La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, con la mayoría de los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma y la disidencia de Guillermo Yacobucci, aceptó este miércoles los recursos presentados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y por el Ministerio Público Fiscal y determinó que era arbitraria la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Córdoba que en 2024 que había sobreseído a Sergio Guevara, Jorge Ferrer, Rubén Ceva, Julio Luján, Fernando Cuello y Diego Ludueña, integrantes de una red de evasión de impuestos con soja, que comercializaban con las grandes cerealeras Vicentin, Cargill y Bunge. En 2021, los jueces cordobeses los habían condenado por los delitos de asociación ilícita fiscal, apropiación indebida de tributos y evasión agravada por haber orquestado un sistema para contactar productores, adquirirles cereal en negro y, a la vez, crear empresas apócrifas que solo existían en los papeles y estaban integradas por prestanombres insolventes que figuraban ante la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en una actividad para la que no tenían la capacidad económica.
Sin embargo, con posterioridad a la sentencia condenatoria los imputados se adhirieron a un blanqueo en 2021 establecido en la ley 27.653 y, en consecuencia, se extinguió la acción penal respecto de los delitos de apropiación indebida de tributos y evasión agravada, subsistiendo el delito de asociación ilícita fiscal. Pero en 2024 hubo otro perdón impositivo por la ley 27.743 y un decreto del presidente Javier Milei, el 608/2024, que incluyó a la asociación ilícita fiscal como delito pasible de extinguir la acción penal por acogimiento a esta amnistía fiscal. Ahora, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria de los encausados por el delito de asociación ilícita fiscal.
En sus fundamentos, el juez Slokar avanzó sobre la inconstitucionalidad del artículo 1 de un decreto de Milei: “Corrompe el orden jurídico respecto del reparto competencial de tareas democráticas [y] también repugna las bases estructurantes de la igualdad en Estado de Derecho”. En ese sentido, advirtió sobre las exigencias democráticas frente al desvío de poder, como también las consecuencias de la amnistía tributaria frente a la justicia social, concepto repudiado por Milei.
Los condenados blanqueaban el cereal adquirido marginalmente y defraudaban al fisco. Fruto de la actividad ilícita, efectuaron movimientos millonarios de dinero y acrecentaron su patrimonio, lo que les permitió adquirir inmuebles urbanos y rurales, como así también vehículos de alta gama. Cuello, empresario de Río Tercero, era el líder de la asociación ilícita para evadir y fue condenado en 2021 a seis años y medio de prisión. Otros 12 hombres de negocios y contadores fueron sentenciados a penas de prisión efectiva o en suspenso. Seis fueron absueltos.
Slokar argumentó que el Ejecutivo, al incluir este delito entre aquellos susceptibles de ser amnistiados por el blanqueo de 2024, excedió las facultades de reglamentación que la Constitución le otorga al presidente, en la medida que del debate parlamentario no surgía posibilidad alguna acerca de la posible inclusión. Asimismo, advirtió sobre los peligros de las “democracias delegativas” y “autocracias electivas”, en donde el poder se ejerce abusando de los límites constitucionales y reafirmó el papel esencial de un Poder Judicial independiente y eficaz como último guardián del imperio de la ley y de los valores constitucionales.
AR/JJD