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Ni golpe de Estado ni salvación de la República

Los 5 integrantes de la Corte Suprema

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La Corte Suprema finalmente resolvió en favor del gobierno local la disputa entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante CABA) por la presencialidad de las clases en el marco de la pandemia. A continuación esbozo un par de ideas, no tanto sobre la resolución en sí, cuyo resultado comparto y cuyos argumentos no me convencen sin hacer un pastiche muy personal entre el estándar interpretativo restrictivo de competencias nacionales que hacen Maqueda/Rosatti, el párrafo sobre la importancia de fortalecer el valor de la democracia para gobernar la emergencia de Rosenkrantz y las consideraciones sobre la paz social y el principio de proporcionalidad estricta de Lorenzetti. 

De modo que, en lugar de comentar el fallo (sobre el que ya bastante han dicho y dirán las constitucionalistas) o profundizar en mi propio collage, voy a referirme al modo en que, creo, deberíamos pensar algunas de sus implicancias.  

Primero, es saludable que empiece a terminarse la incertidumbre que generó la absurda ruptura del diálogo entre las dos jurisdicciones en relación con la pandemia en general y con las clases presenciales en particular. Nos guste o no el fallo, estemos o no a favor de la presencialidad, las familias porteñas o que educamos a nuestras hijas en la CABA y el personal docente y no docente fuimos rehenes de una sorda disputa política. 

No es en absoluto razonable esperar hasta las 22 o 23 horas de un domingo para saber si al otro día hay que llevar a las niñas a la escuela, mucho menos en el contexto ya de por sí difícil que viven muchas familias por las consecuencias sociales y económicas de la pandemia. ¿Y qué decir si ese domingo las autoridades locales nos informan algo que, un día y medio después, otras autoridades nos anuncian que es ilegal y alocado, para que entonces las primeras autoridades nos insistan en que son ellas (y no las segundas) quienes tienen razón? Si el Estado no puede decirnos de manera más o menos clara lo que podemos/debemos hacer y lo que no, deja de cumplir con una de sus principales razones de ser. La idea es que el derecho intente ser una práctica social de coordinación de acciones colectivas, no una guerra de resoluciones contradictorias.  

Sobre este primer punto hay, desde luego, matices para señalar. El gobierno nacional ya dijo que el fallo solo atañe al decreto de necesidad y urgencia (en adelante DNU) que venció el 30 de abril, pero que nada dice sobre el que se encuentra vigente. Además, anunció que enviará un proyecto de ley marco al Congreso para que se le concedan potestades en el marco de la emergencia.

Por su parte, el fallo dice expresamente que tiene una intención exhortativa, hacia el futuro, por lo que se presume que busca cubrir justamente ese nuevo DNU. De todos modos, si los fundamentos del nuevo decreto también son novedosos, el Estado nacional puede tener expectativas de que, en todo caso, le sean cuestionados en un nuevo proceso ante la Corte, lo que seguramente ocurrirá. 

Por último, no es un dato menor tampoco que, al menos en los votos de Maqueda/Rosatti y de Lorenzetti, la resolución del Tribunal diga que resolvería del mismo modo si el Estado nacional suspendiera las clases presenciales en la CABA con estos argumentos, pero mediante una ley del Congreso. Habrá que ver, en todo caso, qué tipo de ley termina consiguiendo el Poder Ejecutivo y con qué argumentos, en especial en torno a las potestades concurrentes de la Nación con las provincias y la CABA, que es el gran tema sobre el que gira el fallo de la Corte.

Segundo, no es para nada saludable que la disputa se resuelva en el ámbito del Poder Judicial. En cambio, sería deseable que este tipo de conflictos se zanjaran en el marco de la deliberación democrática, con: (a) representación de las preferencias de todas las personas que podrían verse afectadas por la decisión, lo que a esta altura no puede sino implicar la participación directa del Congreso, que no solo no está en receso sino que ya ha resuelto sus problemas de conectividad virtual; (b) una conversación informada entre la Nación, las provincias, la CABA e incluso las localidades especialmente aludidas (por caso, las que resultaron incluidas en el concepto de “AMBA”); y (c) datos empíricos claros, transparentes y contrastables a disposición de la ciudadanía, lo que hasta ahora no ha ocurrido de parte de ninguno de los dos gobiernos, que presentaron información contradictoria y en algunos casos no verificable. Ello ocurrió, en particular, por caso, en relación con la pregunta crucial acerca de si el uso del transporte público aumentó o no, cuánto y por qué a partir de que la CABA retomó las clases presenciales el pasado 17 de febrero. 

Tercero, deberíamos bajarle un poco el precio al fallo (a todos los fallos) en lugar de pensarlo, según de qué lado de la grieta nos paremos, como una victoria o una derrota épica. Esto que hacemos casi cada vez que una jueza, una fiscala o un tribunal decide algo en un caso de trascendencia pública no es bueno para la construcción de nuestro frágil Estado de derecho. 

No todo lo que no nos gusta es un golpe de Estado blando ni todo lo que nos gusta es la salvación de la República. A veces el Poder Judicial toma decisiones porque le parecen adecuadas conforme a derecho, no porque las personas que las firman fueron compradas, extorsionadas o amenazadas. 

Desde luego, nada es solo aplicación de la letra muerta de la ley. Los textos del derecho no son más que manchas negras sobre papel. Hay otras consideraciones en juego: principios, prácticas, consecuencias políticas y morales, etc. Y tampoco podemos caer en ingenuidades. En este caso puntual, es obvio que hay cuestiones político-electorales subyacentes, disputas de internas partidarias, elecciones de medio término, aspiraciones presidenciales y demás. 

Pero de allí a “¿qué esperaban de estos jueces macristas/kirchneristas?” o a “¿para qué votamos si al final deciden estos burócratas?” hay un larguísimo trecho de simbolismos muy costosos para uno de los pocos acuerdos generalizados que tenemos como comunidad: que la democracia constitucional es la mejor forma de gobierno.

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