Economía trabaja para reglamentar la nueva ley de Ganancias y el retroactivo se cobraría en junio
Los equipos técnicos del Ministerio de Economía y de la AFIP trabajan por estas horas en la reglamentación de la ley que reforma el Impuesto a las Ganancias y que, además, determinará cuándo se devolverá el retroactivo al 1° de enero para aquellos trabajadores y jubilados que ganan hasta 150 mil pesos en bruto y que por ahora no son alcanzados por el tributo.
Tras la promulgación de la ley de modificación del Impuesto a las Ganancias sancionada por el Congreso, que permitirá a 1.267.000 trabajadores y jubilados que ganan hasta $150 mil, dejen de pagar el tributo, el Ministerio de Economía debe redactar decreto normativo y la AFIP avanzar luego con una resolución para establecer los detalles y mecanismos de la puesta en marcha de la reforma.
La nueva norma es retroactiva a enero de 2021, por lo que los beneficiados recibirán una devolución de los montos retenidos de más en el período que va desde el primer día del año hasta el momento de entrada en vigencia de la ley.
Según publica ámbito.com, los equipos técnicos comenzarán con la redacción de las normas la próxima semana por lo que las empresas no podrán liquidar el retroactivo con el sueldo de abril que se cobra en mayo.
Si todo avanza como estiman quienes están trabajando en las normativas, se calcula que con la publicación del decreto y la resolución, el retroactivo se podría liquidar con el sueldo de mayo, que se cobra en junio, según pudo saber ese medio.
Un punto a considerar es que, para esta iniciativa, el Gobierno calculó inicialmente un esfuerzo fiscal de $42.000 millones para 2021, pero será de $48.000 millones con los agregados que se fueron incorporando al proyecto original. Vale recordar que el 60% del Impuesto a las Ganancias es coparticipable, por lo que el esfuerzo fiscal también es para las provincias.
Es por eso que para la devolución de lo que se cobró de más desde el 1 de enero, la reglamentación podría establecer que sea en cuotas, para que el esfuerzo fiscal no se transfiera de forma inmediata y total al fisco. Es decir, que en junio se podría cobrar la primera parte correspondiente al retroactivo.
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