El escándalo de corrupción que salpica al gobierno de Pedro Sánchez tuvo este jueves un nueva vuelta con la detención ordenada por el juez Leopoldo Puente del ex secretario de Organización del PSOE José Luis Ábalos y a quien fuera su mano derecha en el Ministerio de Transportes, Koldo García, por el “extremo” riesgo de fuga que se da en los dos casos. La Fiscalía había solicitado que su entrada en la cárcel no pueda ser eludible bajo fianza al apreciar la posibilidad de que decidieran escapar a la acción de la Justicia por las elevadas condenas de prisión a las que se exponen en la causa centrada en los contratos de barbijos durante la pandemia.
Ábalos y García están procesados por delitos de pertenencia a organización criminal, cohecho, aprovechamiento de información privilegiada, tráfico de influencias y malversación. Ambos serán trasladados a la prisión de Soto del Real, informan a elDiario.es fuentes jurídicas.
El juez del Tribunal Supremo dictó el pasado 3 de noviembre un auto en el que cerraba la investigación del caso mascarillas y proponía juzgar a Ábalos, Koldo García y el comisionista Víctor de Aldama. Días después, las acusaciones formularon sus escritos de calificación, en los que reclamaron condenas de hasta treinta años de cárcel para los dos primeros y pidieron revisar las medidas cautelares que pesaban sobre ambos.
Hasta ahora, debían comparecer cada 15 días en el juzgado y también se les había retirado el pasaporte. Este jueves, el juez ha decidido que no son medidas suficientes para conjurar el riesgo de fuga y que la prisión provisional es el “único instrumento posible ya” para asegurar que el juicio sobre los contratos de barbijos bajo sospecha se celebra en “apenas unos meses”. Puente alude a los “consistentes indicios” que pesan sobre ambos y a las altas penas que reclaman las acusaciones.
El juez razona que el riesgo de fuga es tal que aunque fueran condenados a las penas mínimas de los delitos que se le imputan “el conjunto de todas ellas aún significaría una sanción privativa de libertad de extensión no menor a los diez años de prisión. En concreto, doce años y medio de prisión.
Dinero para “emprender y sostener la fuga”
Sobre Ábalos, el instructor afirma que en la causa constan indicios “bastantes” de que ha podido “recibir y manejar” importantes cantidades de dinero en metálico lo que permite “inferir razonablemente” que pudiera disponer de recursos económicos bastantes para “emprender y sostener la fuga”.
El instructor alude, además, a los “más que evidentes” contactos internacionales del exministro. Y cita, en este punto, “el hecho de que disponga en determinados países hispanoamericanos de algún bien inmueble”, su vinculación familiar a la fundación Fiadelso o los ingresos periódicos que recibió de uno de sus hijos que, según su defensa, corresponden a un préstamo.
El juez añade como argumento de la prisión provisional que esta, necesariamente, no se prolongará más de “unos meses” y que la sentencia del Supremo será firme, por lo que no hay riesgo de que la medida se acerque a los límites legales. Tampoco puede ignorarse, continúa, que Ábalos está investigado en la pieza de la adjudicación de obras que instruye el propio Puente.
Suspensión como diputado
El juez ordena que se ponga en conocimiento del Congreso el auto en el que ordena el ingreso en prisión de Ábalos, así como el que dictó hace tres semanas para el procesamiento de los tres investigados. El magistrado se refiere a la condición de diputado de Ábalos y afirma que su encarcelamiento no “cercena” ni “menoscaba” el derecho de sus votantes a ser representados. Añade, además, que el efecto de la prisión provisional sobre su actividad parlamentaria es una decisión que “corresponde adoptar al Congreso de los Diputados en aplicación del Reglamento que lo regula”.
Tras trascender la decisión del juez, el Congreso inició los trámites para suspender a Ábalos como diputado. La Presidencia de la Cámara ha enviado un oficio al Tribunal Supremo para que certifique la decisión del magistrado e “iniciar el trámite para el acuerdo de Mesa de suspensión según el artículo 21.2 del Reglamento del Congreso”, indican fuentes parlamentarias.
Fuentes del Congreso aseguran que Ábalos perderá su derecho a participar en las votaciones parlamentarias. Además, en el caso de que la Cámara llegase a disolverse, por la convocatoria de elecciones, y él siguiera en prisión, Ábalos no tendría derecho a percibir la indemnización que contempla el Congreso para los parlamentarios cuando dejan de serlo.
El juez rechaza el argumento de que el medio de vida de Ábalos son sus retribuciones como diputado, que pierde con el ingreso en prisión. Dice el juez que eso no aleja el riesgo de fuga porque el juicio se celebrará pronto y una condena también acabaría con esa prestación económica.
Los contactos internacionales de Koldo
Los argumentos para la prisión de Koldo García son casi idénticos que los utilizados con Ábalos, excepto en los que se alude a la condición de diputado de este último. El juez se refiere a los “más que evidentes” contactos internacionales de Koldo García. Unos contactos que, a su juicio, fundamentan la existencia de un “inasumible incremento del riesgo” de fuga.
El juez asegura que esas relaciones están acreditadas por el trabajo de asesor para empresas e inversiones en Hispanoamérica que desarrolló después de salir del Ministerio, así como por las relaciones que entabló en el extranjero cuando estaba en Transportes. Estas últimas incluían tanto a autoridades como a particulares y empresas de dichos países.
La pieza que lleva a prisión a Ábalos y Koldo García es diferente a la que se sigue instruyendo por el presunto amaño en las adjudicaciones de obra pública y en la que está investigado también Santos Cerdán, quien sustituyó a Ábalos en la Secretaría de Organización del PSOE y que salió de la cárcel recientemente tras pasar casi cinco meses en prisión.