por Matrimonio
  • Asignación por Cónyuge

De acuerdo a la información suministrada por ANSES, durante septiembre, octubre y noviembre, la asignación ascenderá a $20.000 para grupos familiares con ingresos que no superen los $131.208

Este incremento alcanza a más de 1.8 millones de niñas, niños y adolescentes y a más de 1.1 millón de trabajadoras y trabajadores registrados. El resto de las y los trabajadores registrados cobrarán 15,53% de aumento por la Ley de Movilidad.

A quiénes les corresponde

  • Trabajadoras/es en relación de dependencia.
  • Personas que cobren a través de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
  • Trabajadoras/es monotributistas.
  • Personas que cobren la Prestación por Desempleo.
  • Personas que cobren la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Personas que cobren una Pensión No Contributiva por Invalidez o asignación por trasplante.
  • Jubiladas/os y pensionadas/os.

Requisitos

  • De la o del titular
  • Debés tener los datos personales y del grupo familiar actualizados en ANSES.
  • Tenés que informar un lugar de cobro.

·        De la hija/o

  • Ser menor de 18 años, soltera/o y residir en el país.

·        De la hija/o con discapacidad

  • Sin límite de edad.
  • Ser soltera/o, viuda/o, divorciada/o, separada/o legalmente y residir en el país.
  • Tener la autorización para el cobro vigente emitida por ANSES.

Aclaración: también corresponden las asignaciones en caso de hija/o adoptada/o, en guarda, bajo cuidado personal, tutela, curatela o bajo apoyo designado por autoridad judicial, en caso que el hijo/a a cargo tenga trabajo registrado o perciba cualquier prestación de ANSES.

Los ingresos individuales y del grupo familiar no deben superar los topes vigentes. Te recordamos que para la Asignación por Hija o Hijo con Discapacidad no rigen topes máximos.

Montos

  • La asignación la cobrás mensualmente y el monto estará determinado por el rango de ingresos del grupo familiar y zona de residencia o zona donde trabajes. Consultá los montos de Asignaciones Familiares.
  • En el caso de las trabajadoras y trabajadores rurales, en ningún caso se percibe un monto inferior al 100% de una Asignación Universal por Hijo/a, por Hijo/a con Discapacidad o Asignación por Embarazo, según corresponda, para la zona donde trabajes. Consultá los montos de Asignaciones Familiares para trabajadores/as rurales 
  • Si sos monotributista, vas a percibir las asignaciones familiares de acuerdo a la categoría de monotributo que tengas.

 

En caso de que las/los progenitores no vivan juntos y la persona a cargo de sus hijas y/o hijos no cobre las asignaciones puede realizar  la Solicitud de cobro de asignaciones por hija o hijo a cargo a través de mi ANSES o de manera presencial en una oficina de ANSES con turno previo.

Montos de Asignaciones Familiares, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social

Para el pago de estas asignaciones se toma en cuenta el “Ingreso del Grupo Familiar” (IGF) que consiste en la suma de todos los ingresos de los integrantes del grupo familiar, el cual se calcula con:

· Las remuneraciones brutas y sumas no remunerativas declaradas por el empleador en el formulario 931 que presenta mensualmente en AFIP a los trabajadores en relación de dependencia, excluyendo las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo;

· más la Asignación Familiar por Maternidad / Maternidad Down (en caso de corresponder);

 · más las rentas de referencia para trabajadores autónomos, monotributistas y servicio doméstico,

· más los haberes de jubilación y pensión,

· más el monto de la Prestación por Desempleo,

· más Planes Sociales,

· más las sumas originadas en Prestaciones Contributivas y/o No Contributivas de cualquier índole. Si un integrante del grupo familiar percibe un importe bruto superior a pesos ciento cincuenta y ocho mil trescientos sesenta y seis ($ 158.366.-), se excluye del cobro de asignaciones familiares al grupo familiar.

Topes de Ingreso del Grupo Familiar Vigentes (Resolución ANSES Nº 33/2022)

  • Tope Máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $ 316.731
  • Tope Máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $ 158.366

Rangos y Montos Vigentes de Asignaciones Familiares, valor general 

Complemento Mensual Salario Familiar

De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 719/2021, este complemento mensual se abona a los titulares que se mencionan a continuación, siempre que hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o Hijo con Discapacidad:

  • Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública nacional, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21, o las que en el futuro la reemplacen.
  • Los beneficiarios y las beneficiarias de la Prestación por Desempleo de las Leyes Nros. 24.013 y 25.371, siempre que el ingreso del grupo familiar establecido por el Decreto Nº 1667/12 se encuentre dentro del primer o del segundo rango de ingresos fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21, o las que en el futuro la reemplacen.
  • Las personas titulares comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 592/16 que perciban las asignaciones familiares del primer o del segundo rango fijado en la Resolución ANSES Nº 174/21, o las que en el futuro la reemplacen.

Qué se toma en cuenta para el pago

El monto de las asignaciones familiares estará dado:

  • Para los Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP.
  • Para los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.
  • Para los Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur, por su domicilio de residencia y agente pagador.

Asignaciones Familiares para trabajadores Monotributistas

Complemento Mensual Salario Familiar:

De acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 719/2021; este complemento mensual se abona a los y las contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que tributen en las categorías A, B, C o D, siempre que hayan generado derecho al cobro de la Asignación por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.

Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social

Quiénes perciben estas asignaciones

  • 1: Trabajadoras en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo y Trabajadoras en Casas Particulares (Servicio Doméstico).
  • 2, 3, 4 y 5: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • 5*, 6*, 7*, 8* y 9*: Trabajadores Monotributistas de las categorías A, B, C, D, E, F, G y H.
  • 6, 7, 8 y 9: Trabajadores en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, Titulares de la Prestación por Desempleo, Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino, Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • 7* y 9*: Trabajadores Monotributistas de las categorías I, J y K.
  • 10: Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de Pensiones Honoríficas de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • 11, 12 y 13: Titulares de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social.
  • 14 y 15: Titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Valor General

Montos de Asignaciones Familiares para:

  • Trabajadores en Relación de Dependencia registrados y Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo que realizan sus actividades en todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
  • Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que residan en todo el país a excepción de las localidades comprendidas en Zona 1 para estos titulares.
  • Titulares de la Prestación por Desempleo que residan en todo el país.
  • Trabajadores Monotributistas que residan en todo el país. Montos de la Asignación Universal por Hijo y Embarazo para Protección Social para los Titulares que residan en todo el país a excepción de las localidades comprendidas en Zona 1 para estos titulares.

Zona 1

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Montos de Asignaciones Familiares para Titulares Jubilados y Pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino y y Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que residan en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires. Montos de la Asignación Universal por Hijo, Hijo con Discapacidad y Embarazo para Protección Social para los Titulares que residan en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, provincia de Buenos Aires.

Zona 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en la provincia de Chubut.

Zona 3

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo, que realizan sus actividades en el departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4

Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo que realizan sus actividades en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Montos de Asignaciones Familiares para Trabajadoras y Trabajadores Rurales

QUÉ SE TOMA EN CUENTA PARA EL PAGO

El monto de las asignaciones familiares estará dado:

  • Para los Trabajadores en Relación de Dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante AFIP.
  • Para los Titulares de la prestación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia, por su domicilio de residencia.

QUIÉNES PERCIBEN ESTAS ASIGNACIONES

1 a 9: Trabajadoras en Relación de Dependencia, Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo comprendidos en el Decreto N° 514/21.

VALOR GENERAL

Montos de Asignaciones Familiares para:

  • Trabajadoras y Trabajadores en Relación de Dependencia registrados y Titulares de la Prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo comprendidos en el Decreto N° 514/21 que realizan sus actividades en todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo comprendidos en el Decreto N° 514/21, que realizan sus actividades en las Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Benegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta.

Zona 2

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo comprendidos en el Decreto N° 514/21, que realizan sus actividades en la provincia de Chubut.

Zona 3

Montos de Asignaciones Familiares para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo comprendidos en el Decreto N° 514/21, que realizan sus actividades en el departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera Catamarca); departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi (Jujuy); departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4

Montos de Asignaciones Familiares por Hijo y Prenatal vigentes a partir del 01/07/97 para trabajadoras y trabajadores en relación de dependencia registrados y Titulares de la prestación de la Ley de Riesgos del Trabajo comprendidos en el Decreto N° 514/21, que realizan sus actividades en las provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Cómo realizar el trámite

  • Acreditá tus datos personales

Verificá que tus datos personales y los de tu grupo familiar estén actualizados en mi ANSES. Si te falta presentar algo, acercate a una oficina con turno previo y la documentación necesaria (original y copia). Recordá que si tenés una hija/o con discapacidad tenés que realizar un trámite previo.

  • Informá tu lugar de cobro

Revisá que los datos de tu banco o lugar de cobro estén correctamente registrados en mi ANSES. En caso de necesitar cambiar tu lugar de cobro, podés hacerlo en el momento.

Solicitud de cobro de asignaciones por hija o hijo a cargo

Las madres o padres con hijas e hijos a cargo ya pueden solicitar el cobro de las asignaciones, aunque el otro progenitor tenga vigente un Crédito ANSES. Para más información ingresá a Más derechos para quienes tienen a sus hijas e hijos a cargo.

Cuándo hacer este trámite

Este trámite puede realizarse cuando:

  • Los progenitores/as se encuentran separados/as y quien cobra la Asignación Familiar no vive con ellas/os.
  • La madre o el padre desconoce dónde está el otro progenitor/a y no cuenta con embargo o sentencia judicial previa.
  • Ambos/as viven juntos/as y uno/a solicita el cobro de las asignaciones.

Podés hacerlo por internet a través de mi ANSES o de manera presencial con turno previo. Si concurrís a una oficina, tenés que presentar el formulario de Solicitud cobro por hija o hijo a cargo

Tené en cuenta que si sos menor de 18 años, para cobrar las asignaciones deberás designar un representante (madre, padre o representante legal) en una oficina con turno previo.

Para más información ingresá a las preguntas frecuentes

 Paso a paso

1- Ingresá a Mi ANSES

Ingresá a mi ANSES con tu CUIL y Clave de la Seguridad Social y verificá que tus datos personales, de contacto y familiares estén actualizados.

2 - Seleccioná a tus hijas/os a cargo

En el menú Hijas e Hijos > Solicitar cobro por hija o hijo a cargo y seguí los pasos.

Es importante que te asegures de tener un medio de cobro vigente. Para eso revisá dentro de Cobros > Cambiar lugar de cobro asignaciones familiares y, si es necesario, agregalo o modificalo ahí mismo.

3 - Confirmá los cambios y ¡listo!

A partir de la próxima liquidación de asignaciones, podrás verificar tus cobros en mi ANSES, en la opción Cobros > Consultar fecha y lugar de cobro.

Cómo realizar el trámite en una oficina

1- Completá el formulario

Descargá y completá el formulario de Solicitud cobro por hija o hijo a cargo

2- Sacá turno

Para realizar este trámite tenés  sacar un turno para presentarte en la oficina más cercana a tu domicilio.

3- Presentate en una oficina

El día del turno presentate en la oficina para realizar el trámite. No te olvides de llevar el formulario completo.

Te recordamos que una vez que hayas completado el trámite, podrás verificar tus cobros en mi ANSES, en la opción Cobros > Consultar fecha y lugar de cobro.

Con información de NA.

IG

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